domingo, 28 de abril de 2013

"Se pueden cometer todos los pecados, porque todos los pecados tienen redención, todos, excepto uno: no se puede pecar contra la esperanza."- Carlos Quijano

¿Quién, sino Eduardo Galeano, podría haberse acuñado en el centro de su horizonte, esas palabras de Carlos Quijano? Las recordó en una entrevista que leí hace un tiempo, ya no sé ni dónde. Pero mi memoria no flaquea para sostener otro punto clave al que se refirió en esa misma ocasión cuando dijo que los jóvenes latinoamericanos siguen sin poder realizar elecciones de vida muy promisorias, en especial si pertenecen a determinadas franjas sociales; es decir, en un cuasi eufemismo: siguen "eligiendo" entre "lo mismo" y "lo mismo". 
¿Un argumento? Las cárceles de América Latina toda. Las mismas causas, las mismas condiciones, los mismos reclamos, las mismas realidades hasta para las/os docentes que trabajamos en ellas. 
A continuación, un segundo botón de muestra (en la entrada anterior nos habíamos referido a Argentina): algunos extractos de una Revista Boliviana:



AlternActiva es una revista de
información y debate acerca de la

Educación de Personas Jóvenes y Adultas
en Bolivia.

Se publica en el marco de
los acuerdos vigentes entre el Ministerio
de Educación de Bolivia y la Asociación
Alemana para la Educación de Adultos.

Comité Editorial
Dirección General de Educación de
Adultos y Asociación Alemana para la
Educación de Adultos.

Edición
Denisse Hanna

Diseño y diagramación
Ruta Crítica Consultores
Asociación Alemana para la
Educación de Adultos (AAEA)
c. San Salvador Nº 1450 (Miraflores)
Teléfonos: (591 2) 2223784 - 2229259
Correo electrónico: aaealpz@entelnet.bo
La Paz, Bolivia

La revista AlternActiva, sólo es
responsable por los textos incluidos en la
presentación de cada número y de
aquellos que no estén firmados.

Agosto 2009 - Nº 10
Educación de Personas Privadas de Libertad

1
La Educación de Personas Jóvenes y Adultas (EPJA)
en contextos de privación de libertad constituye
una temática profundamente importante para la
sociedad, porque su implementación concede un
escenario para hacer efectivo el Derecho a la
Educación de aquellas personas que por diferentes
razones se encuentran recluidas en los
establecimientos penitenciarios y, que por el carácter
del encierro, muchas veces se encuentran limitados
en la posibilidad de acceso a los procesos de
información, expansión, capacitación y formación.
La condición de reclusión, por la finalidad de
reinserción y readaptación social que persigue, no
implica la anulación de la libertad del acceso a los
procesos educativos y más bien en éste ámbito de
la vida humana se puede generar condiciones para
la construcción de sentidos y proyectos de vida
personales como también colectivos, además de
abrir posibilidades para el conocimiento y el ejercicio
de otros derechos.
La presente edición de la Revista AlternActiva, centra
su atención en las percepciones, experiencias,
reflexiones y acciones referidas a la Educación de
Personas Jóvenes y Adultas privadas de libertad,
como recurso didáctico para ampliar y enriquecer
nuestra perspectiva educativa, hacia la comprensión
de la educación como derecho humano cuya
realización, independientemente a la existencia de
la diversidad de sujetos y contextos, repercute en
el desarrollo de las personas y de la sociedad. Este
número recoge las experiencias sobre la necesidad
y las características de la educación para personas
privadas de libertad, a la luz de las acciones
desarrolladas por el Centro “Luz y Esperanza”, el
Movimiento Laicos para América Latina y del Centro
de Capacitación y Derechos Ciudadanos; generan
reflexiones sobre las propuestas didácticas para
trabajar con personas privadas de libertad y las
perspectivas de políticas educativas para la población
recluida; presenta la investigación sobre la situación
de la Educación de Personas Jóvenes y Adultas en
contextos de privación de libertad y su consecuente
operacionalización a través de un programa
específico; muestra las percepciones de los propios
actores privados de libertad y de los educadores de
este ámbito y, finalmente, despliega un conjunto de
documentos de profundización de la temática de
educación en privación de libertad.
Con estos aportes, la comisión responsable de la
AlternActiva quiere invitar y llamar a la reflexión a
los educadores, autoridades dedicadas a las políticas
educativas, actores instituciones y población, sobre
la necesidad de apoyar las iniciativas educativas
orientadas al cumplimiento del derecho a la
educación, cuya efectivización incide en la calidad
de vida de las personas y la construcción permanente
del cambio educativo y social.
Comité Editorial

 EXPERIENCIAS
3 “Luz y Esperanza”, en la cárcel de Palmasola
Hermana Anna Luisa Carasone y Beatriz Peña Calero, Centro Luz y Esperanza

