sábado, 30 de marzo de 2013

Testimonios... (10)


Prof. Sandra Gardella: "Este Año Educaremos a Mujeres en los Propios Establecimientos de Reclusión"

General | 23 Mar.

La profesora Sandra Gardella es Coordinadora de Educación en Contexto de Encierro de Programas Educativos Especiales y explicó a Crónicas las características del programa que pertenece a los especiales de secundaria.
A marzo de 2012, se cuenta con 1.100 reclusos que están estudiando y más de 200 docentes en todo el país y se está presente con el programa en 13 departamentos y son 20 establecimientos, lo que indica que se está en los 2/3 de las cárceles del país. Ya los cursos han comenzado en todos lados, señaló, y cada uno se adecua a la realidad de cada prisión, algunos son mixtos y otros no. Casi no hay vacantes docentes, añadió, solamente hay seis, lo que permite razonar que poco a poco se está ampliando la difusión del programa dentro del colectivo docente que se está interesando en cumplir esta tarea que también es social. Gardella, explicó asimismo que Educación en Contextos de Encierro comenzó a funcionar en el año 2001 en el Complejo Penitenciario de Santiago Vázquez y en la cárcel de Cabildo. Desde entonces, agregó, docentes del Consejo de Educación Secundaria concurren a los establecimientos de reclusión para dictar clases a personas privadas de libertad que, voluntariamente, decidan participar. Recordó que en agosto del año 2006 empezó a funcionar en un régimen de redención de pena, a través de la reglamentación de la ley humanización de cárceles. A partir de ahí, indicó, empezó todo esto de las actividades, de los cursos, de los talleres, de los proyectos y plazas laborales.

 Legislación
Por otro lado, señaló que el artículo 13 de la ley Nº 17.897 expresa que “el Juez concederá la redención de pena por estudio a los condenados a pena privativa de libertad. A los procesados y condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio. Se computará como un día de estudio la dedicación a dicha actividad durante seis horas semanales, así sea en días diferentes. Para esos efectos, no se podrán computar más de seis horas diarias de estudio”. El objetivo del programa es contribuir a la rehabilitación de los reclusos, así como satisfacer el derecho a la educación y reparación de los actos cometidos. Además, busca ayudar a la recuperación de su condición de ciudadanos y a promover su autoestima.


Infraestructura
Con respecto a este tema, Gardella dijo que cuando un establecimiento no ofrece la infraestructura necesaria para dictar los cursos, se construye algún aula o se adecua algún espacio para tal fin. Sucede que no muchas cárceles están pensadas para tener educación, por tanto hay que adecuar lugares que a veces tenían otros destinos para la enseñanza. En ese sentido, agregó, se ha encontrado muy buena disposición por parte de las direcciones y cuando hacen el relevamiento entre las personas privadas de libertad que están en condiciones de seguir estudiando y así lo quieren, solicitan a Educación Secundaria el servicio y para que se les otorgue, tienen que estar dadas las condiciones edilicias y también personal que sea el nexo entre los reclusos y los docentes.


Soriano
En la cárcel departamental de Soriano el trabajo ha sido muy bueno, dijo la jerarca, comenzó en el 2009. En esa oportunidad se contaba con unos 10 ó 12 reclusos y en este año estarían terminando el segundo ciclo. No ha habido prácticamente deserciones, salvo aquellas producidas por libertades obtenidas. Al presente hay casi 40 inscriptos para Ciclo Básico, es decir que actualmente habría entre unos 50 0 60 alumnos. Para este año se pretende atender a las mujeres en forma separada, tema que se ha venido tratando de solucionar porque eran ellas las que en ocasiones desertaban de sus clases. Este año se les daría una atención especial, pero en su propio “alojamiento”.
Los cargos docentes están prácticamente cubiertos, faltando sólo profesores de Italiano y Contabilidad porque se incluye de primero a sexto de secundaria, toda la currícula, por lo tanto el panorama es muy bueno para el 2012. Los liberados salen con la misma acreditación que cualquier estudiante en el liceo, los papeles son los mismos que en cualquier liceo. “Lo que pasa es que es difícil la continuidad, y no están bien establecidas las redes para hacerle un seguimiento, un acompañamiento cuando sale en libertad, desde el trabajo y desde la educación. Esa persona, libre, lo primero que necesita es solventar su vida, y estar libre es difícil”. Gardella enfatizó que los docentes que ocupen los cargos tienen que tener la convicción de que la educación es una herramienta de reinserción social.


