De
la resocialización a la neutralización e incapacitación [1]
La
sociedad excluyente del modelo neoliberal, con sus políticas de precarización
laboral y segregación social, se corresponde con la expansión de un modelo de
segregación socioespacial, en el que frente a la pérdida de la integración de
las sociedades y el creciente aumento de las desigualdades, el Estado aumentó
considerablemente su poder de policía.
Alcira Daroqui
Socióloga. Investigadora.
Profesora del Seminario “Desafios en la investigación sobre las agencias de
control social penal en Argentina”, Carrera de Sociología, FCS, UBA.
Coordinadora de la Carrera de
Sociología en el Programa UBA XXII. Universidad en Cárceles.
Coordinadora del Grupo de
Estudios sobre Sistema Penal y Derechos Humanos, Instituto de Investigaciones
Gino Germani, FCS, UBA.
Neoliberalismo: Estado penal -
exclusión social
Desde
hace más de 10 años estamos trabajando sobre algunos temas con el o los propósitos
de producir información y ciertas reflexiones teóricas emergentes de nuestras
lecturas e investigaciones acerca de la relación, tensión y en definitiva
contradicción entre el sistema penal y los derechos humanos. En este sentido,
nuestra mirada se ha posado sobre el accionar y despliegue de las agencias como
la policía, la justicia penal y la cárcel, es decir, sobre el “aparato”
dinámico (Bergalli, 2003) del sistema penal en el marco de estas sociedades
postdisciplinarias, también denominadas de seguridad o de control. No es
nuestro propósito profundizar en este artículo la pertinencia de tal o cual
corpus conceptual, cuál de ellos representa más acabadamente las
transformaciones acuñadas en el orden social a partir de la impronta neoliberal
de los años '80. Todas y cada una de ellas remiten sin duda a una nueva
configuración sociopolítica que da cuenta de un proceso que reconoce a la
exclusión social y la inclusión selectiva como dos caras de una misma moneda
(Joung, 2003; Bauman, 2005; Wacquant, 2000; Di Giorgi, 2005; Pavarini, 2006).
Bien
podríamos sintetizar denominando a estas sociedades como excluyentes [2] y ello
dirige nuestra mirada hacia el paradigma de la seguridad-inseguridad anclado en
el nuevo orden liberal, el neoliberalismo, que profundizó las “violencias
estructurales” propias del capitalismo produciendo transformaciones sustantivas
en cuanto a la relación entre el Estado y la sociedad marcado por un giro hacia
el mercado como regulador excluyente de las relaciones económicas, laborales y
sociales. Sus consecuencias fueron arrasadoras: la flexibilidad laboral y con
ello su expresión más dramática, los despidos masivos y la precarización de
empleo, profundizado por serias dificultades de acceso a la vivienda y a la
educación con un significativo deterioro en el ámbito público, también en
cuanto a la prevención y asistencia de la salud, en fin, la baja o ausencia de
las prestaciones públicas para amplios sectores de la población a los que se
arrojó a la difícil “batalla” de vivir al día en un presente continuo (Castel:
45, 1997).
Estos
“efectos” parten de un modelo de acumulación que profundiza los procesos de
desigualdad y se nutre, se alimenta de él, siendo este aspecto nodal que
constituye al neoliberalismo. Como correlato, se abandonó un modelo de
seguridad que se reconocía en las políticas económicas y sociales del Estado de
Bienestar hacia un modelo de la “inseguridad”, producto de la precarización, la
desintegración y la exclusión social. Este nuevo estado de la “cuestión social”
fue sostenido desde un discurso y una práctica política por parte del orden
social dominante acerca de la “inevitabilidad” de estos cambios, marcando a
fuego una fuerte tendencia hacia la “naturalización” de las pérdidas de las
protecciones y de la consecuente desigualdad.
En
definitiva, el proceso de expulsión social se ha “realizado” a través de una
violencia estatal en clave política, que se define por un “Estado que se
encaminó hacia el reforzamiento del sistema represivo institucional apuntando
al control de las poblaciones pobres y a la represión y criminalización del
conflicto social. Así, frente a la pérdida de la integración de las sociedades
y el creciente aumento de las desigualdades, el Estado aumentó
considerablemente su poder de policía, lo cual trajo como consecuencia un
progresivo deslizamiento hacia un ‘Estado de Seguridad'” (Svampa: 38, 2005).
