Unicef:
adolescentes "no son impunes", pero deben tener un "sistema
penal distinto" al de los adultos por tener más posibilidades de cambiar
De:
Radio Elespectador.com
01.10.2012 | 17.17
En
Perspectiva
El debate sobre la baja de la edad de imputabilidad penal a
los 16 años ya está totalmente instalado en Uruguay, y más ahora que se ha
confirmado un plebiscito sobre el tema en 2014. ¿Qué papel juega en esta
discusión Unicef, la organización que vela por los derechos de los niños en
todo el mundo? Para profundizar en ello, En Perspectiva entrevistó a Egidio
Crotti, representante de Unicef en Uruguay desde marzo de 2009. Según afirmó
Crotti, la posición de Unicef respecto a los adolescentes que delinquen se basa
en los postulados de la Convención de los Derechos del Niño, que promueve un
sistema de responsabilidad penal "específico para adolescentes", con
"penas distintas" al de los adultos y una finalidad
"prioritaria" de reinserción social. Crotti destacó, de todas formas,
que eso no implica que Unicef promueva "ni la impunidad ni la
irresponsabilidad de los adolescentes". Consideró, por otro lado, que el
actual sistema de responsabilidad penal juvenil de nuestro país "no está
funcionando" y que es necesario pensar en "un sistema de medidas
alternativas a la privación de libertad serias" para evitar la
reincidencia.
(emitido a las 9.04 Hs.)
EMILIANO COTELO:
¿Qué papel juega Unicef (Fondo de las Naciones Unidas para
la Infancia), la organización que vela por los derechos de los niños en todo el
mundo, acá en Uruguay en la discusión sobre la baja de la edad de imputabilidad
penal?
Para el senador Pedro Bordaberry, uno de los principales
impulsores de la campaña de firmas que consiguió que se convoque a un
plebiscito que ocurrirá en octubre de 2014, la posición de los representantes
de Unicef en Uruguay es “contradictoria” y falta de “coherencia”, pero además
está influida por “asesores” de la organización que “militaron en el Frente
Amplio recientemente”.
Con estos argumentos Bordaberry criticaba, en una
entrevista que le hacíamos en En Perspectiva el mes pasado, la postura de
Unicef, que se ha manifestado en contra de bajar la edad de imputabilidad
porque, a su entender, es una opción “muy simplista” y “peligrosa”, y coloca al
adolescente “como un enemigo público”.
Esta mañana vamos a profundizar en estas consideraciones de
Unicef, a averiguar qué responde la institución ante las críticas del senador
Bordaberry, pero además y sobre todo, cuál es su opinión sobre el debate de
fondo, qué participación va a tener en la polémica, en la campaña que habrá
sobre el plebiscito que se viene. En los próximos minutos, el diálogo es con
Egidio Crotti, representante de Unicef en Uruguay desde marzo de 2009.
Una pregunta en general, para empezar, respecto de la edad
de imputabilidad penal para los adolescentes: ¿Unicef tiene una posición común
en todos los países en los que opera?
EGIDIO CROTTI:
Unicef tiene una posición común, porque su mandato es
promover la Convención de los Derechos del Niño. Es una primera aclaración
importante, no expresamos nuestra opinión a partir de una ideología partidaria,
sino que nuestra referencia es el tratado de derecho humano más universal que
existe en este momento en el planeta.
EC - Según el informe “Justicia juvenil y derechos humanos
en las Américas 2011”, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos de la OEA, en la que Unicef tuvo participación, “al someter a personas
menores de 18 años al sistema ordinario de justicia, su condición de niños es
totalmente negada y sus derechos violados”. ¿Esa es la postura, en definitiva?
ECr - La postura de Unicef se basa, repito, en la
convención, y en ella hay artículos bastante claros sobre la relación entre el
Estado y el adolescente acusado de cometer delito, de infringir la ley. El
artículo 1 considera niños a todos los menores de 18 años, a menos que la
legislación nacional prevea otro tipo de edad, y el artículo 3740, que es más
específico, es sobre cómo reglamentar la respuesta del Estado frente a
adolescentes que cometen delitos.