De Diario Crónicas.com.uy



Testimonios... (9)


Regional Norte Salto invita a la doble jornada por el “Día del Futuro”


La Regional Norte Salto de la Universidad de la República invita a participar de las dos próximas actividades enmarcadas en el “Día del Futuro”: el día jueves 22 de noviembre a las 16:30 horas en nuestra sede universitaria se desarrollará una videoconferencia sobre “Investigación, docencia y extensión de la UDELAR en desarrollo local/regional”, y el viernes 23 a las 9:30 horas en la Cárcel Departamental de Salto la actividad “¿De qué estamos hablando cuando decimos privación de libertad en Salto? Evolución de las acciones socioeducativas que se desarrollan en el departamento”.


Ambas instancias son abiertas a todo público, pero para la actividad a realizarse en la Cárcel Departamental se solicita inscribirse previamente.





Testimonios (8)


Prof. Sandra Gardella

"Un programa educativo especial que trata de no reproducir prácticas escolares tradicionales"


Policiales | 09 Dic.

Entre los distintos profesores que asistieron al cierre del año lectivo estuvieron Fernando Rocha, Sandra Gardella, y Jorge Buslón, quien además ejerce la dirección del Liceo Nº 6 de barrio Ceibal.

La profesora Sandra Gardella -Coordinadora de Proyecto Educativos Especiales- al hacer uso de la palabra destacó el apoyo que recibieron a lo largo del año del Liceo Nº 6 con el cual se estableció un buen equipo de trabajo aunque destacó que quedan algunas cosas a corregir para el año entrante.

Destacó el buen apoyo recibido el cual "demostró en las coordinaciones quincenales que se hacen con los profesores se trabajaron algunos temas con mayor profundidad que otros años", destacando la Prof. Gardella que "el equipo docente se va consolidando cada vez más".

En otro pasaje de sus manifestaciones la docente acentuó que este año "se logró incluir la materia de filosofía y todas las asignaturas fueron cubiertas a lo largo del año".

Subrayó que se trata de "un programa educativo especial al tratar de no reproducir prácticas escolares tradicionales y enfatizó que "los profesores de Biología e Historia trabajaron en forma conjunta con el taller de Astronomía en algunas oportunidades".

Por su parte el profesor Jorge Buslón director del Liceo Nº 6 destacó que
"Para nosotros como liceo de apoyo fue una experiencia nueva y desafiante. Si bien sabíamos que existía el programa, desconocíamos muchos puntos del mismo y recibimos un gran apoyo de la Prof. Sandra Gardella.

También tuvo palabras de agradecimiento para el cuerpo de docentes, "que son los verdaderos protagonistas para que el plan se pueda ejecutar" y así los internos recibir un derecho que tienen.

De Diario Cambio- Edición Digital






Testimonios (7)


Realizaron Jornadas sobre “Educación en contextos de encierro”

El pasado lunes 5 de julio de 2010 se llevaron adelante en el edificio central de la Regional Norte de la Universidad de la República las “1eras. Jornadas Regionales de Educación en contexto de encierro”. De dicha instancia participaron estudiantes, profesores, policías y personas vinculadas a la tarea de brindar educación a reclusos, tanto en los departamentos de Paysandú y Salto. Fueron organizadas por el Consejo de Enseñanza Secundaria, la Dirección Nacional de Cárceles, la Regional Norte y su Unidad de Apoyo a  la Enseñanza.

PRESENCIA DE LA EDUCACIÓN EN LAS CÁRCELES

Según indicó la profesora Sandra Gardella (coordinadora de Educación en Contextos de Encierro de Educación Secundaria) “actualmente la enseñanza secundaria está presente en 13 establecimientos carcelarios, de los cuales 6 son de Montevideo y 7 del interior”. La idea de esta actividad radica en “empezar a conocerse entre los actores y docentes de secundaria que dan clases en las cárceles y poder también empezar a estimular el registro y teorización de sus prácticas, ya que no hay nada hecho desde Secundaria sobre contextos de encierro”.

