¿Un argumento? Las cárceles de América Latina toda. Las mismas causas, las mismas condiciones, los mismos reclamos, las mismas realidades hasta para las/os docentes que trabajamos en ellas.
A continuación, un segundo botón de muestra (en la entrada anterior nos habíamos referido a Argentina): algunos extractos de una Revista Boliviana:
AlternActiva es una revista
de
información y debate acerca de la
Educación de
Personas Jóvenes y Adultas
en Bolivia.
Se publica en el marco de
los acuerdos vigentes entre el Ministerio
de Educación de Bolivia y la Asociación
Alemana para la Educación de Adultos.
Comité Editorial
Dirección General de Educación de
Adultos y Asociación Alemana para la
Educación de Adultos.
Edición
Denisse Hanna
Diseño y diagramación
Ruta Crítica Consultores
Asociación Alemana para la
Educación de Adultos (AAEA)
c. San Salvador Nº 1450 (Miraflores)
Teléfonos: (591 2) 2223784 - 2229259
Correo electrónico: aaealpz@entelnet.bo
La Paz, Bolivia
La revista AlternActiva, sólo es
responsable por los textos incluidos en la
presentación de cada número y de
aquellos que no estén firmados.
Agosto 2009 - Nº 10
Educación de
Personas Privadas de Libertad
1
La Educación de
Personas Jóvenes y Adultas (EPJA)
en contextos de
privación de libertad constituye
una temática
profundamente importante para la
sociedad, porque su
implementación concede un
escenario para
hacer efectivo el Derecho a la
Educación de
aquellas personas que por diferentes
razones se
encuentran recluidas en los
establecimientos
penitenciarios y, que por el carácter
del encierro,
muchas veces se encuentran limitados
en la posibilidad
de acceso a los procesos de
información,
expansión, capacitación y formación.
La condición de
reclusión, por la finalidad de
reinserción y
readaptación social que persigue, no
implica la
anulación de la libertad del acceso a los
procesos educativos
y más bien en éste ámbito de
la vida humana se
puede generar condiciones para
la construcción de
sentidos y proyectos de vida
personales como
también colectivos, además de
abrir posibilidades
para el conocimiento y el ejercicio
de otros derechos.
La presente edición
de la Revista AlternActiva, centra
su atención en las
percepciones, experiencias,
reflexiones y
acciones referidas a la Educación de
Personas Jóvenes y
Adultas privadas de libertad,
como recurso
didáctico para ampliar y enriquecer
nuestra perspectiva
educativa, hacia la comprensión
de la educación
como derecho humano cuya
realización,
independientemente a la existencia de
la diversidad de
sujetos y contextos, repercute en
el desarrollo de
las personas y de la sociedad. Este
número recoge las
experiencias sobre la necesidad
y las
características de la educación para personas
privadas de
libertad, a la luz de las acciones
desarrolladas por
el Centro “Luz y Esperanza”, el
Movimiento Laicos
para América Latina y del Centro
de Capacitación y
Derechos Ciudadanos; generan
reflexiones sobre
las propuestas didácticas para
trabajar con
personas privadas de libertad y las
perspectivas de
políticas educativas para la población
recluida; presenta
la investigación sobre la situación
de la Educación de
Personas Jóvenes y Adultas en
contextos de
privación de libertad y su consecuente
operacionalización
a través de un programa
específico; muestra
las percepciones de los propios
actores privados de
libertad y de los educadores de
este ámbito y,
finalmente, despliega un conjunto de
documentos de
profundización de la temática de
educación en
privación de libertad.
Con estos aportes,
la comisión responsable de la
AlternActiva quiere
invitar y llamar a la reflexión a
los educadores,
autoridades dedicadas a las políticas
educativas, actores
instituciones y población, sobre
la necesidad de
apoyar las iniciativas educativas
orientadas al
cumplimiento del derecho a la
educación, cuya
efectivización incide en la calidad
de vida de las
personas y la construcción permanente
del cambio
educativo y social.
Comité Editorial
EXPERIENCIAS
3 “Luz y Esperanza”, en la cárcel de
Palmasola
Hermana Anna Luisa Carasone y Beatriz Peña
Calero, Centro Luz y Esperanza
6 Educando a jóvenes para la reinserción
social
Experiencia del Movimiento Laico para
América Latina
Denisse Hanna
10 Educar en derechos a las personas
privadas de libertad
Patricia M. Álvarez N, Directora de la
Organización Capacitación y Derechos Ciudadanos
REFLEXIONES
14 Hacia la construcción de propuestas
didácticas en contextos de encierro
Francisco Scarfó y M. Victoria Dappello,
Grupo de Estudio sobre Educación en Cárceles (GESEC)
La Plata, Argentina
20 Políticas públicas para la educación en
cárceles
Dra. Ninoska Ayala Flores, Jefatura de Legal
y de Clasificaciones de la Dirección General de Régimen Penitenciario
21 El trabajo educativo con personas
privadas de libertad
Adela Choque, Profesional en Educación
Permanente de la Dirección General de Educación de
Adultos
DOSSIER
24 Investigación: Educación de Jóvenes y
Adultos en los establecimientos
penitenciarios de Bolivia
Wilfredo Limachi
35 Propuesta: Programa Nacional de Educación
de Personas Jóvenes y
Adultas en situación de privación de
libertad
Dirección General de Educación de Adultos y
Régimen Penitenciario con el apoyo de la Asociación
Alemana de Educación de Adultos
GESTIÓN PARTICIPATIVA
39 Red de Educación en Cárceles
41 Opinión de las personas privadas de
libertad
ENTORNOS Y APRENDIZAJES
42 Posicionamiento Público: Educación e
igualdad en Latinoamérica: Reflexiones
sobre raza, etnia, género y migración. Una
contribución para el proceso
de revisión de Durban
Campaña Latinoamericana por el Derecho a la
Educación, CLADE.