Una
vez más, en clave de gobernabilidad de la cuestión social, el sistema penal
articula sus prácticas y discursos de acuerdo con las “necesidades” del orden
social dominante. La producción legislativa-penal, las agencias policiales, las
agencias judiciales y las instituciones de encierro han sido particularmente
convocadas a sumarse a las políticas de “ley y orden”, a las políticas de la
intolerancia o tolerancia cero, desplegando verdaderos ejercicios de control y
también de soberanía, en los que el modelo correccional-terapéutico propio de
la ortopedia social disciplinaria juega un papel subordinado, cuando no
inexistente
La cárcel del neoliberalismo: ¿de
la exclusión social a la resocialización?
La
cárcel, el encierro carcelario en el siglo XXI, en la era del neoliberalismo,
una vez más desafía y promueve argumentos cada vez más complejos en cuanto a la
búsqueda de su propia justificación cuando ésta sigue con la pretensión de
ampararse en las propuestas “correccionales resocializadoras”. Verdaderas
ficciones que desde hace más de 30 años han sido cuestionadas y
“des-autorizadas” –en particular a partir de la década del '70, cuando la
cárcel sufrió la denuncia pública de su fracaso– y al mismo tiempo develaban y
hacían visibles sus funciones latentes que la justificaban ya no como el
laboratorio transformador del hombre delincuente, sino como una maquinaria
productora de sufrimiento, dolor, subordinación y también, productora de
delincuencia material y simbólica al “servicio” de un orden social que hizo del
secuestro institucional una estrategia de gobernabilidad del conflicto y el
malestar social emergentes de las relaciones de explotación y desigualdad
constitutivas del capitalismo (Foucault, 1992; Wacquant, 2000; Pavarini; 2006;
Daroqui, 2001).
¿Es
posible, entonces, seguir sosteniendo, afirmando y promoviendo normativamente y
discursivamente el modelo resocializador como objetivo “esencial” del castigo
legal? Es posible hacerlo en nuestro presente en el que al sujeto excluido se
lo hace portador de una peligrosidad que le confiere el lugar social de enemigo
y este concepto de enemigo introduce la dinámica de la guerra en el propio
derecho penal, despojándolo de todos sus derechos por su capacidad dañina y
peligrosa (Zaffaroni: 25-26, 2006). Y sí lo es, es posible que en este estado
de derecho convivan normas que se fundamentan en el derecho penal de enemigo
con el despliegue de prácticas y ejercicios institucionales propias de
sociedades excluyentes [3] –aislamiento-confinamiento de máxima
seguridad-aumento de tiempo/años en los mínimos y máximos de condenas– y normas
que pretenden reproducir un modelo societal de inclusión social en el cual el
castigo legal –la cárcel– debe... reformar al “delincuente” para regresarlo a
una sociedad “dispuesta a recibirlo” [4].
El
resultado de esta convivencia normativa es que el sistema progresivo de la
ejecución de la pena, o sea, el sistema punitivo premial fundado en la
propuesta de tratamiento –educación y trabajo– propio del proyecto
disciplinario, se encuentra al “servicio” de la gobernabilidad de la cuestión
carcelaria, a través de la regulación y control de la población encarcelada en
la que la neutralización y la habilitación a la eliminación “del otro”
emergente de la violencia intramuros se constituyen en estrategias claves de la
tecnología penitenciaria (Rivera Beiras, 1997).
Y
es en este sentido que el “proyecto” resocializador del modelo correccional
está subordinado al “programa” de neutralización e incapacitación de las
personas encarceladas desarrollado a partir de la expansión del estado penal de
los últimos 20 años. El crecimiento impactante de la construcción carcelaria,
el aislamiento geográfico, el aislamiento intracarcelario entre 18 a 20 horas
diarias en celdas individuales, una oferta educativa y laboral limitada e
improductiva, las condiciones de vida degradadas, las prácticas institucionales
violentas, los reglamentos disciplinarios formales complementados con
suplementos punitivos informales y la mercantilización de los derechos
fundamentales de presos y presas a cambio de “beneficios penitenciarios”
constituyen –entre otros tantos indicadores– ese programa, que banaliza las
aspiraciones resocializadoras de la normativa penitenciaria.