TEORÍA Y TRABAJO EN TALLERES

El desarrollo de las jornadas pautó que por la mañana el sociólogo Nicolás Trajtenberg disertara sobre “Reingreso, rehabilitación y disentimiento en Uruguay”. Se presentó una investigación local sobre “La humanización en los espacios de encierro” y se presentaron algunas pautas para el trabajo de la tarde. El trabajo en talleres simultáneos versó sobre algunas interrogantes: ”¿Estudiante-preso o preso-estudiante? ¿Son nuestras prácticas educativas en los contextos de encierro humanizantes? ¿Cómo incide el trabajo en los contextos de encierro en el docente como profesional y como persona? ¿Por qué trabajamos en contextos de encierro?”.

PLENARIO Y PUESTA EN COMÚN
Se destacan de las experiencias compartidas que “muchas de las cuestiones son llevadas adelante a pulmón y esfuerzo”. También se puede apreciar en la realidad tanto de Salto como de Paysandú que “los internos concurren a clases a aprender, comenzando como presos estudiantes, pero transformándose luego en estudiantes presos”. Se indicó que “existen casos puntuales de internos que salen de la cárcel y continúan su enseñanza  normal fuera de ella, reinsertándose en el sistema educativo casi sin problemas”. Fue común la afirmación de que “la labor docente es muy útil y es necesaria para crear hábitos y modales de relacionamiento no comunes en este tipo de recintos, observándose que el aula es un espacio de libertad”. Si bien existen dificultades y se observa la necesidad de equipos interdisciplinarios, se entiende como muy positiva la intervención educativa en estos contextos”.


REALIDAD SALTEÑA
En el ámbito de la Cárcel Departamental de Salto, según se indicó en las Jornadas, están inscriptos en lista de los cursos de enseñanza secundaria “entre 25 y 30 personas, de los que asisten regularmente entre 8 y 10, de los cuales 2 son policías”.

De Diario El Pueblo de Salto





Testimonios (6)


Educación en la cárcel…


La cárcel debe servir para la profilaxis del delito, dice la Constitución de la República. Pero además sus fines son la reeducación, para lograr la rehabilitación y así su posterior reinserción de las personas que son procesadas y deben cumplir una pena. Sin embargo, la realidad es otra. Muy otra. Los que hoy están presos, cometieron delitos por distintas circunstancias de la vida que los ha puesto en los lugares que muchos de ellos con el paso del tiempo eligieron estar. Sin embargo, hay otros que entienden que todo fue un accidente y que por eso, el devenir de situaciones los llevó al delito. Pero los tiempos han cambiado y no por casualidad, en la Cárcel de Salto hoy todos los reclusos tienen una oportunidad de poder acercarse a esos preceptos teóricos de que las cárceles debían tender a reeducar a las personas. Es que el recinto carcelario local es modelo en el país en este aspecto, ya que en el lugar se han educado decenas de reclusos y policías que participan en conjunto de los cursos que se dictan de primaria y secundaria, impartido por docentes pagos por la administración pública y que cumplen allí una función curricular más, como si se tratara de un liceo o de una escuela para adultos cualquiera.
Aunque todos coinciden que se trata de un lugar “especial”, donde hay respeto, responsabilidad y un relacionamiento humano diferente, en el que al estar allí todos se sienten aceptados y con la idea de querer superarse para salir adelante en la vida como premisa. Comparten el aula policías y reclusos, hombres y mujeres, profesores y estudiantes, porque ese es el trato, sin medias tintas, cuando se ingresa al aula todo funciona con normalidad. Donde educador y educando coinciden que la posibilidad de aprender todo el tiempo y de la capacidad de uno mismo de crecer en la vida, están siempre latentes. Se trata de la otra realidad de la cárcel, la que poco se muestra pero que sí existe, y que en el presente informe de EL PUEBLO pretende dar cuenta de lo que ocurre a diario detrás de las rejas, frente a un pupitre, con lápiz, goma e incluso pendrive.