44 “La educación como derecho humano: la
escuela en las prisiones”
Foro Social Mundial – Belém Do Pará, 30 y 31
de enero de 2009. Informe de Francisco Scarfó
47 Informe Mundial: El derecho a la
educación de las personas privadas de
libertad
Vernor Muñoz, Relator Especial de Naciones
Unidas en la temática de Derecho a la EDUCACIÓN
De REFLEXIONES:
1) Algunas
interrogantes para concluir, o mejor dicho,
para abrir esta aproximación
a la construcción de
propuestas didácticas
en contextos de encierro, queremos
enfatizar en el
ejercicio permanente de desnaturalizar
nuestras
concepciones y prácticas sociales.
Interpelamos a
ustedes, lectores, a que pensemos
juntos algunas
cuestiones que no pueden obviarse si
pretendemos llevar
adelante propuestas
pedagógicasdidácticas
desde una perspectiva de y
en derechos humanos.
En primer lugar, el
análisis de las trayectorias
educativas de las
personas privadas de la libertad.
¿Qué pasó con la
educación antes de estar
detenidos(as)?,
¿Qué posibilidades de disfrute del
derecho a la
educación tuvieron, previo a la entrada
a la cárcel?,
¿Dónde estaba el Estado, en tanto garante
de ese derecho? En
la mayoría de los casos, el derecho
a la educación y
otros derechos ya habían sido vedados
antes del encierro.
En segundo lugar,
se nos plantea el interrogante de
las posibilidades
de continuar estudiando una vez
fuera de la cárcel
¿Quién efectivamente garantizará
el cumplimiento de
ese derecho?
En tercer lugar,
¿Qué sucede cuando tenemos una
sociedad, o si se
quiere, hemos producido una
sociedad que día a
día pide más “mano dura”, apoya
la criminalización
de la pobreza y, cada vez más la
criminalización
también de la juventud? y ¿Qué
condiciones
estructurales propiciaron y propician que
una sociedad
permita que instituciones como la cárcel
existan, e incluso
sean cada vez más solicitadas? La
mayoría de las
veces se da la espalda a quienes han
pasado por la
cárcel, de modo que se los vuelve a
excluir mediante la
estigmatización por su condición
de ex - presos,
situación que en muchos casos lleva
al sujeto a
delinquir nuevamente.
Como educadores
podemos proponernos el desafío
de educarnos y
educar en y desde los derechos
humanos también
fuera de la cárcel.
Investigación:
Educación de jóvenes y adultos en los
establecimientos
penitenciarios de Bolivia
Wilfredo Limachi
La acción educativa en las cárceles implica
un
planteamiento pedagógico distinto?, ¿Qué
ajustes
son necesarios en la estructura
institucional de los
Centros de Educación de Jóvenes y Adultos
para
responder a las necesidades educativas de la
población
penitenciaria?, ¿Cuáles son las
particularidades del
trabajo educativo con jóvenes y adultos en
los contextos
penitenciarios? Estas y otras preguntas son
abordadas
en la presente investigación que fue
realizada por
Wilfredo Limachi, a solicitud de la
Asociación Alemana
para la Educación de Adultos. De ésta
rescatamos
algunas contribuciones que puedan orientar
en la
construcción de políticas institucionales y
curriculares
para la educación de jóvenes y adultos
privados de
libertad.
Problema
La problemática de Educación de Jóvenes y
Adultos
en los establecimientos penitenciarios
adquiere una
significación particular por el hecho de que
la
población penitenciaria de 6.651 persona1
constituye
una población altamente vulnerable y
olvidada. A este
hecho, hay que añadir el contexto de
privaciones que
implica la vida en los establecimientos
penitenciarios;
razón que exige abordar esta dimensión
educativa en
el contexto de la democratización de la
Educación
Para Todos y Todas que, por su naturaleza,
exige una
organización pedagógica e institucional
distinta
respecto a los Centros de Educación de
Jóvenes y
Adultos, que se encuentran fuera del Régimen
Penitenciario2.
Objetivos de investigación
• Identificar las características
pedagógicas,
organizativas e institucionales de la
Educación de
Jóvenes y Adultos en los contextos
penitenciarios
del país.