6 Educando a jóvenes para la reinserción social
Experiencia del Movimiento Laico para América Latina
Denisse Hanna

10 Educar en derechos a las personas privadas de libertad
Patricia M. Álvarez N, Directora de la Organización Capacitación y Derechos Ciudadanos

REFLEXIONES
14 Hacia la construcción de propuestas didácticas en contextos de encierro
Francisco Scarfó y M. Victoria Dappello, Grupo de Estudio sobre Educación en Cárceles (GESEC)
La Plata, Argentina

20 Políticas públicas para la educación en cárceles
Dra. Ninoska Ayala Flores, Jefatura de Legal y de Clasificaciones de la Dirección General de Régimen Penitenciario

21 El trabajo educativo con personas privadas de libertad
Adela Choque, Profesional en Educación Permanente de la Dirección General de Educación de
Adultos

DOSSIER
24 Investigación: Educación de Jóvenes y Adultos en los establecimientos
penitenciarios de Bolivia
Wilfredo Limachi

35 Propuesta: Programa Nacional de Educación de Personas Jóvenes y
Adultas en situación de privación de libertad
Dirección General de Educación de Adultos y Régimen Penitenciario con el apoyo de la Asociación
Alemana de Educación de Adultos

GESTIÓN PARTICIPATIVA
39 Red de Educación en Cárceles
41 Opinión de las personas privadas de libertad

ENTORNOS Y APRENDIZAJES
42 Posicionamiento Público: Educación e igualdad en Latinoamérica: Reflexiones
sobre raza, etnia, género y migración. Una contribución para el proceso
de revisión de Durban
Campaña Latinoamericana por el Derecho a la Educación, CLADE.

44 “La educación como derecho humano: la escuela en las prisiones”
Foro Social Mundial – Belém Do Pará, 30 y 31 de enero de 2009. Informe de Francisco Scarfó

47 Informe Mundial: El derecho a la educación de las personas privadas de
libertad
Vernor Muñoz, Relator Especial de Naciones Unidas en la temática de Derecho a la EDUCACIÓN





De REFLEXIONES:

1) Algunas interrogantes para concluir, o mejor dicho,
para abrir esta aproximación a la construcción de
propuestas didácticas en contextos de encierro, queremos
enfatizar en el ejercicio permanente de desnaturalizar
nuestras concepciones y prácticas sociales.
Interpelamos a ustedes, lectores, a que pensemos
juntos algunas cuestiones que no pueden obviarse si
pretendemos llevar adelante propuestas
pedagógicasdidácticas desde una perspectiva de y
en derechos humanos.
En primer lugar, el análisis de las trayectorias
educativas de las personas privadas de la libertad.
¿Qué pasó con la educación antes de estar
detenidos(as)?, ¿Qué posibilidades de disfrute del
derecho a la educación tuvieron, previo a la entrada
a la cárcel?, ¿Dónde estaba el Estado, en tanto garante
de ese derecho? En la mayoría de los casos, el derecho
a la educación y otros derechos ya habían sido vedados
antes del encierro.
En segundo lugar, se nos plantea el interrogante de
las posibilidades de continuar estudiando una vez
fuera de la cárcel ¿Quién efectivamente garantizará
el cumplimiento de ese derecho?
En tercer lugar, ¿Qué sucede cuando tenemos una
sociedad, o si se quiere, hemos producido una
sociedad que día a día pide más “mano dura”, apoya
la criminalización de la pobreza y, cada vez más la
criminalización también de la juventud? y ¿Qué
condiciones estructurales propiciaron y propician que
una sociedad permita que instituciones como la cárcel
existan, e incluso sean cada vez más solicitadas? La
mayoría de las veces se da la espalda a quienes han
pasado por la cárcel, de modo que se los vuelve a
excluir mediante la estigmatización por su condición
de ex - presos, situación que en muchos casos lleva
al sujeto a delinquir nuevamente.
Como educadores podemos proponernos el desafío
de educarnos y educar en y desde los derechos
humanos también fuera de la cárcel.


Investigación:
Educación de jóvenes y adultos en los establecimientos
penitenciarios de Bolivia
Wilfredo Limachi


La acción educativa en las cárceles implica un
planteamiento pedagógico distinto?, ¿Qué ajustes
son necesarios en la estructura institucional de los
Centros de Educación de Jóvenes y Adultos para
responder a las necesidades educativas de la población
penitenciaria?, ¿Cuáles son las particularidades del
trabajo educativo con jóvenes y adultos en los contextos
penitenciarios? Estas y otras preguntas son abordadas
en la presente investigación que fue realizada por
Wilfredo Limachi, a solicitud de la Asociación Alemana
para la Educación de Adultos. De ésta rescatamos
algunas contribuciones que puedan orientar en la
construcción de políticas institucionales y curriculares
para la educación de jóvenes y adultos privados de
libertad.