¡A clase!
Los reclusos llegaron temprano, las clases de Física, Dibujo y de Inglés empezarían un rato más tarde en el aula que está ubicada en los fondos de la Cárcel Departamental.
Eran unos trece en total, entre hombres y mujeres. Ellas llegaron tomando mate y ellos ya estaban conversando entre sí, con el cuaderno debajo del brazo. “No es obligación venir, pero es un derecho que tienen a educarse”, comentó uno de los funcionarios que trabaja desde hace cinco años en ese lugar el agente Fernando Buslón que nos acompañó en la visita al lugar, junto a los agentes Alejandra Martínez y Paula Píriz.
Si bien el establecimiento penitenciario local alberga a unos 180 reclusos en promedio (y está construido para 80) los que concurren a clase son (según la lista oficial) 33 reclusos en total, a los que se les suman algunos agentes. Esto entre los que van a las clases de escuela y al liceo: 20 en Primaria y 13 en Secundaria. “Es que las cosas no son del todo fáciles. Hay algunos que se desmotivan. Otros que son alentados a abandonar por algunos de sus compañeros de pabellón, los que ejercen una mala influencia, pese a que nosotros cuando vemos estos casos así les advertimos que no lo hagan”, nos indicó Buslón.


AULAS: TODO PRONTO PARA APRENDER
El lugar que ocupan las aulas, hace un tiempo atrás iba a ser destinado a la construcción de otros pabellones, pero nunca se usó y se adecuó para las aulas. Tanto empresas locales, como Colegios Privados, instituciones educativas públicas y otras organizaciones sociales han colaborado con bancos, mesas, sillas, pizarrones, libros, reproductor de DVD. Hay dos aulas, una destinada a Secundaria y otra a Primaria. Son salas grandes, que permiten que se agrupen pupitres en distintos sentidos de la orientación, generándose espacios para el dictado de más de una clase a la vez. Hay una biblioteca con cerca de 2500 ejemplares (inventariados) y un baño. En clase no se puede fumar, pero pudimos apreciar el clásico termo y mate uruguayo. En las aulas del recinto “no hay clases sin guardia policial de custodia, que también cumplen con la parte administrativa”. El motivo de la presencia de la guardia es por la seguridad “de los civiles que concurren a dar clases, y que no solo son los docentes, porque hay personas que ofrecen cursos de reiki, corte y confección, peluquería, entre otros”. Cuando alguno de los internos está medio “revoltoso ocurre que sus mismos compañeros lo sacan para afuera y le hacen bajar la pelota al piso, y lo calman”.  Los policías de guardia no utilizan armas, es más, se la quitan de su canana. En la ocasión en la que EL PUEBLO estuvo en las aulas pudo apreciar como en su lugar una agente tenía un pendrive.


Reafirmación de la vocación docente
Los reclusos aprecian mucho a los docentes que vienen a darle una mano. El programa de estudio es diferente en la manera que se lo da, aunque el contenido es el mismo. El docente de cada materia arma fichas (unas 9 con sus guías) en las que se concentra todo el programa, que una vez culminado se dan pruebas con un examen final de la materia. El docente tiene que tener la habilidad de dar todo el programa en esas fichas, y otorgar las herramientas para que puedan continuar en el liceo o en la Facultad afuera. El programa está hecho para que en un tiempo reducido termine ciclo básico y bachillerato. A los docentes les paga Secundaria. Cuado hacen llamados de horas, hay horas “de cárcel”. Las clases van de marzo a diciembre de cada año, aunque algunos docentes siguen algunos días más para ayudar a los alumnos en la preparación de exámenes.


EL PERFIL DE LOS RECLUSOS HA CAMBIADO
El perfil del recluso ha cambiado últimamente: antes era gente que estaba por hurto, por rapiña, y ahora hay mucha gente que está por droga, que son “boqueros”, y este perfil complica en el momento de querer llegarle para que estudie, y aunque “agotamos todos los medios” es difícil la comunicación, nos dice un agente. En el caso de las mujeres recién se están integrando, ahora hay unas 4. Los alumnos que estudian y trabajan están en un pabellón aparte, en donde pueden compartir otros códigos y valores. Se levantan temprano y ya están afuera laburando (cortando el pasto, o haciendo block, o en el taller mecánico, o en la escuela).