• Identificar las necesidades de aprendizaje
de la
población joven y adulta que se encuentra
recluida
en los establecimientos penitenciarios.
• Plantear propuestas para la configuración
institucional y curricular de la Educación
de Jóvenes
y Adultos en los establecimientos
penitenciarios.
Sujetos y escenarios
Los Centros e informantes consultados fueron
los que
detallamos en la siguiente tabla:
Como informantes clave se identificaron a:
directores
de Centros de Educación de Adultos que
realizan los
servicios en las penitenciarías;
Facilitadores(as) de
Centros; participantes; personal de las
penitenciarías
y Autoridades de Régimen Penitenciario a
nivel nacional
y departamental.
1. ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y
LA EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS
El contexto de vida
Los establecimientos penitenciarios,
presentan una
realidad organizada según sus propias
normas;
constituye un mecanismo de segmentación
porque
separa físicamente a las personas en función
al
cumplimiento de las leyes; insiste en el
reconocimiento
del lugar que ocupan los internos; impone un
“castigo”
por la comisión del delito como base para la
“compensación de los daños”; adopta una
simbología
propia que refuerza la visión de castigo;
ejerce la
vigilancia y restricción de los contactos
con los
ambientes externos y, al interior de su
institucionalidad
subyace la concepción correccional y no la
visión ideal
del mecanismo re-educador, atribuida
actualmente a
los establecimientos penitenciarios.
La integración de la persona en el
Establecimiento
Penitenciario supone ciertos procesos
sociales que no
necesariamente reflejan la actitud de
respeto a los
derechos humanos, a la singularidad personal
y al
estado psicológico del interno. “Quienes
ingresan para
quedarse entre los muros de una cárcel muy a
menudo
tienen que pasar por ritos de iniciación que
ponen de
manifiesto la nueva condición del interno
dentro de
ella, condición de desprestigio y
humillación que se
expresa en algunos procedimientos de
admisión y en
otras circunstancias que significan el “pago
del derecho
de piso” entre los internos”3.
• La reinserción y la readaptación
De acuerdo con las disposiciones normativas
sobre el
Régimen Penitenciario, el tratamiento
penitenciario
tiene como finalidad la readaptación social
del
condenado, a través de un programa
progresivo,
individualizado y de grupo, cuyos
componentes
principales son la psicoterapia, la
educación, el trabajo,
las actividades culturales, los eventos
recreativos, las
prácticas deportivas y el fortalecimiento de
las
relaciones familiares. La naturaleza
asignada al Régimen
Penitenciario, entendido este como ambiente
que
busca el cambio positivo en las personas, es
principalmente el de una institución de
rehabilitación
social para aquellas personas que cometieron
delitos
en contra la sociedad.
La educación un derecho inalienable
La normativa que regula el Régimen
Penitenciario
establece únicamente la privación del
derecho a la
locomoción y los demás derechos se mantienen
vigentes. “El derecho a la Educación opera
como un
derecho “llave”, porque “abre el
conocimiento de otros
derechos. Para ello no basta que una unidad
penal
tenga escuelas y docentes, es necesario
buscar una
educación de calidad”4.
Las personas internadas en los
establecimientos
penitenciarios se constituyen en uno de los
grupos
sociales más vulnerables y abandonados de la
población.
“Sujetos de múltiples exclusiones, suman a
la
marginación sociocultural de origen, la
marginación
socio-educativa y laboral, de sus trayectos
de vida y,
a partir de su ingreso en el sistema
penitenciario, una
nueva marginación, objetivada en el hecho de
la
privación temporal de la libertad, la que se
constituye
finalmente en un estigma indeleble ante las
posibilidades de reinserción social y
laboral del sujeto
al finalizar su condena”5.
El desarrollo de experiencias
El Sistema Penitenciario Nacional prevé, en
el marco
de la finalidad de “readaptación social”,
ciertas normas
para el desarrollo de actividades educativas
en los
establecimientos penitenciarios6; asimismo,
se prevé
la conformación de la Junta Educativa con la
finalidad
de organizar, promover planificar, ejecutar
y evaluar
las actividades educativas en el Centro
Penitenciario.
El cumplimiento de esta normativa implica la
participación del Sistema Educativo Nacional
en las
acciones educativas, hecho que presenta una
clara
precariedad en la atención de servicios
educativos a
una población considerada vulnerable, por lo
menos
en el ámbito de la normativa, ya que no
existe ninguna
reglamentación específica que organice el
trabajo de
la Educación de Jóvenes y Adultos en los
establecimientos penitenciarios.
Al contrario de este panorama, los Centros
de
Educación de Jóvenes y Adultos, en el marco
de la
Reglamentación de los Centros de Educación
Alternativa y respondiendo a diversas
iniciativas
institucionales y personales, están
desarrollando
diversas actividades educativas en favor de
la población
penitenciaria del país, sin el consiguiente
tratamiento
específico correspondiente.
A modo de cálculo aproximativo, ya que no
existen
datos estadísticos referidos a la Educación
de Jóvenes
y Adultos en los establecimientos
penitenciarios, se
puede señalar que existe una población
inferior al 20%
de población penitenciaria, que es atendida
por la
Educación de Jóvenes y Adultos, a través de
aproximadamente 11 centros.