Y quisiera aclarar un punto. La convención, y como
consecuencia Unicef, no promueve ni la impunidad ni la irresponsabilidad de los
adolescentes. Esto es importante, la convención no habla de impunidad y sobre
todo no habla de irresponsabilidad. Lo que dice, y por eso mi posición y la de
Unicef, es que los estados, una vez ratificada la convención, se comprometen a
tener un sistema de responsabilidad penal específico para adolescentes, que
tiene algunos puntos muy claros. Una finalidad distinta de los adultos, tiene
como finalidad prioritaria la inserción o la reinserción social. Capaz que eso
tendría que ser también para los adultos, pero para el adolescente es la
finalidad, por eso se habla a veces de medidas socioeducativas.
También penas distintas de las de los adultos, con la
garantía que se dan a los adultos en un debido proceso: derecho a la defensa,
que si una actividad no es un delito para un adulto no puede serlo para un
adolescente, el marco garantista. Y una especialización, que es cómo después se
implementa un sistema penal con jueces, defensores, fiscales, operadores
especializados. También propone una edad mínima por debajo de la cual el Estado
renuncia a cualquier tipo de intervención penal, que en el caso de Uruguay son
los 13 años. Uruguay tiene un sistema –que después podemos ver si está
funcionando bien o no– de responsabilidad penal juvenil de 13 a 18 años.
EC - ¿De dónde sale la edad de 18 años como tope? ¿Cuál es
el argumento científico en el que se basa la idea de que recién al cumplir 18
años una persona está lo suficientemente madura como para responder ante la
justicia ordinaria por los delitos que comete?
ECr - Uno podría decir qué diferencia hay entre 17, seis
meses y 20 días, y 18. Se toma un estándar más o menos internacional para ponernos
de acuerdo.
EC - Se lo pregunto teniendo en cuenta que ha habido
cambios. En muchos países, y aquí mismo en Uruguay, hasta hace no mucho había
dos edades que implicaban una mayoría de edad. Por ejemplo, se podía votar o
sacar una libreta de conducir a los 18 años, pero no se podía firmar un
contrato o no se podía adquirir bienes hasta los 21 años. Eso luego se cambió y
ahora la mayoría de edad a todos los efectos es 18. En definitiva hubo una
evolución, la sociedad entendió que a todos los efectos una persona era mayor a
los 18 años. ¿No podría pasar que esa misma evolución determinara que la
madurez, también a los efectos penales, llegara antes de los 18?
ECr - La convención deja abierto este espacio al decir:
“18, a menos que el país o el Estado defina como edad de mayoría una edad
distinta”. En algunos casos puede ser 21, entonces consideraremos niño o
adolescente debajo de 21; otros países capaz que la quieren bajar.
EC - Por lo visto, de acuerdo con lo que usted señala y con
las convenciones internacionales, no es posible bajarla.
ECr - No, lo que la
Convención dice es que se considera niños a todos los menores de 18 años, pero
en sentido general, no para la responsabilidad penal, a menos que el país tenga
una ley que defina una edad de mayoría distinta, la mayoría global, total.
Entonces si un país considera que hasta los 21 son menores de edad, esta edad
sería 21, y si un país considera que 16 o 17 es la edad de mayoría plena, con
todos los derechos garantizados, entonces la convención se aplicaría desde este
punto de vista.
EC - ¿Si se fuera a los 16 años pero con el acceso a todos los derechos no
habría objeción?
ECr - ¿A qué?
EC - A eso, porque ahora estamos discutiendo solo la rebaja de la edad de
imputabilidad penal. ¿Si viniera acompañada por todos los otros derechos no
habría objeción?
ECr - Desde el punto de vista de la convención sería así.
Pero yo he escuchado también eso de la mayoría a los 16.
EC - También ha comenzado a discutirse eso en Uruguay.