LA PROFE DE INGLÉS
Susana Lucho es de la ciudad de Artigas, tiene 26 años recién cumplidos y es hija de un policía. Empezó muy joven en el ámbito educativo y nos dice que “es esto lo quiere para su vida, y no me arrepiento”. Dictar clases en la cárcel “se parece más a lo que quiero de mi profesión de docente, porque en Secundaria son 40 criaturas que no están ni ahí con el mundo, y acá hay mucho interés en la materia, y das muchísimo más de vos. Si puedo no me voy más”. Es una manera de ayudar a personas a querer cambiar y transformarse, “porque solo vienen los que quieren”.  Y esto “está muy bueno”, además no solo es la clase de Inglés, ya que converso mucho con los chiquilines. Actualmente hay varios alumnos que “son mayores que yo, pero que a veces se comportan como niños en clase”. Nunca ha tenido problemas por razones de su edad y sexo, “y eso que le doy confianza a los chiquilines, porque nos reímos, conversamos, pero siempre se mantiene el respeto. Además cuando tengo que levantar la voz y estar seria lo hago, porque ellos aceptan la disciplina, como se da en una aula de clase común y corriente”. Disfruta mucho participando de esta tarea, “que si bien puede tener contras, yo rescato mucho más lo favorable”.


EL PROFE DE DIBUJO
Julio Martínez, es el profesor de dibujo desde hace 26 años. Le gusta este tipo de contextos para trabajar, porque “reafirman mi vocación docente”. Al principio se sintió un poco mal anímicamente, por las cosas que le contaban respecto a la forma de vida que llevaban los reclusos. Se da mucho el diálogo más allá de la materia en sí, “porque más allá de los conocimientos y del estudio creo que hay necesidad de socializarse, y salir de la rutina de lío, de voy a esconder esto porque me lo sacan, y de esa especie de violencia que no es directa, pero si es psicológica”. Considera que el espacio que se da a través de las clases es muy importante para los reclusos. Lo más importante es la “socialización y el diálogo es fundamental”.


Recuperar la voz
La profesora Sandra Gardella es coordinadora de Educación en Contextos de Encierro de Educación Secundaria. La docente percibe que “es muy importante el dictado de clases en ese contexto porque, de alguna manera, se recupera como esa voz del excluido social”. No hay que olvidar que “esa persona (el preso) al llegar ahí en general viene de estratos sociales, que ya han sufrido muchas exclusiones, y a muchos de ellos los han echado del liceo, o han tenido que dejar de concurrir por problemas familiares o económicos, entonces en realidad ellos valoran mucho que nosotros nos preocupemos por ellos. Construyen una autoestima, la van mejorando”. En ese sentido “se logra mejorar un poco la situación del recluido, que no es  un preso estudiante sino un estudiante preso”.


ADAPTARSE AL ENCIERRO
“La modalidad de trabajo es otra, porque estamos trabajando con adultos, estamos trabajando en un contexto donde la inasistencia, por ejemplo,  no cumple el rol que cumple en el liceo común sino que es más flexible, pero eso no disminuye los contenidos. Se trata siempre de mantener un vínculo con el trabajo, para que el preso sienta que lo que está aprendiendo va a tener una utilidad en su vida presente, primero ahí adentro y después en su vida futura. Los liberados salen con la misma acreditación que cualquier chiquilín en el liceo, los papeles son los mismos que en cualquier liceo. Lo que pasa es que es difícil la continuidad, y no están bien establecidas las redes para hacerle un seguimiento, un acompañamiento cuando sale en libertad, desde el trabajo y desde la educación. Esa persona, libre, lo primero que necesita es solventar su vida, y estar libre es difícil”.
No hay formación específica para los docentes, son autodidactas. El trabajar en contexto de encierro para el docente, lo expone ante situaciones totalmente nuevas, inesperadas, pero cuando nos animamos a trabajar en cárceles, nos sorprendemos porque realmente vemos esa parte de lo humano que, sin desconocer que está ahí porque  justamente cometió una falta, tiene lo otro, o sea que todo ser humano tiene lo positivo”. Indicó Gardella que “tenemos la utopía de poder lograr una formación docente a nivel de post grado, dentro de enseñanza secundaria en un futuro que podamos concretar esta formación, porque además necesitamos también saber muchas cosas a nivel legal, porque no es lo mismo el rol docente en un contexto de encierro que de repente en un liceo común”. En este momento no estamos dando clases dentro de las celdas. Secundaria está presente en 13 establecimientos carcelarios, de los cuales 6 son de Montevideo y 7 del interior. El establecer ese límite de dar clases en un espacio diverso nos permite distinguir y expresar “voy a clase, y salgo. Ese afuera y adentro de la institución escolar, es importante, porque nosotros estamos adentro de la cárcel, entonces tener un espacio que ahí sea educativo eso es un logro”.
DE PRESO ESTUDIANTE A ESTUDIANTE PRESO