2. SITUACIÓN DE LA EDUCACIÓN EN LOS
ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
“Sabemos que lo único que nos han privado es
el derecho a la locomoción”
La presencia de los Centros de Educación de
Jóvenes
y Adultos en el interior de los
establecimientos
penitenciarios es bastante débil y compleja,
debido a
que el Sistema Penitenciario y el Sistema
Educativo
Nacional no comprenden, en términos
operativos, la
necesidad de construir una plataforma
integral y
participativa que facilite la inversión, la
planificación
y ejecución de actividades educativas
orientadas a la
reinserción y readaptación social.
De las “89 cárceles y carceletas de
Bolivia”8 únicamente
se puede evidenciar la presencia de Centros
de
Educación de Jóvenes y Adultos en
aproximadamente
el 15% de los establecimientos
penitenciarios del país.
Debido a factores pedagógicos y judiciales,
un 70% de
la población que se matricula en las ofertas
de la
Educación de Jóvenes y Adultos abandona el
proceso
educativo.
“Queremos un Centro que funcione dentro de
la
cárcel”9
Los Centros de Educación de Jóvenes y
Adultos que
desarrollan el servicio educativo no
mantienen una
sola lógica de intervención institucional,
debido a que
esta atención se ha constituido a lo largo
de la historia
de manera espontánea. Este hecho ha generado
dos
formas o modelos de intervención
institucional: los
centros que prestan sus servicios desde
afuera (Centros
Externos) y centros que prestan sus
servicios desde el
interior de los establecimientos
penitenciarios (Centros
Internos).
Los Centros Externos
La característica principal de los “Centros
Externos” es
la asignación de cierta cantidad de docentes
o carga
horaria para el desarrollo de actividades
dentro de los
establecimientos penitenciarios, en muchos
casos a
través de convenios. Esta modalidad reporta
las
características y problemáticas referidas a:
• La desconexión entre la institucionalidad
del
Establecimiento Penitenciario con la
institucionalidad
del Centro de Educación de Jóvenes y
Adultos.
• Ausencia de una referencia física (infraestructura)
que muestre la imagen y carácter permanente
del
servicio educativo.
• La poca capacidad de interacción entre el
personal
docente y los(as) internos(as), resultando
la
catalogación de “docentes visitantes”.
• Cierta informalidad en la atención, pues
los docentes
al responder a una institución externa
alteran la
programación establecida.
• Restricciones y dificultades en el ingreso
de docentes
al interior del Establecimiento
Penitenciario.
Los Centros Internos
La lógica de trabajo educativo de los
“Centros
Internos” se acerca más a las necesidades
del contexto
penitenciario que exige una acción
institucional situada
en la lógica penitenciaria; sin embargo, por
la ausencia
de normas que reglamenten el funcionamiento,
la
interacción de este modelo dentro de los
penales y
las limitaciones en el tratamiento
administrativo
específico, reproduce en su interior la
lógica y visión
escolarizada. Al igual que el anterior
“modelo” se
pueden percibir las siguientes
particularidades:
• La falta de explicitación de marcos
teóricos y
metodológicos de trabajo provoca la
aplicación de
enfoques escolarizantes.
• Se prioriza, desde los docentes, la oferta
sociohumanística
(bachillerato) en detrimento del
desarrollo de áreas técnicas que son
demandas
explícitas privilegiadas
por los(as) internos(as).
• Poca o casi ninguna coordinación entre los
facilitadores de Educación de Jóvenes y
Adultos
con los funcionarios en las tareas de
orientación
(trabajadora social, psicólogo), por la
ausencia de
una plataforma conjunta de trabajo
interinstitucional en función de un objetivo
integrado.
• Dificultad en la comprensión del rol
docente, desde
una perspectiva amplia e integral que
permita
además de facilitar procesos de aprendizaje,
superar las dificultades emocionales que
implica
la condición de la condena y la llamada
“prisionalización”.
• Limitados espacios de infraestructura
destinados
a la labor educativa que puede provocar una
imagen “prisionalizada” del aula o taller de
aprendizaje.
“No hay mucho que escoger”
La atención del servicio de Educación de
Jóvenes y
Adultos en los establecimientos
penitenciarios es
bastante escasa, pues solamente alrededor de
11
centros atienden a estas necesidades
educativas. Esta
atención se refiere solamente a los
establecimientos
penitenciarios con mayor población, de
acuerdo con
el cuadro siguiente.
Se puede estimar que del total de la
población
penitenciaria, que según las cifras
oficiales es de 6.651
personas, sólo el 20%, que aproximadamente
es de
1300 personas, reciben atención educativa10.
Problemáticas globales de la Educación en
los
establecimientos penitenciarios
La configuración de la Educación de Jóvenes
y Adultos
en los establecimientos penitenciarios tiene
las
siguientes características y problemáticas
generales:
• Las Educación de Jóvenes y Adultos en los
Recintos
Penitenciarios no tiene un reconocimiento
explícito
a través de una mención en la normativa de
la
Educación Alternativa.