Problema
La problemática de Educación de Jóvenes y Adultos
en los establecimientos penitenciarios adquiere una
significación particular por el hecho de que la
población penitenciaria de 6.651 persona1 constituye
una población altamente vulnerable y olvidada. A este
hecho, hay que añadir el contexto de privaciones que
implica la vida en los establecimientos penitenciarios;
razón que exige abordar esta dimensión educativa en
el contexto de la democratización de la Educación
Para Todos y Todas que, por su naturaleza, exige una
organización pedagógica e institucional distinta
respecto a los Centros de Educación de Jóvenes y
Adultos, que se encuentran fuera del Régimen
Penitenciario2.

Objetivos de investigación
• Identificar las características pedagógicas,
organizativas e institucionales de la Educación de
Jóvenes y Adultos en los contextos penitenciarios
del país.
• Identificar las necesidades de aprendizaje de la
población joven y adulta que se encuentra recluida
en los establecimientos penitenciarios.
• Plantear propuestas para la configuración
institucional y curricular de la Educación de Jóvenes
y Adultos en los establecimientos penitenciarios.

Sujetos y escenarios
Los Centros e informantes consultados fueron los que
detallamos en la siguiente tabla:
Como informantes clave se identificaron a: directores
de Centros de Educación de Adultos que realizan los
servicios en las penitenciarías; Facilitadores(as) de
Centros; participantes; personal de las penitenciarías
y Autoridades de Régimen Penitenciario a nivel nacional
y departamental.

1. ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y
LA EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS

El contexto de vida
Los establecimientos penitenciarios, presentan una
realidad organizada según sus propias normas;
constituye un mecanismo de segmentación porque
separa físicamente a las personas en función al
cumplimiento de las leyes; insiste en el reconocimiento
del lugar que ocupan los internos; impone un “castigo”
por la comisión del delito como base para la
“compensación de los daños”; adopta una simbología
propia que refuerza la visión de castigo; ejerce la
vigilancia y restricción de los contactos con los
ambientes externos y, al interior de su institucionalidad
subyace la concepción correccional y no la visión ideal
del mecanismo re-educador, atribuida actualmente a
los establecimientos penitenciarios.
La integración de la persona en el Establecimiento
Penitenciario supone ciertos procesos sociales que no
necesariamente reflejan la actitud de respeto a los
derechos humanos, a la singularidad personal y al
estado psicológico del interno. “Quienes ingresan para
quedarse entre los muros de una cárcel muy a menudo
tienen que pasar por ritos de iniciación que ponen de
manifiesto la nueva condición del interno dentro de
ella, condición de desprestigio y humillación que se
expresa en algunos procedimientos de admisión y en
otras circunstancias que significan el “pago del derecho
de piso” entre los internos”3.
• La reinserción y la readaptación
De acuerdo con las disposiciones normativas sobre el
Régimen Penitenciario, el tratamiento penitenciario
tiene como finalidad la readaptación social del
condenado, a través de un programa progresivo,
individualizado y de grupo, cuyos componentes
principales son la psicoterapia, la educación, el trabajo,
las actividades culturales, los eventos recreativos, las
prácticas deportivas y el fortalecimiento de las
relaciones familiares. La naturaleza asignada al Régimen
Penitenciario, entendido este como ambiente que
busca el cambio positivo en las personas, es
principalmente el de una institución de rehabilitación
social para aquellas personas que cometieron delitos
en contra la sociedad.
La educación un derecho inalienable
La normativa que regula el Régimen Penitenciario
establece únicamente la privación del derecho a la
locomoción y los demás derechos se mantienen
vigentes. “El derecho a la Educación opera como un
derecho “llave”, porque “abre el conocimiento de otros
derechos. Para ello no basta que una unidad penal
tenga escuelas y docentes, es necesario buscar una
educación de calidad”4.
Las personas internadas en los establecimientos
penitenciarios se constituyen en uno de los grupos
sociales más vulnerables y abandonados de la población.
“Sujetos de múltiples exclusiones, suman a la
marginación sociocultural de origen, la marginación
socio-educativa y laboral, de sus trayectos de vida y,
a partir de su ingreso en el sistema penitenciario, una
nueva marginación, objetivada en el hecho de la
privación temporal de la libertad, la que se constituye
finalmente en un estigma indeleble ante las
posibilidades de reinserción social y laboral del sujeto
al finalizar su condena”5.
El desarrollo de experiencias
El Sistema Penitenciario Nacional prevé, en el marco
de la finalidad de “readaptación social”, ciertas normas
para el desarrollo de actividades educativas en los
establecimientos penitenciarios6; asimismo, se prevé
la conformación de la Junta Educativa con la finalidad
de organizar, promover planificar, ejecutar y evaluar
las actividades educativas en el Centro Penitenciario.
El cumplimiento de esta normativa implica la
participación del Sistema Educativo Nacional en las
acciones educativas, hecho que presenta una clara
precariedad en la atención de servicios educativos a
una población considerada vulnerable, por lo menos
en el ámbito de la normativa, ya que no existe ninguna
reglamentación específica que organice el trabajo de
la Educación de Jóvenes y Adultos en los
establecimientos penitenciarios.
Al contrario de este panorama, los Centros de
Educación de Jóvenes y Adultos, en el marco de la
Reglamentación de los Centros de Educación
Alternativa y respondiendo a diversas iniciativas
institucionales y personales, están desarrollando
diversas actividades educativas en favor de la población
penitenciaria del país, sin el consiguiente tratamiento
específico correspondiente.
A modo de cálculo aproximativo, ya que no existen
datos estadísticos referidos a la Educación de Jóvenes
y Adultos en los establecimientos penitenciarios, se
puede señalar que existe una población inferior al 20%
de población penitenciaria, que es atendida por la
Educación de Jóvenes y Adultos, a través de
aproximadamente 11 centros.

