SEGURIDAD HUMANA Y EDUCACIÓN EN LAS
CÁRCELES:
Aportes para la prevención del delito
(...) Constituyéndose en elementos de esa red, las
instituciones en general, pero particularmente aquellas destinadas a
administrar seguridad, todavía atravesadas por esquemas del viejo paradigma,
sufren –y esto no es novedad- de una profunda crisis. Crisis que desborda sus
posibilidades de administración y resolución de conflictos, básicamente por
inadecuación de los postulados que las guían en un contexto caracterizado por
la necesidad de replanteo de las explicaciones referidas a la dinámica social.
Siguiendo a Khun, podemos considerar que estas instituciones están cargadas de
anomalías.
En este marco, se
hace necesario entonces, pasar de un concepto de Seguridad que resulta ambiguo,
poco claro, nada concreto, homogeneizador y básicamente disciplinador (en
términos de Foucault), a una nueva noción que dé cuenta de la raíz de los
problemas y no de sus consecuencias, que se sustente por sobre todas las cosas
en políticas heterogéneas que tomen en consideración no sólo la integridad de
las personas y el respeto a los Derechos Humanos, sino también la diversidad
sociocultural, y por sobre todas las cosas, evitando caer en un proceso de
cosificación que reduzca los sujetos a meros objetos sobre los cuales hay que
planificar e intervenir.
Resultante de esta
ambigüedad, en un mundo en el que se hace necesario establecer claramente la
restitución del sujeto en los procesos sociales, es que se produce el
desarrollo del concepto de Seguridad Humana. Este concepto está presente en
forma clara y contundente desde el año 1993 (8), aunque todavía se sigue
aportando teóricamente a su constitución.
Básicamente podemos
decir de esta noción que, además de integrar una nueva concepción, un nuevo
paradigma en el marco de las Ciencias de la Seguridad, sus principales
características están relacionadas a un enfoque que hace hincapié en las personas
y en la protección de los Derechos Humanos; no estando ya las cuestiones de
seguridad al servicio del Estado sino de la ciudadanía en su conjunto,
promoviendo acciones participativas de la comunidad "por y para la
comunidad". Por supuesto que en nuestra sociedad, y me refiero
específicamente a la Argentina, se da la coexistencia de ambos paradigmas, el
viejo y el nuevo, el que se resiste a morir y el que está naciendo. Sobre la
base de esta coexistencia –en parte- se da la gran confusión e inadecuación de
las políticas sociales que involucran la Seguridad.
Para el caso del
fenómeno de la delincuencia, el cambio de paradigma implica el pasaje de una
instancia represiva a otra preventiva. Prevenir implica establecer la
aplicación de modelos de intervención que en gran medida están ausentes del
viejo paradigma de la Seguridad, sustentado principalmente en acciones de tipo
represivo. Dentro del marco de la Seguridad Humana, la prevención basada en los
Derechos Humanos es fundamental y debería constituirse en la columna vertebral
de cualquier política de Seguridad.
Hablar de
prevención, siguiendo lo expuesto por el Secretario General de la Comisión de
Prevención del Delito y Justicia Penal del Consejo Económico y Social de las
Naciones Unidas (10), implica establecer básicamente dos modalidades de acción:
por un lado, la prevención orientada a los delincuentes; por el otro, la
prevención orientada a las víctimas potenciales. El primero de los casos, que
es el que más vinculado está con las proposiciones del presente trabajo en
relación a la educación en las cárceles, se dirige a disminuir los factores
sociales y problemas sociológicos que predisponen a los sujetos pertenecientes
a un sector de la población a cometer delitos. Utilizo expresamente la
expresión "pertenecientes a un sector de la población" ya que el
delito es un fenómeno muy complejo, que parte de causas y
"necesidades" diversas, según sea el sector sociocultural al que
pertenece el delincuente. Las cárceles argentinas están pobladas en gran escala
por personas que han tenido pocas posibilidades de acceder a ciertos recursos,
con escasa educación, que intentan apagar la incertidumbre de sus vidas
consumiendo drogas, hijos de la violencia doméstica, y por qué no, de la
violencia tanto simbólica como real propia de la exclusión y la marginación.
En este contexto de
un nuevo paradigma, de nuevos esquemas de acción sustentados en la prevención y
no la represión, es donde considero fundamental rescatar la acción de la
educación en las cárceles como parte de una red, de un dispositivo, que conduce
a contribuir con la prevención del delito, respetando por sobre todas las cosas
la promoción de los Derechos Humanos de todas las personas, lo cual –por
supuesto- incluye a los detenidos.
Una fuerte apuesta
-no en los discursos sino en la acción- a favor de la educación dentro de las
prisiones, facilitaría –aunque soy conciente que no sería la única estrategia a
aplicar- instancias de reinserción social de aquellas personas privadas de la
libertad. Nadie puede poner en duda la capacidad que posee el acto educativo
para generar actitudes tanto prosociales como de emancipación. La literatura de
Paulo Freire es abundante en esta última conceptualización.