La
sociedad excluyente producto de un modelo neoliberal fundado en la
profundización de la desigualdad y la exclusión social se corresponde con un
modelo de gobernabilidad que gestiona el aislamiento –social-espacial– de
aquellas personas expulsadas hacia un destino que la lógica del mercado
“naturaliza” en clave de precarización promoviendo un proceso de
des-ciudadanización en un doble sentido: como cliente social y como enemigo
social. Cliente-social en tanto consume política social de sobrevivencia y los
residuos económicos y sociales que el mercado le asigna, y, también,
cliente-enemigo del sistema penal, en tanto “consumidor final” de la industria
de la seguridad.
Entonces,
la sociedad excluyente del modelo neoliberal se corresponde –entre tantos otros
aspectos– con la expansión de un modelo de segregación socio-espacial en la que
el encierro carcelario se constituye en un “observatorio” privilegiado de la
cuestión social del siglo XXI.
Un
recorrido por las cifras carcelarias mundiales y en particular de nuestro país
ilustra lo expresado en este articulo, así: la población carcelaria mundial [5]
se estima en 9.250.000 presos, esto equivale a casi tres veces la población
total de un país como Uruguay, o el total de la población actual de Bolivia.
Estados Unidos, en 1975, tenía una población carcelaria de 380 mil personas, en
1985 la misma ascendía a 740 mil personas (Wacquant, 2000), en 1992 llegó a
1.295.150, pasó en 2004 a 2.135.335 y a fines de 2005 llegó a 2.193.798
personas presas. Estamos ante un incremento desde 1975 del 477,3% y sólo desde
1992 vemos un incremento del 69,4%. Rusia pasó de 722.636 personas presas en
1992 a 847.004 en 2004 y a 885.666 a principios de 2007. El mismo fenómeno se
dio en la mayor cantidad de países del primer mundo, por ejemplo: Inglaterra
incrementó su población carcelaria desde 1992 a principios de 2007 en un 80,7%;
Japón en el mismo período lo hizo en un 71,5, y España, también en el mismo
período, en un 86%. Por supuesto, para las geografias del “tercer mundo”, los
procesos de gobernabilidad de la exclusión social fueron aún más dramáticos:
Brasil, de 1992 a 2006, incrementó la población carcelaria en 250,8% (114.37 a
401.236 presos/as); México lo hizo, en igual período, en un 149,6% (de 85.712 a
213.926 presos/as); en Perú, un 143,2% (15.718 a 38.231 presos/as) y la lista
continúa con el resto de los países de América Latina.
La
Argentina no es una excepción, en términos de población penitenciaria nacional,
el país registraba a fines de 2005 un total de 55.423 [6] personas presas, a
las que se sumaban (a fines de ese año) 7.934 personas “en comisarías o
delegaciones de fuerzas de seguridad”. Esto compone una población total
detenida de 63.357 personas, equivalente a una tasa de presos cada 100.000
habitantes de 163 [7] (sobre una población total de 38,9 millones de
habitantes).
En
el año 1997 la Argentina registraba 29.690 personas presas en establecimientos
penitenciarios, en el año 2005, registra 55.423. La Provincia de Buenos Aires
(el mayor estado provincial en cuanto a cantidad de población en general y
cantidad de población pobre), en 1997 registraba 11.527 personas presas, en el
año 2005 ascendía a 24.721.
Lejos,
muy lejos del proyecto resocializador, nos encontramos frente a un proceso en
el que la selectividad del sistema penal en general y carcelaria en particular
ha expandido y profundizado la gestión penal y penitenciaria de la pobreza en
los Estados que “abrazaron” el modelo neoliberal (Daroqui y otros, 2006).
En
este contexto, es imprescindible producir un contra-discurso que deslegitime el
“uso” del encarcelamiento como solución al problema de la inseguridad vinculada
al delito (ni en nuestro país ni en el mundo, la variación de la tasa de
encarcelamiento poco o nada se relaciona con las variaciones de la tasa del
delito), y al mismo tiempo desarrollar estrategias para hacer visible la
cuestión carcelaria y “penetrar” los muros con alternativas institucionales no
penitenciarias, que desarrollen propuestas en las que las personas privadas de
libertad puedan acceder y ejercer sus derechos, como el derecho al trabajo, a
la educación, la asistencia de la salud, a las vinculaciones familiares, etc.,
etc., y con ello reducir el daño de la prisionización promoviendo la resistencia
a la degradación personal y social propias de las prácticas incapacitadoras del
modelo carcelario neoliberal.