2. SITUACIÓN DE LA EDUCACIÓN EN LOS
ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS

“Sabemos que lo único que nos han privado es
el derecho a la locomoción”
La presencia de los Centros de Educación de Jóvenes
y Adultos en el interior de los establecimientos
penitenciarios es bastante débil y compleja, debido a
que el Sistema Penitenciario y el Sistema Educativo
Nacional no comprenden, en términos operativos, la
necesidad de construir una plataforma integral y
participativa que facilite la inversión, la planificación
y ejecución de actividades educativas orientadas a la
reinserción y readaptación social.
De las “89 cárceles y carceletas de Bolivia”8 únicamente
se puede evidenciar la presencia de Centros de
Educación de Jóvenes y Adultos en aproximadamente
el 15% de los establecimientos penitenciarios del país.
Debido a factores pedagógicos y judiciales, un 70% de
la población que se matricula en las ofertas de la
Educación de Jóvenes y Adultos abandona el proceso
educativo.
“Queremos un Centro que funcione dentro de la
cárcel”9
Los Centros de Educación de Jóvenes y Adultos que
desarrollan el servicio educativo no mantienen una
sola lógica de intervención institucional, debido a que
esta atención se ha constituido a lo largo de la historia
de manera espontánea. Este hecho ha generado dos
formas o modelos de intervención institucional: los
centros que prestan sus servicios desde afuera (Centros
Externos) y centros que prestan sus servicios desde el
interior de los establecimientos penitenciarios (Centros
Internos).

Los Centros Externos
La característica principal de los “Centros Externos” es
la asignación de cierta cantidad de docentes o carga
horaria para el desarrollo de actividades dentro de los
establecimientos penitenciarios, en muchos casos a
través de convenios. Esta modalidad reporta las
características y problemáticas referidas a:
• La desconexión entre la institucionalidad del
Establecimiento Penitenciario con la institucionalidad
del Centro de Educación de Jóvenes y Adultos.
• Ausencia de una referencia física (infraestructura)
que muestre la imagen y carácter permanente del
servicio educativo.
• La poca capacidad de interacción entre el personal
docente y los(as) internos(as), resultando la
catalogación de “docentes visitantes”.
• Cierta informalidad en la atención, pues los docentes
al responder a una institución externa alteran la
programación establecida. 
• Restricciones y dificultades en el ingreso de docentes
al interior del Establecimiento Penitenciario.

Los Centros Internos
La lógica de trabajo educativo de los “Centros
Internos” se acerca más a las necesidades del contexto
penitenciario que exige una acción institucional situada
en la lógica penitenciaria; sin embargo, por la ausencia
de normas que reglamenten el funcionamiento, la
interacción de este modelo dentro de los penales y
las limitaciones en el tratamiento administrativo
específico, reproduce en su interior la lógica y visión
escolarizada. Al igual que el anterior “modelo” se
pueden percibir las siguientes particularidades:
• La falta de explicitación de marcos teóricos y
metodológicos de trabajo provoca la aplicación de
enfoques escolarizantes.
• Se prioriza, desde los docentes, la oferta sociohumanística
(bachillerato) en detrimento del
desarrollo de áreas técnicas que son demandas
explícitas privilegiadas por los(as) internos(as).
• Poca o casi ninguna coordinación entre los
facilitadores de Educación de Jóvenes y Adultos
con los funcionarios en las tareas de orientación
(trabajadora social, psicólogo), por la ausencia de
una plataforma conjunta de trabajo
interinstitucional en función de un objetivo
integrado.
• Dificultad en la comprensión del rol docente, desde
una perspectiva amplia e integral que permita
además de facilitar procesos de aprendizaje,
superar las dificultades emocionales que implica
la condición de la condena y la llamada
“prisionalización”.
• Limitados espacios de infraestructura destinados
a la labor educativa que puede provocar una
imagen “prisionalizada” del aula o taller de
aprendizaje.