ECr - Personalmente pienso que todo lo que tenemos acumulado de neurociencias y
patrones demográficos nos hace entender exactamente al revés. La expectativa de
vida ahora es mucho más amplia que hace unos 20, 30 o 40 años; entiendo que
hace 30 o 40 años en Uruguay la edad de tener el primer hijo iba entre 21 y 22
y ahora nos acercamos a los 30; en una sociedad desarrollada y moderna el
tiempo de estudio claramente se ha alargado, en el siglo XIX, inicios del XX,
primaria era considerado el mínimo básico, seis años, ahora todas las sociedades
desarrolladas apuntan como mínimo a secundaria completa, para no hablar de
terciaria. Entonces desde un punto de vista, si queremos analizar lo que hay
como cambio, yo vería una adolescencia prolongada. Esto es una visión bastante
personal.
EC - Sí, y quizás sorprendente para muchos oyentes, porque hoy en este debate
paralelo al de la edad de imputabilidad penal que empieza a haber a propósito
de, por ejemplo, a qué edad se debe autorizar a un joven a votar, más bien
tiende a haber un consenso poro el lado de que se podría bajar la edad. En
cambio usted lo ve mal.
ECr - No lo veo mal. En este momento estamos hablando de hipótesis, y repito,
me parece que también debemos mirar los avances de la neurociencia. La
neurociencia ha avanzado mucho en lo que es primera infancia y el desarrollo
del cerebro, ha habido una cosa muy interesante, una convergencia entre la
parte genética y la parte del entorno. Se sabe ahora que el cerebro sí tiene
una herencia genética, pero se desarrolla a partir de los estímulos externos, y
eso sigue avanzando en la adolescencia. Entonces eso de los 18, que fue tomar
un corte a partir de la referencia más amplia internacionalmente, tampoco era
descabellado. Creo que también por eso hay esa idea de un sistema penal
distinto para adolescentes, porque hay más posibilidades de cambio, porque
todavía no ha habido un desarrollo completo; lo que no significa incapacidad,
expresa ese concepto de autonomía progresiva. Creo que esto es algo sobre lo
cual vale la pena que la sociedad discuta y vea los pros y las contras.
***
EC
- Vayamos a la polémica en la que ha quedado inmersa Unicef, y sobre todo la
representación de Unicef en Uruguay. En la entrevista
que le hacíamos hace pocos días aquí en En Perspectiva, el senador
Pedro Bordaberry decía que Unicef y usted mismo en los distintos cargos que ha
ejercido en diferentes países de América Latina han tenido posiciones
contradictorias, han tenido posiciones diferentes con respecto a este asunto
que ahora se debate en Uruguay, la rebaja de la edad de imputabilidad penal a
los 16 años. Lo planteaba en estos términos:
(Audio Pedro Bordaberry.)
“Hay que
ver qué fue lo que hizo el señor Crotti en Chile, cuando Chile pasó al nuevo
sistema penal juvenil, y él y la oficina de Unicef en Chile dijeron qué penas
de reclusión para menores de 16 a 18 años estaban bien. Hay que tener una
coherencia. Y también hay que ver qué dijo Unicef Argentina cuando se propuso
la rebaja de la edad a los 16 años allá. Se necesita una cierta coherencia en
estas cosas”.
(Fin.)
EC - ¿Usted ha participado en el debate sobre estos temas en otros países
latinoamericanos?
ECr - Sí, en Chile. El proyecto del Ejecutivo sobre un sistema de
responsabilidad penal juvenil fue ingresado al Parlamento por el presidente
Lagos en el 2004 y la reforma se concretó con la presidenta Bachelet. Chile
antes tenía un sistema que es un poco lo que se quiere manejar ahora con el
plebiscito en Uruguay, un sistema basado en la discrecionalidad y que estaba en
clara contradicción con la convención. Entonces se creó un sistema de
responsabilidad penal juvenil –lo que yo decía hace poco– que establece una
edad de responsabilidad penal juvenil de 14 a 18 –ahora Uruguay tiene de 13 a
18– con penas distintas de las de los adultos. Chile hizo un esfuerzo muy
loable, por ejemplo la Fiscalía tiene una dirección de fiscal especializado en
adolescentes, la Defensoría Penal Pública tiene la dirección para adolescentes.