• Las acciones educativas desarrolladas en
este campo
no cuentan con recursos humanos y
financieros
explícitamente dirigidos a este ámbito,
salvo los
ítems de docentes y directores de los
Centros de
Educación de Jóvenes y Adultos.
• La mayoría de los establecimientos
penitenciarios
no cuenta con la suficiente estructura
arquitectónica
(aulas y talleres de aprendizaje) para el
desarrollo
de las acciones de educación, por lo que se
desarrollan en un contexto de marginalidad.
• A lo largo de la historia de la Educación
de Jóvenes
y Adultos no se ha desarrollado una
perspectiva
teórica y práctica específica de Educación
de Jóvenes
y Adultos debido, principalmente a la falta
de
explicitación de la diversidad en el campo
de la
Educación de Jóvenes y Adultos.
• El Sistema Educativo Nacional y el Sistema
Penitenciario Nacional, responsables del rol
de
rehabilitación y reinserción social en los
establecimientos penitenciarios, no lograron
consolidar una estrategia articulada de
acción debido
a la comprensión marginal de la población
penitenciaria.
• Las diversas acciones educativas en los
establecimientos penitenciarios se
desarrollan bajo
orientaciones institucionales propias, por
la ausencia
de políticas públicas explícitas que
orienten la
integración de las actividades en el
contexto de una
plataforma integral de trabajo educativo.
• Existe una baja cobertura del servicio de
Educación
de Jóvenes y Adultos en los establecimientos
penitenciarios debido a las bajas
posibilidades de
accesibilidad, hecho que repercute en la
falta de
reconocimiento de su rol en la
rehabilitación y
reinserción social.
• El trabajo docente se desarrolla en
condiciones no
apropiadas por la precaria situación de los
establecimientos penitenciarios y la falta
de una
comprensión del rol específico de la tarea
docente
en los contextos penitenciarios.
• Las acciones educativas realizadas no reportan
muchas experiencias de ajuste y
diversificación de
los contenidos, actividades y materiales que
permitan
responder a las exigencias y características
propias
del trabajo educativo en cárceles.
• La presencia de niños y niñas menores de
edad en
los establecimientos penitenciarios
constituye un
asunto pendiente. Esta situación merece un
estudio y una estrategia que permita
soluciones
prácticas para esta población en riesgo
social
extremo.
3. PROPUESTAS PARA FORTALECER LA
EDUCACIÓN DE JÓVENES Y ADULTOS
EN ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS
Educación de jóvenes y adultos como política
pública
El contexto de necesidades y precariedad en
el
cumplimiento del derecho, a la educación
para los
privados de libertad, requiere el
planteamiento y
aplicación de este derecho humano como parte
de una
política estatal orientada a la conversión
de los
establecimientos penitenciarios, en
“espacios sociales
de producción y rehabilitación social”. Este
planteamiento implica, la instauración de la
problemática educativa en los establecimientos
penitenciarios, como parte de la agenda de
acciones
para superar la exclusión social. En este
sentido,
corresponde al Ministerio de Educación y
Culturas y al
Ministerio de Gobierno, establecer acuerdos
para llevar
adelante el Programa de Educación de Jóvenes
y Adultos
en los Recintos Penitenciarios como
concreción de la
política educativa.
Una Educación que comprenda la diversidad de
los sujetos
La especificidad de trabajo de “Educación de
Jóvenes
y Adultos en los establecimientos
penitenciarios” –que
implica diferencias a nivel de sujeto,
contexto y
orientaciones- supone la construcción de una
nueva
concepción educativa, que permita el
reconocimiento
del trabajo, en contextos de privación de
libertad como
un hecho educativo distinto de la clásica
comprensión
de la Educación de Adultos, bajo el enfoque
remedial
y supletorio (escolarizado).
Existen suficientes argumentos para el
planteamiento
del tratamiento diferenciado de los
aprendizajes en
los contextos penitenciarios. Por ejemplo,
los internos
no tienen opciones de elegir las ofertas,
sino sólo de
ajustarse a lo existente; la demanda de contenidos
es diferente del común nacional debido a que
la
privación de libertad genera otras
necesidades
educativas; es necesario el uso de
materiales y
metodologías adaptadas a las necesidades de
vida de
la población penitenciaría; requiere una
forma de
organización institucional distinta para
permitir, la
interacción entre la acción educativa y el
régimen
penitenciario.
Los objetivos de la Educación en los Recintos
Penitenciarios
La Educación en los contextos de régimen
penitenciario
supone responder a los objetivos de:
• Democratizar el derecho y el acceso a la
educación
con pertinencia y calidad.
• Aportar al proceso de desarrollo integral
y
mejoramiento de la calidad de vida.
• Garantizar el proceso de rehabilitación y
reinserción
social de la población privada de libertad,
y la
disminución de la reincidencia.