La prevención del
delito basada en el Desarrollo Social, es una de las líneas de acción e
investigación que proponen las Naciones Unidas (11).
Cabe a esta altura
de la exposición hacerse la siguiente pregunta: ¿en qué estado se encuentra hoy
la educación en las cárceles? Permítanme realizar un breve comentario, siempre
refiriéndonos a la situación de Argentina, y principalmente a provincia de
Buenos Aires, que es el lugar donde se concentra la mayor cantidad de cárceles
del país y por ende, donde hay más escuelas en prisiones.
En el marco de los
organismos rectores de la Educación en Argentina, aún no hay una profundización
sobre la temática que contempla la relación entre los conceptos de educación en
las cárceles, prevención del delito y seguridad humana. Básicamente la
Educación en las Cárceles se centra en cuestiones vinculadas a la posibilidad
que deben poseer los detenidos para acceder a su formación y continuar sus
estudios mediante la aplicación de criterios relacionados a los Derechos
Humanos. Que exprese estas palabras no quiere decir que minimice la importancia
de este tema, al contrario, como se aclaró antes, el concepto de Seguridad
Humana favorece la expresión y defensa de estos derechos; pero creo que la
temática y la situación son lo suficientemente complejas como para realizar
–además- acciones y proposiciones de mayor envergadura que contribuyan tanto
con la resolución de conflictos y la prevención del delito, como con la
realización de construcciones teóricas que den cuenta del fenómeno representado
por el binomio seguridad/inseguridad.
En el marco del paradigma de
la Seguridad Humana, la educación en las cárceles debe constituirse
necesariamente en uno de los elementos primordiales a la hora de diseñar
políticas criminales y de seguridad. Esto implica considerar estrategias
singulares en cuanto a la formación del profesorado, de los programas de
estudio que se aplicarán en las prisiones, de las reglamentaciones específicas
para estas escuelas, y de las redes de acción que tomen como elemento
articulador entre una instancia penitenciaria y otra post-penitenciaria al acto
educativo. De todo esto, actualmente se carece. La educación en las cárceles,
muchas veces se transforma en una situación presente con el fin de satisfacer
el accionar de organismos de Derechos Humanos, no teniendo una clara noción de
cómo hacer para impartir clases en esos contextos, y peor aún, para qué. No hay
políticas sociales que contemplen la especificidad del acto educativo en las
cárceles, y muchos menos que consideren seriamente la posibilidad de relacionar
la educación con la prevención terciaria del delito. Los marcos teóricos que
guían la docencia en las cárceles, se encuentran en estado incipiente de
desarrollo, y muchas veces son relegados a segundo o tercer plano por no
considerárselos temas prioritarios.
Como educador que
desde hace varios años desempeña actividades en distintas cárceles de los
partidos de La Plata y Magdalena, sostengo
la necesidad de trabajar en este campo poco considerado y muchas veces
marginado dentro de la cartera temática de la educación; tema que como
mencioné antes se enmarca en una política de "prevención del delito a
través del desarrollo social". En la medida en que construyamos consciente y coherentemente políticas criminales y de seguridad que consideren que el
objetivo de la educación en las cárceles no debe ser sencillamente posibilitar
que un convicto culmine sus estudios, sino apostar a la promoción de la
reinserción social del detenido y la prevención terciaria del delito, estaremos
contribuyendo a la conformación de marcos conceptuales que se sobrepongan a los
viejos modelos de acción y se integren dentro del paradigma de la Seguridad
Humana.
8.- En el informe
del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo del año 1993, ya se
realiza una aproximación teórica a dicho concepto, pero es recién en el año
1994, cuando el PNUD dedica el informe completo a su tratamiento.
9.- Cuando hablo de
"Paradoja de la Globalización", hago referencia a todos aquellos
procesos o subprocesos que en un marco globalizante tienden a homogeneizar,
pero conllevan simultáneamente procesos de diferenciación progresiva,
instancias de heterogeneización, que en vez de reducir las diferencias tienden
a acentuarlas. Tal es el caso de los movimientos nacionalistas de liberación y
emancipación, movimientos que buscan el mantenimiento de la identidad ante el
avance de la asimilación .
10.- Naciones
Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Prevención del Delito y
Justicia Penal. E/cn.15/1999/3.
11.- Décimo
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del
Delincuente. Viena, 10 al 17 de abril de 2000. A/conf.187/7.
12.- Op.Cit. Anexo.
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MARCELO JORGE BASALDÚA es Licenciado en
Antropología y docente de la Universidad Nacional de La Plata.
Es Director de la cátedra libre
"Educación en el Medio Carcelario y Prevención del Delito" de la
Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional
de La Plata.
El presente texto fue enviado por el autor
para su publicación en este Informe sobre Cárceles- Revista Contratiempo |
Buenos Aires | Argentina
Directora: Zenda Liendivit