Y me parece importante hacer notar una cosa para regresar al punto sobre el
cual Unicef insiste con relación al plebiscito: no juzgar ningún menor de 18
años como adulto. Hace más o menos un año y medio, un gobierno distinto, de
otra ideología, de otra connotación política, el gobierno de Piñera, basado en
una propuesta del Ejecutivo, del entonces ministro de Justicia, aprobó en el
Parlamento por unanimidad una enmienda a la ley antiterrorista. Chile tiene
todavía una ley antiterrorista, muy criticada por los organismos de derechos
humanos. Es una frase simple, dice: “Esta ley no se aplica a los menores de
18”. Creo que es un argumento de gran contundencia para decir que Chile tiene
un sistema de responsabilidad penal juvenil entre los 14 y los 18 que no es el
mismo de los adultos.
EC - Usted está remarcando que no hay contradicción entre la posición que
Unicef y usted en nombre de Unicef sostuvieron en Chile y la posición que se
está sosteniendo acá.
ECr - Nos basamos en la convención. Además, si uno tiene tiempo y no tiene nada
que hacer, puede guglear mi nombre y va a ver que Unicef fue en algunas cosas
bastante crítica con la ley de responsabilidad penal juvenil que terminó siendo
aprobada. Era una ley en cierto sentido más benigna, pero fue fruto de un debate
parlamentario y salió bastante más dura de lo que Unicef hubiera querido. Ahí
están declaraciones públicas, pero yo creo que el tema no es tanto esto.
EC - De algún modo
esto nos permite ir razonando en torno al asunto además y manejando el derecho
comparado que siempre viene bien para que el caso uruguayo no quede aislado del
mundo, y mucho menos del contexto regional. ¿Qué pasó con Argentina? Porque el
senador Bordaberry también aludía a la propuesta que se hizo en Argentina de
bajar la edad de imputabilidad penal a los 16 años.
ECr - No quiero
meterme en asuntos de otros países, pero si miramos los informes del Comité de
los Derechos del Niño, que es el órgano al cual los gobiernos presentan sus
informes en la implementación de la convención, Argentina es el único país de
América Latina que no ha hecho una reforma profunda de su sistema penal para
adolescentes. En el sistema de Argentina, por debajo de 16 son considerados
inimputables, y si un adolescente comete un delito entre los 16 y los 18 primero
se lo somete a un procedimiento tutelar; digamos que haya cometido un delito a
los 16 años y medio, entonces hasta que cumpla 18 se lo pone en un proceso de
rehabilitación tutelar que el juez decide cuánto tiempo puede durar, pero
máximo hasta los 18 años. A los 18 años se hace una evaluación de la persona y
si se considera que no ha sido rehabilitada es juzgada como adulto por un
delito que cometió antes de los 18 años. Por eso en este momento hay un juicio
en la Corte Interamericana con el Estado argentino por una sentencia perpetua
aplicada en la década precedente a un menor de 18. Esa es la situación de
Argentina.
Nombran a España.
España también tiene un sistema de responsabilidad penal juvenil para
adolescentes. Repito, no significa que a los adolescentes que cometen delitos
se le dice: “Sigan nomás, vayan para su casa”. Entonces es importante tener
información responsable y relevante y tratar de ver cuáles son los puntos de
acuerdo que hay en el país sobre lo que no está funcionando en Uruguay. Yo creo
que hay algunos puntos de acuerdo, hace unos 15 días hubo un seminario en la
Udelar con parlamentarios y senadores a favor y en contra, y personalmente he
notado que hay algunos puntos de acuerdo y que en situaciones como esta siempre
es bueno empezar por lo que estamos de acuerdo y después ver cuáles son los
disensos.
EC - En otro punto
de la entrevista, el senador Bordaberry señalaba esto a propósito de la
posición que sostiene Unicef:
(Audio Pedro
Bordaberry.)
“Yo entiendo lo que
dice Crotti. Pero me gustaría que eso que dice se lo diga a los familiares del
pizzero de La Pasiva, que no me lo diga a mí, que se lo diga a ellos en la
cara. Y que nos diga cuál es, entonces, la política que nos propone frente a
los menores. Le reitero, lea la propuesta, la propuesta es solamente para los
que matan, los que violan, los que rapiñan, no es para el hurto, es para el que
tiene esa conducta de sacarle la vida a otro”.
(Fin.)