Estos objetivos suponen la articulación
entre el Sistema
Educativo con el Sistema Penitenciario, bajo
la
“Plataforma Educativa de Rehabilitación y
Reinserción
Social” de los Centros de Educación de
Jóvenes y Adultos
en los establecimientos penitenciarios.
Una nueva institucionalidad educativa
Las deficiencias en el funcionamiento de los
“Centros
Externos”, las características de trabajo de
los “Centros
Internos”, que plantean mejores
posibilidades de
organización y atención educativa y las
necesidades
específicas de los contextos penitenciarios,
sugieren
la construcción de una institucionalidad
propia de los
Centros de Educación de Jóvenes y Adultos en
los
establecimientos penitenciarios, que permita
una
relativa autonomía en su organización,
articulación
institucional (Sistema Educativo y Régimen
Penitenciario), gestión participativa,
adecuación del
currículum, creación y cierre de ofertas,
flexibilización
administrativa de la carga horaria,
capacitación de
docentes en la acción y la incorporación de
ofertas no
tradicionales en la Educación de Jóvenes y
Adultos. La
arquitectura institucional, del Centro de
Educación de
Jóvenes y Adultos en los establecimientos
penitenciarios, implica contar con ambientes
asignados,
una Dirección del Centro, un Consejo
Educativo Interno,
una reglamentación específica para el
desarrollo de
aprendizajes y la asignación de la carga
horaria, en
función de las necesidades y características
del trabajo
educativo
Un servicio educativo integral
Las demandas y necesidades de los internos
de los
establecimientos penitenciarios configuran
la necesidad
de un servicio integral, que posibilite los
aprendizajes
formalizados, la capacitación
técnico-productiva, la
oferta permanente de aula abierta para el
desarrollo
de temáticas emergentes, el apoyo a la
gestión de las
iniciativas productivas, el trabajo con los
niños y niñas
de los(as) internos(as) desarrollo de la
capacitación
derecho, desarrollo de actividades
recreativas, talleres
de producción literaria y el abordaje de las
problemáticas socio afectivas, en el marco
de una
“Plataforma Educativa de Rehabilitación y
Reinserción
de los establecimientos penitenciarios”.
Mecanismos de gestión participativa
El contexto del régimen penitenciario y la
base
organizativa existente en los
establecimientos
penitenciarios (Comisiones y Juntas),
facilita la aplicación
de un enfoque de Gestión Participativa del
Centro
Educativo, que puede generar como
resultados: una
mayor eficiencia en el manejo
administrativo, la
coherencia entre la oferta y la demanda, la
participación
de los actores en la gestión institucional y
la posibilidad
de gestionar un proyecto educativo
institucional del
Centro con sus propias particularidades.
La gestión participativa permite aportar al
proceso de
construcción de la Comunidad de Aprendizaje,
entendida
como una institución, cuyo objetivo es hacer
posible los
procesos de interaprendizaje. Esta modalidad
de gestión
implica la constitución de un Consejo Local
de Educación
de Jóvenes y Adultos, que facilitará
participativamente
la consolidación de las acciones educativas.
Reglamentación propia de los Centros
Los ámbitos de regulación especial se
refieren a:
• La necesidad de una estructura
institucional que
articule el Sistema Educativo con el Sistema
Penitenciario.
• Orientaciones y objetivos referidos
específicamente
a la rehabilitación social y reinserción
social de los
privados de libertad.
• La organización administrativa del tiempo
en el
desarrollo curricular, de acuerdo con las
disposiciones
temporales de los internos.
• Los criterios y lineamientos para la
adecuación de los
contenidos en función de las necesidades de
los
participantes internos.
• La organización institucional, bajo el
enfoque de
gestión participativa de acuerdo con sus
especificidades en la demanda y oferta.
• La organización de la carga horaria en el
marco de la
diversificación curricular para responder a
la formación
para el trabajo y la producción.
• Especialización pedagógica de los docentes
• Acreditación y homologación de
aprendizaje, para los
casos de traslado o culminación de las penas
de
privación de libertad.
Contextualización de la currícula
Es importante tomar en cuenta que la
Educación de
Jóvenes y Adultos responde al
fortalecimiento de
capacidades y competencias para seguir los
estudios
superiores; sin embargo, en el contexto de
los
establecimientos penitenciarios es
pertinente ajustar
estos contenidos a las necesidades de
aprendizaje propios
de los internos.
Reconocimiento de la labor docente
La labor de los y las docentes, así como las
capacidades
necesarias para el trabajo en los
establecimientos
penitenciarios, es particularmente
diferente. En este
sentido, es necesario reflexionar sobre la
necesidad de
instaurar un tratamiento específico a los
docentes de
las cárceles en los ámbitos de formación,
asignación
de carga horaria, reconocimiento salarial y
reconocimiento diferenciado de años de
servicio.
Un Programa Nacional de Educación de Jóvenes
y Adultos en establecimientos penitenciarios
La actual situación de la Educación de
Jóvenes y
Adultos en los establecimientos
penitenciarios, que
se ha identificado como precaria por la
condición de
pobreza, falta de normativa y falta de
reconocimiento
de su valor en el proceso de rehabilitación
social,
requiere de una estrategia de intervención
integral
que permita situar a este ámbito educativo
en igualdad
de condiciones a otros ámbitos educativos, y
dotar
de una plataforma que articule los esfuerzos
y
objetivos de los sistemas educativos y
penitenciarios.