“No hay mucho que escoger”
La atención del servicio de Educación de Jóvenes y
Adultos en los establecimientos penitenciarios es
bastante escasa, pues solamente alrededor de 11
centros atienden a estas necesidades educativas. Esta
atención se refiere solamente a los establecimientos
penitenciarios con mayor población, de acuerdo con
el cuadro siguiente.
Se puede estimar que del total de la población
penitenciaria, que según las cifras oficiales es de 6.651
personas, sólo el 20%, que aproximadamente es de
1300 personas, reciben atención educativa10.
Problemáticas globales de la Educación en los
establecimientos penitenciarios
La configuración de la Educación de Jóvenes y Adultos
en los establecimientos penitenciarios tiene las
siguientes características y problemáticas generales:
• Las Educación de Jóvenes y Adultos en los Recintos
Penitenciarios no tiene un reconocimiento explícito
a través de una mención en la normativa de la
Educación Alternativa.
• Las acciones educativas desarrolladas en este campo
no cuentan con recursos humanos y financieros
explícitamente dirigidos a este ámbito, salvo los
ítems de docentes y directores de los Centros de
Educación de Jóvenes y Adultos.
• La mayoría de los establecimientos penitenciarios
no cuenta con la suficiente estructura arquitectónica
(aulas y talleres de aprendizaje) para el desarrollo
de las acciones de educación, por lo que se
desarrollan en un contexto de marginalidad.
• A lo largo de la historia de la Educación de Jóvenes
y Adultos no se ha desarrollado una perspectiva
teórica y práctica específica de Educación de Jóvenes
y Adultos debido, principalmente a la falta de
explicitación de la diversidad en el campo de la
Educación de Jóvenes y Adultos.
• El Sistema Educativo Nacional y el Sistema
Penitenciario Nacional, responsables del rol de
rehabilitación y reinserción social en los
establecimientos penitenciarios, no lograron
consolidar una estrategia articulada de acción debido
a la comprensión marginal de la población
penitenciaria.
• Las diversas acciones educativas en los
establecimientos penitenciarios se desarrollan bajo
orientaciones institucionales propias, por la ausencia
de políticas públicas explícitas que orienten la
integración de las actividades en el contexto de una
plataforma integral de trabajo educativo.
• Existe una baja cobertura del servicio de Educación
de Jóvenes y Adultos en los establecimientos
penitenciarios debido a las bajas posibilidades de
accesibilidad, hecho que repercute en la falta de
reconocimiento de su rol en la rehabilitación y
reinserción social.
• El trabajo docente se desarrolla en condiciones no
apropiadas por la precaria situación de los
establecimientos penitenciarios y la falta de una
comprensión del rol específico de la tarea docente
en los contextos penitenciarios.
• Las acciones educativas realizadas no reportan
muchas experiencias de ajuste y diversificación de
los contenidos, actividades y materiales que permitan
responder a las exigencias y características propias
del trabajo educativo en cárceles.
• La presencia de niños y niñas menores de edad en
los establecimientos penitenciarios constituye un
asunto pendiente. Esta situación merece un
estudio y una estrategia que permita soluciones
prácticas para esta población en riesgo social
extremo.

3. PROPUESTAS PARA FORTALECER LA
EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS
EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Educación de jóvenes y adultos como política
pública
El contexto de necesidades y precariedad en el
cumplimiento del derecho, a la educación para los
privados de libertad, requiere el planteamiento y
aplicación de este derecho humano como parte de una
política estatal orientada a la conversión de los
establecimientos penitenciarios, en “espacios sociales
de producción y rehabilitación social”. Este
planteamiento implica, la instauración de la
problemática educativa en los establecimientos
penitenciarios, como parte de la agenda de acciones
para superar la exclusión social. En este sentido,
corresponde al Ministerio de Educación y Culturas y al
Ministerio de Gobierno, establecer acuerdos para llevar
adelante el Programa de Educación de Jóvenes y Adultos
en los Recintos Penitenciarios como concreción de la
política educativa.
Una Educación que comprenda la diversidad de
los sujetos
La especificidad de trabajo de “Educación de Jóvenes
y Adultos en los establecimientos penitenciarios” –que
implica diferencias a nivel de sujeto, contexto y
orientaciones- supone la construcción de una nueva
concepción educativa, que permita el reconocimiento
del trabajo, en contextos de privación de libertad como
un hecho educativo distinto de la clásica comprensión
de la Educación de Adultos, bajo el enfoque remedial
y supletorio (escolarizado).
Existen suficientes argumentos para el planteamiento
del tratamiento diferenciado de los aprendizajes en
los contextos penitenciarios. Por ejemplo, los internos
no tienen opciones de elegir las ofertas, sino sólo de
ajustarse a lo existente; la demanda de contenidos
es diferente del común nacional debido a que la
privación de libertad genera otras necesidades
educativas; es necesario el uso de materiales y
metodologías adaptadas a las necesidades de vida de
la población penitenciaría; requiere una forma de
organización institucional distinta para permitir, la
interacción entre la acción educativa y el régimen
penitenciario.
Los objetivos de la Educación en los Recintos
Penitenciarios
La Educación en los contextos de régimen penitenciario
supone responder a los objetivos de:
• Democratizar el derecho y el acceso a la educación
con pertinencia y calidad.
• Aportar al proceso de desarrollo integral y
mejoramiento de la calidad de vida.
• Garantizar el proceso de rehabilitación y reinserción
social de la población privada de libertad, y la
disminución de la reincidencia.
Estos objetivos suponen la articulación entre el Sistema
Educativo con el Sistema Penitenciario, bajo la
“Plataforma Educativa de Rehabilitación y Reinserción
Social” de los Centros de Educación de Jóvenes y Adultos
en los establecimientos penitenciarios.