EC - En definitiva,
lo que el senador Bordaberry pregunta es cómo dice Unicef que debe tratarse a
adolescentes que cometen homicidios especialmente agravados u otros delitos
graves y son conscientes del daño que están haciendo. En ocasiones, incluso,
sabiendo y diciendo a los gritos que, como son menores de edad, las penas que
pueden llegar a pesar sobre ellos no serán tan duras como las que se les aplica
a un mayor.
***
¿Qué responde usted
a esto?
ECr - Primero, no
veo un debate entre mi persona y el senador Bordaberry, por quien tengo el
máximo respeto, y creo que nunca me he dirigido a él personalmente, entonces no
le estoy hablando a él ni a los familiares del pizzero. Estoy poniendo alguna
información sobre la mesa para que la gente pueda tomar algunas decisiones
responsables frente a un ejercicio democrático como es el plebiscito. Pero en
esta pregunta casi se está diciendo que Unicef estaría promoviendo que al joven
que mató al pizzero de La Pasiva se le diga “siga nomás así”. Todo lo que he
dicho hace unos minutos –que no es una postura mía, es lo que dice la
convención– se refiere a un sistema de responsabilidad penal adolescente
específico que implica la privación de libertad para los delitos más graves.
No sé sobre qué
base se quiere hacer creer que Unicef está promoviendo que los adolescentes
sean impunes, cuando yo empecé a explicitar la postura de la convención
diciendo que esta establece que los adolescentes no son impunes y no son
irresponsables, pero que haya un sistema de responsabilidad penal juvenil
específico, con penas distintas, que incluya la privación de libertad para los
delitos más graves contra la persona, y que esta pena de privación de libertad
se desarrolle en condiciones de respeto de la dignidad humana, que tendrían que
estar obviamente también para los adultos, pero son aún más importantes para
los adolescentes.
EC - Recordemos qué
es lo que se promueve con la reforma constitucional en esta materia específica:
“Las personas mayores de 16 y menores de 18 años serán penalmente responsables
y serán castigadas de conformidad con las disposiciones del Código Penal por la
comisión intencional de los delitos de homicidio, homicidio especialmente
agravado, homicidio muy especialmente agravado, lesiones graves, lesiones
gravísimas, rapiña, rapiña con privación de libertad [copamiento], extorsión,
secuestro y violación, así como por los demás delitos que indique la ley. En
los procedimientos penales seguidos a menores de 18 años el tribunal actuante
podrá admitir como eximente o atenuante la ausencia de madurez o discernimiento
suficientes”.
Ese es el texto
pelado, pero cuando los defensores de esta iniciativa argumentan, dicen que las
diferencias básicas con el sistema que existe hoy en Uruguay y que usted
comparte, vienen por este lado: los delitos que hoy son cometidos por menores
de entre 13 y 18 años no son considerados delitos sino infracciones, y eso
desde el punto de vista judicial es una diferencia importante. Siempre queda a
discreción del juez la pena a aplicar, incluso para los delitos más graves, por
ejemplo en un homicidio un juez podría decidir liberar al joven a los tres
meses. No existe previsibilidad de la pena, porque no se establecen penas
mínimas, solo máximas, de cinco años, y el juez no está obligado a tener en
cuenta la vista fiscal, lo que da todavía mayor autonomía para tomar cualquier
decisión. ¿Qué dice usted sobre estas objeciones al sistema tal cual está
vigente hoy en Uruguay?
ECr - Dos cosas.
Una: el sistema como está ahora no está funcionando. La posición de Unicef en
eso también ha sido siempre pública, y en este sentido hay acuerdo, capaz que
en otro momento podemos entrar en los detalles de por qué y cómo no está
funcionando. Sí me sorprende que si de un lado la propuesta de plebiscito pone
el acento sobre la discrecionalidad que existe en el sistema actual, repropone
la misma diciendo entre los 16 y los 18 años en caso de madurez.
EC - Usted alude al
segundo párrafo: “En los procedimientos penales seguidos a menores de 18 años,
el tribunal actuante podrá admitir como eximente o atenuante la ausencia de
madurez o discernimiento”.