En este sentido, las características del
Plan propuesto
son los siguientes:
• La naturaleza del Plan es de carácter de
fortalecimiento de las acciones educativas,
para
facilitar en cumplimiento del derecho a la
educación.
• El objetivo central es construir,
desarrollar y gestionar
multi-sectorialmente la Plataforma de
Educación en
los establecimientos penitenciarios del
país, para
responder a los objetivos de democratización
de la
educación, mejora de las condiciones de vida
y el
desarrollo de acciones reales, para la
rehabilitación
social y reinserción.
• La gestión del Programa corresponderá a
las
instancias oficiales correspondientes del
Sistema
Educativo y del Sistema Penitenciario del
país, y
eventualmente a otras instancias de apoyo
técnico
y financiero, en el marco de Convenio
Interministerial
o Interinstitucional.
• El enfoque del Plan deberá ser integral
por lo que se
constituirán líneas de trabajo referidas a
la
infraestructura, equipamiento e
implementación,
elaboración de materiales educativos,
participación
social, elaboración de normativa, formación
y
capacitación docente, atención a niños y
niñas en
los recintos penitenciarios y el apoyo a la
gestión de
la producción.
• El compromiso institucional derivará en la
responsabilidad de financiar el Plan, con
recursos
del TGN y el apoyo de la Cooperación
Internacional.
Acciones estratégicas inmediatas
La compleja situación de los
establecimientos
penitenciarios requiere de acciones
inmediatas en el
marco de la política de inclusión educativa.
Como
acciones prioritarias se proponen:
• Reuniones oficiales entre las instancias
del Sistema
Educativo y Sistema Penitenciario.
• Suscripción del convenio interministerial
o
interinstitucional para la construcción y
ejecución
del Programa.
• Conformación de la Comisión Nacional del
Elaboración del Programa.
• Diagnóstico y Línea de Base de la
Educación en los
establecimientos penitenciarios.
• Consolidación de la Red Nacional de
Centros de
Educación de Jóvenes y Adultos en
establecimientos
penitenciarios.
ENTORNOS Y APRENDIZAJES
Informe Mundial:
El derecho a la educación de
las personas privadas
de libertad
Vernor Muñoz, Relator Especial de Naciones
Unidas
en la temática de Derecho a la Educación
Recomendaciones del informe mundial
preparado para
las Naciones Unidas sobre “El derecho a la
educación de
las personas privadas de libertad” que fuera
realizado por
el señor Vernor Muñoz, un reconocido
investigador quien
es Relator Especial de Naciones Unidas en la
temática de
Derecho a la Educación.
Esta investigación parte en octubre de 2008
cuando el
Relator Especial envía un cuestionario a
todos los Estados
miembros y a varias organizaciones
intergubernamentales
y no gubernamentales, dedicadas a las
cuestiones
relacionadas con el derecho a la educación
y, en particular,
a la educación en el contexto penitenciario.
En este se
solicitaba información sobre siete ámbitos:
marcos
normativos y legislativos; asignación de
recursos;
contenidos de los programas de enseñanza;
estadísticas
y seguimiento; participación de las
diferentes partes;
reclusos no nacionales y menores presos.
Desde esta perspectiva es que el informe
preparado
por Muñoz recoge experiencias de más de 40
países
y de organizaciones como las Naciones Unidas
para
la Infancia (UNICEF), la Oficina del Alto
Comisionado
de las Naciones Unidas para los Refugiados
(ACNUR), Human
Rights Watch, para mencionar
algunas.
Resaltar que el Relator no pretende ofrecer
un
análisis teórico de la relación entre los
derechos
humanos, el encarcelamiento y el castigo;
desea no obstante recordar que el
encarcelamiento no supone la renuncia a
los derechos humanos. Uno de esos
derechos inviolables, el derecho a la
educación, es el asunto central del informe
presentado.
Recomendaciones
1. El Relator Especial expresa su
agradecimiento a todos los Estados
que respondieron al cuestionario. Como se
indicó anteriormente, la investigación, el
estudio y la
cooperación de carácter internacional y
comparativo
en materia penitenciaria ha pasado a ser
imperativos
aun más urgentes. Al contribuir al presente
informe
global, los Estados han respondido
parcialmente a
esa necesidad. A los que no han podido
colaborar, el
Relator Especial reitera la petición expresa
de que lo
hagan en futuros informes. Si las
"instantáneas" que
ofrecen las respuestas al cuestionario
reflejan el estado
real de la educación en los establecimientos
penitenciarios, los Estados, a nivel
individual, regional
y mundial, deben aunarse en torno al
propósito común
de hacer efectivo el derecho a la educación
de los
reclusos en un grado superior que en la
actualidad.