Una nueva institucionalidad educativa

Las deficiencias en el funcionamiento de los “Centros
Externos”, las características de trabajo de los “Centros
Internos”, que plantean mejores posibilidades de
organización y atención educativa y las necesidades
específicas de los contextos penitenciarios, sugieren
la construcción de una institucionalidad propia de los
Centros de Educación de Jóvenes y Adultos en los
establecimientos penitenciarios, que permita una
relativa autonomía en su organización, articulación
institucional (Sistema Educativo y Régimen
Penitenciario), gestión participativa, adecuación del
currículum, creación y cierre de ofertas, flexibilización
administrativa de la carga horaria, capacitación de
docentes en la acción y la incorporación de ofertas no
tradicionales en la Educación de Jóvenes y Adultos. La
arquitectura institucional, del Centro de Educación de
Jóvenes y Adultos en los establecimientos
penitenciarios, implica contar con ambientes asignados,
una Dirección del Centro, un Consejo Educativo Interno,
una reglamentación específica para el desarrollo de
aprendizajes y la asignación de la carga horaria, en
función de las necesidades y características del trabajo
educativo

Un servicio educativo integral
Las demandas y necesidades de los internos de los
establecimientos penitenciarios configuran la necesidad
de un servicio integral, que posibilite los aprendizajes
formalizados, la capacitación técnico-productiva, la
oferta permanente de aula abierta para el desarrollo
de temáticas emergentes, el apoyo a la gestión de las
iniciativas productivas, el trabajo con los niños y niñas
de los(as) internos(as) desarrollo de la capacitación
derecho, desarrollo de actividades recreativas, talleres
de producción literaria y el abordaje de las
problemáticas socio afectivas, en el marco de una
“Plataforma Educativa de Rehabilitación y Reinserción
de los establecimientos penitenciarios”.

Mecanismos de gestión participativa
El contexto del régimen penitenciario y la base
organizativa existente en los establecimientos
penitenciarios (Comisiones y Juntas), facilita la aplicación
de un enfoque de Gestión Participativa del Centro
Educativo, que puede generar como resultados: una
mayor eficiencia en el manejo administrativo, la
coherencia entre la oferta y la demanda, la participación
de los actores en la gestión institucional y la posibilidad
de gestionar un proyecto educativo institucional del
Centro con sus propias particularidades.
La gestión participativa permite aportar al proceso de
construcción de la Comunidad de Aprendizaje, entendida
como una institución, cuyo objetivo es hacer posible los
procesos de interaprendizaje. Esta modalidad de gestión
implica la constitución de un Consejo Local de Educación
de Jóvenes y Adultos, que facilitará participativamente
la consolidación de las acciones educativas.

Reglamentación propia de los Centros
Los ámbitos de regulación especial se refieren a:
• La necesidad de una estructura institucional que
articule el Sistema Educativo con el Sistema
Penitenciario.
• Orientaciones y objetivos referidos específicamente
a la rehabilitación social y reinserción social de los
privados de libertad.
• La organización administrativa del tiempo en el
desarrollo curricular, de acuerdo con las disposiciones
temporales de los internos.
• Los criterios y lineamientos para la adecuación de los
contenidos en función de las necesidades de los
participantes internos.
• La organización institucional, bajo el enfoque de
gestión participativa de acuerdo con sus
especificidades en la demanda y oferta.
• La organización de la carga horaria en el marco de la
diversificación curricular para responder a la formación
para el trabajo y la producción.
• Especialización pedagógica de los docentes
• Acreditación y homologación de aprendizaje, para los
casos de traslado o culminación de las penas de
privación de libertad.

Contextualización de la currícula
Es importante tomar en cuenta que la Educación de
Jóvenes y Adultos responde al fortalecimiento de
capacidades y competencias para seguir los estudios
superiores; sin embargo, en el contexto de los
establecimientos penitenciarios es pertinente ajustar
estos contenidos a las necesidades de aprendizaje propios
de los internos.