ECr - Entonces
regresamos al discernimiento, algo que en todos los países de América Latina y
en España, Italia, si queremos todos los ejemplos, ha sido considerado un
instrumento discrecional, y cuando hay discrecionalidad generalmente el que
pierde es el más débil. En eso sí veo una contradicción, pienso que si de
verdad queremos hacer un debate serio y aprovechar este plebiscito, tenemos que
ver qué no está funcionando en el sistema actual y responder a la pregunta: ¿el
hecho de juzgar como adulto a un adolescente entre los 16 y los 18 años
resuelve el problema de la inseguridad percibida en Uruguay? Sobre este tema
puede haber opiniones distintas, pero vale la pena analizarlo desde este punto
de vista.
EC - Uno de los
argumentos en ese punto de quienes defienden la reforma es que si se baja la
edad de imputabilidad la persona que es condenada por uno de estos delitos
antes de los 18 años deberá cumplir la condena que esté establecida en el
Código Penal. Para empezar, una pena más fuerte que las que están previstas en
el sistema de responsabilidad penal adolescente de hoy, pero además que la
deberá cumplir entera. Estaría recluido en un centro de reclusión para jóvenes
pero durante la cantidad de años que correspondiera, acompañado por supuesto de
un sistema de rehabilitación, pero ese joven, peligroso como es, estaría más
tiempo recluido y por tanto con menos posibilidades de reincidir, etcétera. Ahí
está una de las diferencias, porque una de las críticas al sistema tal cual
funciona hoy es que en los hechos termina siendo demasiado benigno.
ECr - No sé si la
palabra “benigno” es la indicada, lo que sí le puedo decir con toda sinceridad
es que lo que me ha sorprendido mucho al llegar a Uruguay es el tema de las
fugas.
EC - Ese es otro
componente.
ECr - No veo en qué
el plebiscito me resuelve el tema de la fuga. Y creo que más que la duración
–eso lo decía Beccaria en 1700–, la certeza de la pena es lo importante, que
quede muy clara la certeza de la pena. No sé si siempre ha sido el caso en el
país, no hay ningún sistema perfecto, pero cuando se me habla de reincidencia,
si tenemos una pena de cinco años por un homicidio cometido a los 17, me hace
22, la matemática no es una opinión.
EC - En los hechos
la experiencia demuestra que los cinco años no se terminan cumpliendo.
ECr - ¿Qué
significa esto? Que entonces podemos sentarnos seriamente a hablar sobre esto.
Esa propuesta está también en el punto 4 del proyecto que presentó el Ejecutivo
hace poco: la creación de un código o una ley de responsabilidad penal juvenil
que mantenga los parámetros que me parecen explicitados al inicio de la
entrevista, que sea un sistema distinto del de los adultos, con penas
distintas, con finalidades distintas, con una especialización.
Quiero terminar con
algo que seguramente no es muy popular, pero la evidencia internacional
demuestra que si de verdad queremos trabajar seriamente en la no reiteración de
delitos hay que pensar en tener un sistema de medidas alternativas a la
privación de libertad serias. En el sentido de que sean medidas que se cumplan,
porque son sanciones judiciales, que sean monitoreadas y que haya recursos para
esto. Porque si de verdad queremos hablar de un sistema penal adolescente que
evite la reiteración del delito y somos realistas y miramos cómo son este
momento la mayoría las condiciones de privación de libertad para adolescentes,
la respuesta no va por ahí.
Hace un año, un año
y medio, vino un jurista norteamericano –que no creo que sea conocido por mano
blanda– que entre otras cosas expresó que donde hay menos reiteración de
delito, reincidencia, es donde hay medidas alternativas. Pero que sean serias,
que cuando hablamos de libertad asistida sea libertad asistida, que cuando
hablamos de semilibertad (es decir que en el día la persona pueda estar afuera,
trabajar y después dormir en la cárcel) sea serio, cuando hablamos de trabajo
de reparación a la comunidad no puede ser según la voluntad de la persona que
recibió la condena. Pienso que este es uno de los otros caminos que podemos
tener para evitar la reincidencia. Después, todos sabemos que hay personas que
van a reincidir, nunca vamos a poder eliminar totalmente la delincuencia, pero
sí podemos reducir la posibilidad de reincidencia.
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Transcripción:
María Lila Ltaif
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