2. Con ese fin, el Relator Especial formula
las siguientes
recomendaciones a los Estados:
a. La educación de los reclusos debe estar
garantizada
y consagrada en la Constitución y demás
instrumentos legislativos;
b. La educación de los reclusos debería
estar dotada
de fondos públicos suficientes;
c. Debería garantizarse el respeto de las
normas
establecidas en el derecho y las directrices
internacionales en materia de educación de
reclusos.
3. El Relator Especial recomienda que las
autoridades
encargadas de la educación pública:
a. Pongan a disposición de todos los presos,
estén
condenados o en prisión preventiva,
programas
educativos que abarquen al menos el plan de
estudio de la enseñanza primaria obligatoria
y, de
ser posible, también de la secundaria;
organicen,
junto con las instituciones penitenciarias,
programas
amplios de educación destinados a
desarrollar
plenamente las potencialidades de cada
recluso,
los cuales también deberían minimizar los
efectos
negativos del encarcelamiento, mejorar las
perspectivas de reinserción y
rehabilitación, la
autoestima y la moral.
4. El control previo sistemático y apropiado
de todos los
reclusos al ingresar en los establecimientos
penitenciarios debería ser la norma a fin de
poder
establecer planes de educación individuales,
con la
plena participación del recluso, que puedan
ser
supervisados, evaluados y actualizados desde
la
entrada en prisión hasta la puesta en
libertad.
5. Los Estados deberían identificar los
obstáculos a la
educación causados por problemas de
disposición y
garantizar asistencia y recursos adecuados
para
hacerles frente.
6. Los programas de educación deberían estar
integrados
con los del sistema de educación pública,
para que
sea posible continuar los estudios tras la
encarcelación.
7. Las instituciones penitenciarias deberían
mantener
bibliotecas bien financiadas y accesibles,
dotadas de
una gama suficiente y apropiada de recursos
y
tecnología, disponibles a todas las
categorías de presos.
8. Se debería proporcionar a los profesores
de los
establecimientos penitenciarios capacitación
oficial y
oportunidades de perfeccionamiento
profesional
continuo, así como un entorno de trabajo
seguro y el
debido reconocimiento en cuanto a
condiciones de
trabajo y remuneración.
9. La evaluación y la supervisión de todos
los programas
de educación en prisión deberían pasar a ser
la norma
y estar a cargo de los ministerios de
educación. El
Relator Especial alienta a los Estados a que
investiguen
las prácticas vigentes en sus
establecimientos
penitenciarios, las reconozcan y adopten
rápidamente
las medidas que sean necesarias a ese
respecto.
10. Los programas de educación para los
reclusos deberían
basarse en investigaciones actuales,
pluridisciplinarias
y detalladas. A tal fin, la comunidad internacional
debería establecer mecanismos de cooperación
e
intercambio entre los Estados, que les
permitan
compartir los conocimientos resultantes, así
como los
ejemplos de prácticas óptimas y de su
aplicación.
11. La diversidad de antecedentes,
necesidades de los
reclusos, la manera en que ello se refleja
en los
programas y los planes de estudio ofrecidos,
constituyen otro ámbito en que los
intercambios de
información, prácticas óptimas y experiencia
generarían, considerables dividendos, por lo
que se
recomiendan muy particularmente.
12.Asimismo, debería fomentarse la
elaboración y el
suministro de material didáctico adecuado,
con la
participación necesaria y activa de todos
los reclusos
y, más concretamente, de los grupos
marginados.
13. Además, el Relator Especial formula las
siguientes
recomendaciones específicas, con respecto a
los niños
y las mujeres en prisión y otros grupos
marginados:
a. Se debe velar particularmente por
garantizar que
todos los niños en edad de escolaridad
obligatoria,
puedan acceder a la educación y participar
en ella.
b. Los planes de estudio y las prácticas
docentes en
los establecimientos penitenciarios, deben
tener
en cuenta, las diferencias de género, a fin
de hacer
efectivo el derecho de las mujeres y las
niñas a la
educación.
c. También se debe prestar atención a las
personas
pertenecientes a grupos tradicionalmente
marginados, como las mujeres, los grupos
minoritarios y los grupos indígenas, las
personas
de origen extranjero y las personas con
discapacidad
física, cognitiva y psicosocial. En los
programas
educativos destinados a esos grupos, se
debería
hacer especial hincapié, en la accesibilidad
y la
pertinencia en función de las necesidades
particulares;
d. Asimismo, habría que prestar atención y
hacer
frente a los factores que puedan
obstaculizar, la
continuación de la educación tras la
encarcelación.
14. Por último, el Relator Especial
considera que la
privación de libertad debería ser una medida
de último
recurso. Dadas las importantes consecuencias
adversas
que entraña a largo plazo la prisión para
los reclusos,
sus familias y la comunidad en el plano
económico,
social y psicológico; el Relator Especial
insta a que se
redoblen los esfuerzos por establecer y
aplicar medidas
sustitutivas de la prisión, en lo que respecta,
tanto a
los niños como a los adultos y reitera que
las personas
condenadas a penas de prisión, conservan sus
derechos humanos inherentes, incluido el
derecho a
la educación.