Reconocimiento de la labor docente
La labor de los y las docentes, así como las capacidades
necesarias para el trabajo en los establecimientos
penitenciarios, es particularmente diferente. En este
sentido, es necesario reflexionar sobre la necesidad de
instaurar un tratamiento específico a los docentes de
las cárceles en los ámbitos de formación, asignación
de carga horaria, reconocimiento salarial y
reconocimiento diferenciado de años de servicio.
Un Programa Nacional de Educación de Jóvenes
y Adultos en establecimientos penitenciarios
La actual situación de la Educación de Jóvenes y
Adultos en los establecimientos penitenciarios, que
se ha identificado como precaria por la condición de
pobreza, falta de normativa y falta de reconocimiento
de su valor en el proceso de rehabilitación social,
requiere de una estrategia de intervención integral
que permita situar a este ámbito educativo en igualdad
de condiciones a otros ámbitos educativos, y dotar
de una plataforma que articule los esfuerzos y
objetivos de los sistemas educativos y penitenciarios.
En este sentido, las características del Plan propuesto
son los siguientes:
• La naturaleza del Plan es de carácter de
fortalecimiento de las acciones educativas, para
facilitar en cumplimiento del derecho a la educación.
• El objetivo central es construir, desarrollar y gestionar
multi-sectorialmente la Plataforma de Educación en
los establecimientos penitenciarios del país, para
responder a los objetivos de democratización de la
educación, mejora de las condiciones de vida y el
desarrollo de acciones reales, para la rehabilitación
social y reinserción.
• La gestión del Programa corresponderá a las
instancias oficiales correspondientes del Sistema
Educativo y del Sistema Penitenciario del país, y
eventualmente a otras instancias de apoyo técnico
y financiero, en el marco de Convenio Interministerial
o Interinstitucional.
• El enfoque del Plan deberá ser integral por lo que se
constituirán líneas de trabajo referidas a la
infraestructura, equipamiento e implementación,
elaboración de materiales educativos, participación
social, elaboración de normativa, formación y
capacitación docente, atención a niños y niñas en
los recintos penitenciarios y el apoyo a la gestión de
la producción.
• El compromiso institucional derivará en la
responsabilidad de financiar el Plan, con recursos
del TGN y el apoyo de la Cooperación Internacional.
Acciones estratégicas inmediatas
La compleja situación de los establecimientos
penitenciarios requiere de acciones inmediatas en el
marco de la política de inclusión educativa. Como
acciones prioritarias se proponen:
• Reuniones oficiales entre las instancias del Sistema
Educativo y Sistema Penitenciario.
• Suscripción del convenio interministerial o
interinstitucional para la construcción y ejecución
del Programa.
• Conformación de la Comisión Nacional del
Elaboración del Programa.
• Diagnóstico y Línea de Base de la Educación en los
establecimientos penitenciarios.
• Consolidación de la Red Nacional de Centros de
Educación de Jóvenes y Adultos en establecimientos
penitenciarios.



ENTORNOS Y APRENDIZAJES

Informe Mundial:
El derecho a la educación de las personas privadas
de libertad

Vernor Muñoz, Relator Especial de Naciones Unidas
en la temática de Derecho a la Educación

Recomendaciones del informe mundial preparado para
las Naciones Unidas sobre “El derecho a la educación de
las personas privadas de libertad” que fuera realizado por
el señor Vernor Muñoz, un reconocido investigador quien
es Relator Especial de Naciones Unidas en la temática de
Derecho a la Educación.

Esta investigación parte en octubre de 2008 cuando el
Relator Especial envía un cuestionario a todos los Estados
miembros y a varias organizaciones intergubernamentales
y no gubernamentales, dedicadas a las cuestiones
relacionadas con el derecho a la educación y, en particular,
a la educación en el contexto penitenciario. En este se
solicitaba información sobre siete ámbitos: marcos
normativos y legislativos; asignación de recursos;
contenidos de los programas de enseñanza; estadísticas
y seguimiento; participación de las diferentes partes;
reclusos no nacionales y menores presos.

Desde esta perspectiva es que el informe preparado
por Muñoz recoge experiencias de más de 40 países
y de organizaciones como las Naciones Unidas para
la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR), Human Rights Watch, para mencionar
algunas.

Resaltar que el Relator no pretende ofrecer un
análisis teórico de la relación entre los derechos
humanos, el encarcelamiento y el castigo;
desea no obstante recordar que el
encarcelamiento no supone la renuncia a
los derechos humanos. Uno de esos
derechos inviolables, el derecho a la
educación, es el asunto central del informe
presentado.


Recomendaciones
1. El Relator Especial expresa su
agradecimiento a todos los Estados
que respondieron al cuestionario. Como se
indicó anteriormente, la investigación, el estudio y la
cooperación de carácter internacional y comparativo
en materia penitenciaria ha pasado a ser imperativos
aun más urgentes. Al contribuir al presente informe
global, los Estados han respondido parcialmente a
esa necesidad. A los que no han podido colaborar, el
Relator Especial reitera la petición expresa de que lo
hagan en futuros informes. Si las "instantáneas" que
ofrecen las respuestas al cuestionario reflejan el estado
real de la educación en los establecimientos
penitenciarios, los Estados, a nivel individual, regional
y mundial, deben aunarse en torno al propósito común
de hacer efectivo el derecho a la educación de los
reclusos en un grado superior que en la actualidad.