Notas
[1]
Este artículo se respalda en los informes parciales efectuados en la
investigación en curso en el marco Proyecto UBACyT S832, “Sistema Penal del
Siglo XXI en Argentina : Cambios en los discursos y las prácticas carcelarias”,
dirigido por Silvia Guemureman y Alcira Daroqui, con sede en el Instituto de
Investigaciones Gino Germani, Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de Buenos
Aires, y a su vez en la ponencia presentada en el Congreso Latinoamericano de
Sociología (ALAS), México, 2007, con el título: “Sistema penal o derechos
humanos. Las políticas penales del siglo XXI, el encarcelamiento masivo y las
nuevas estrategias de exclusión”; autores: Nicolás Maggio, Alcira Daroqui,
Silvia Guemureman, Rosario Bouilliy y Marta del Río.
[2]
Jock Young y Maristella Svampa desarrollan el concepto de Sociedad Excluyente
que asimismo encabeza los títulos de sus publicaciones citadas en la
bibliografía de este artículo.
[3]
Véanse las reformas al Código Penal, tanto en la parte general como en la parte
especial, especialmente desde el año 2000 en adelante, y la doctrina y
jurisprudencia al respecto, así como también las reformas al Código Procesal
Penal de la Provincia de Buenos Aires a partir del año 2000, y los efectos en
los altos niveles de encarcelamiento a partir de dichas reformas.
[4]
Véase la Ley de Ejecución Penal Nacional (24.660) sancionada en 1996,
especialmente lo expresado en los artículos 1º y 2º y en los artículos que
integran los capítulos VII al XIII inclusive.
[5]
En este análisis se trabaja principalmente a partir de los datos sobre
población carcelaria mundial elaborados por el International Centre for Prison
Studies, centro de investigación de la universidad londinense King's College
London.
[6]
Las estadísticas del año 2005 son la últimas cifras oficiales publicadas por el
SNEEP, Dirección de Politica Criminal, Ministerio de Justicia y Derechos
Humanos de la Nación.
[7]
Dicha tasa ubica a la Argentina en el marco internacional en el lugar número
75º entre los 216 países relevados por el International Centre for Prison
Studies, es decir: la Argentina está cerca del primer tercio de los países más
encarceladores del mundo, con una tasa más elevada que la de países como
Inglaterra, España, Colombia, Perú, etc.
Bibliografía
// Bauman, Z. (2005), Vidas desperdiciadas. La
modernidad y sus parias”, Editorial Paidós, Buenos Aires.
// Bergalli, R. (2003), “Las funciones del sistema
penal en el estado constitucional de derecho, social y democrático:
perspectivas sociojurídicas” en Sistema Penal y problemas sociales. Edit Tirant
lo Blanch, Valencia.
// Castel, R. (1997), Las Metamorfosis de la
cuestión social, Edit. Paidos, Buenos Aires.
// Daroqui, A. (2001), “El Estado Penal”. Revista
Encrucijadas-UBA, Nº 11: Estados alterados, Buenos Aires.
// Daroqui, A. et al. (2006), Voces del encierro.
Mujeres y jóvenes encarcelados en la Argentina. Una investigación socio
jurídica. Ediciones Omar Favale, Buenos Aires.
// Di Giorgi, A. (2005), Tolerancia Cero.
Estrategias y prácticas de la sociedad de control, Virus Editorial, Barcelona.
// Foucault, M. (1992), Vigilar y castigar.
Nacimiento de la prisión. Ed. Siglo XXI, Madrid.
// Pavarini, M. (2006), Un arte abyecto. Ensayo
sobre el gobierno de la penalidad. Ed. Ad Hoc, Buenos Aires.
// Rivera Beiras, I. (1997 b), La devaluación de
los derechos fundamentales de los reclusos. La construcción jurídica de un
ciudadano de segunda categoría. Edit. J. Mª Bosch, Barcelona.
// Svampa, M. (2005), La sociedad excluyente. La
Argentina bajo el signo del neooliberalismo.
// Wacquant, L. (2000), Las cárceles de la miseria.
Ed. Manantial, Buenos Aires.
// Young, J. (2003), La Sociedad Excluyente: Exclusión
social, delito y diferencia en la Modernidad tardía, Editorial Marcial Pons,
Barcelona.
// Zaffaroni, R. (2006), El enemigo en el derecho
penal, Ed. EDIAR, Buenos Aires.