2. Con ese fin, el Relator Especial formula las siguientes
recomendaciones a los Estados:
a. La educación de los reclusos debe estar garantizada
y consagrada en la Constitución y demás
instrumentos legislativos;
b. La educación de los reclusos debería estar dotada
de fondos públicos suficientes;
c. Debería garantizarse el respeto de las normas
establecidas en el derecho y las directrices
internacionales en materia de educación de
reclusos.

3. El Relator Especial recomienda que las autoridades
encargadas de la educación pública:
a. Pongan a disposición de todos los presos, estén
condenados o en prisión preventiva, programas
educativos que abarquen al menos el plan de
estudio de la enseñanza primaria obligatoria y, de
ser posible, también de la secundaria; organicen,
junto con las instituciones penitenciarias, programas
amplios de educación destinados a desarrollar
plenamente las potencialidades de cada recluso,
los cuales también deberían minimizar los efectos
negativos del encarcelamiento, mejorar las
perspectivas de reinserción y rehabilitación, la
autoestima y la moral.


4. El control previo sistemático y apropiado de todos los
reclusos al ingresar en los establecimientos
penitenciarios debería ser la norma a fin de poder
establecer planes de educación individuales, con la
plena participación del recluso, que puedan ser
supervisados, evaluados y actualizados desde la
entrada en prisión hasta la puesta en libertad.

5. Los Estados deberían identificar los obstáculos a la
educación causados por problemas de disposición y
garantizar asistencia y recursos adecuados para
hacerles frente.

6. Los programas de educación deberían estar integrados
con los del sistema de educación pública, para que
sea posible continuar los estudios tras la encarcelación.

7. Las instituciones penitenciarias deberían mantener
bibliotecas bien financiadas y accesibles, dotadas de
una gama suficiente y apropiada de recursos y
tecnología, disponibles a todas las categorías de presos.

8. Se debería proporcionar a los profesores de los
establecimientos penitenciarios capacitación oficial y
oportunidades de perfeccionamiento profesional
continuo, así como un entorno de trabajo seguro y el
debido reconocimiento en cuanto a condiciones de
trabajo y remuneración.

9. La evaluación y la supervisión de todos los programas
de educación en prisión deberían pasar a ser la norma
y estar a cargo de los ministerios de educación. El
Relator Especial alienta a los Estados a que investiguen
las prácticas vigentes en sus establecimientos
penitenciarios, las reconozcan y adopten rápidamente
las medidas que sean necesarias a ese respecto.

10. Los programas de educación para los reclusos deberían
basarse en investigaciones actuales, pluridisciplinarias
y detalladas. A tal fin, la comunidad internacional
debería establecer mecanismos de cooperación e
intercambio entre los Estados, que les permitan
compartir los conocimientos resultantes, así como los
ejemplos de prácticas óptimas y de su aplicación.

11. La diversidad de antecedentes, necesidades de los
reclusos, la manera en que ello se refleja en los
programas y los planes de estudio ofrecidos,
constituyen otro ámbito en que los intercambios de
información, prácticas óptimas y experiencia
generarían, considerables dividendos, por lo que se
recomiendan muy particularmente.

12.Asimismo, debería fomentarse la elaboración y el


suministro de material didáctico adecuado, con la
participación necesaria y activa de todos los reclusos
y, más concretamente, de los grupos marginados.

13. Además, el Relator Especial formula las siguientes
recomendaciones específicas, con respecto a los niños
y las mujeres en prisión y otros grupos marginados:
a. Se debe velar particularmente por garantizar que
todos los niños en edad de escolaridad obligatoria,
puedan acceder a la educación y participar en ella.
b. Los planes de estudio y las prácticas docentes en
los establecimientos penitenciarios, deben tener
en cuenta, las diferencias de género, a fin de hacer
efectivo el derecho de las mujeres y las niñas a la
educación.
c. También se debe prestar atención a las personas
pertenecientes a grupos tradicionalmente
marginados, como las mujeres, los grupos
minoritarios y los grupos indígenas, las personas
de origen extranjero y las personas con discapacidad
física, cognitiva y psicosocial. En los programas
educativos destinados a esos grupos, se debería
hacer especial hincapié, en la accesibilidad y la
pertinencia en función de las necesidades
particulares;
d. Asimismo, habría que prestar atención y hacer
frente a los factores que puedan obstaculizar, la
continuación de la educación tras la encarcelación.

14. Por último, el Relator Especial considera que la
privación de libertad debería ser una medida de último
recurso. Dadas las importantes consecuencias adversas
que entraña a largo plazo la prisión para los reclusos,
sus familias y la comunidad en el plano económico,
social y psicológico; el Relator Especial insta a que se
redoblen los esfuerzos por establecer y aplicar medidas
sustitutivas de la prisión, en lo que respecta, tanto a
los niños como a los adultos y reitera que las personas
condenadas a penas de prisión, conservan sus
derechos humanos inherentes, incluido el derecho a
la educación.