En ocasión de las “1eras. Jornadas Regionales de Educación en contexto de encierro” (realizadas en Salto, en el pasado mes de julio de 2010) los docentes que participaron destacaron que “en la realidad tanto de Salto como de Paysandú los internos concurren a clases a aprender , comenzando como presos estudiantes, pero transformándose luego en estudiantes presos”. Se indicó que “existen casos puntuales de internos que salen de la cárcel y continúan su enseñanza  normal fuera de ella, reinsertándose en el sistema educativo casi sin problemas”. Fue común la afirmación de que “la labor docente es muy útil y es necesaria para crear hábitos y modales de relacionamiento no comunes en este tipo de recintos, observándose que el aula es un espacio de libertad”. Si bien existen dificultades y se observa la necesidad de equipos interdisciplinarios, se entiende como muy positiva la intervención educativa en estos contextos”.
“Cuando salga voy a seguir estudiando”
Pudimos rescatar algunas de las anécdotas de los alumnos. Una vez “un interno, que estaba en un pabellón por problemas de conducta, lo encontramos tapado con una frazada leyendo debajo de ellas, porque era la única manera de que se olvidaran de él y conseguir tiempo para leer, porque tenía un deber de Matemática que terminar. También se puede comprobar que hay gente que le han dado la libertad, pero que ha regresado a estudiar, para poder salvar las materias y poder inscribirse afuera. Una historia “conmovedora” es la que nos contó un profesor, respecto de un recluso cuando su hija pequeña, en una visita, le trajo un dibujo a su padre en donde lo ubicaba detrás de las rejas, y eso “le  partió el alma y nos comentaba que le daba fuerzas para salir y trabajar de otra manera”. Finalmente el propio agente Buslón  Fernando, que estudia profesorado en el CERP, nos relató que “ha llegado a tener como alumno en 3º año de Ciclo Básico a un ex recluso que terminó primaria en la cárcel”. Según supimos de los alumnos que han pasado por la escuela o el liceo en el recinto carcelario, ninguno ha vuelto a reincidir y a volver a la cárcel.


LA LEGISLACIÓN APLICABLE
En agosto del año 2006 empezó a funcionar en un régimen de redención de pena, a través de la reglamentación de la ley humanización de cárceles (nº 17897). A partir de ahí empezó todo esto de las actividades, de los cursos, de los talleres, de los proyectos y plazas laborales. El artículo 13 de la ley 17897 expresa que “el Juez concederá la redención de pena por estudio a los condenados a pena privativa de libertad. A los procesados y condenados se les abonará un día de reclusión por dos días de estudio. Se computará como un día de estudio la dedicación a dicha actividad durante seis horas semanales, así sea en días diferentes. Para esos efectos, no se podrán computar más de seis horas diarias de estudio”. El decreto 225/06 y el 102/09  reglamentan esta situación estableciendo “el registro de los interesados, los criterios d

e selección, el cómputo de las horas, el control, la incidencia de las faltas disciplinarias, entre otros aspectos”.


De Diario El Pueblo de Salto





 




jueves, 28 de marzo de 2013

Testimonios (5)


Docentes se reunieron en Montevideo para programar un encuentro del MERCOSUR.


El miércoles 12 de diciembre tuvo lugar en dependencias del CO.DI.CEN de la ciudad de Montevideo (Uruguay), una reunión de carácter preliminar para concretar en 2013 el “Segundo Encuentro de Docentes en Contextos de Encierro del MERCOSUR”.

En la dependencia educativa uruguaya se reunieron la Coordinadora Nacional de Educación en Contextos de Encierro (Uruguay), profesoras Sandra Gardella y Mónica Andriolo, junto al representante de ADEC (Argentina) profesor Daniel Cano, y el representante del SIDECE (Argentina) José Lanfranchi.

Durante la reunión se determinaron los primeros ítems de las temáticas a abordar por los docentes que participen de dicho Encuentro. Teniendo una Jornada Preliminar de Docentes en Contextos de Encierro del MERCOSUR en mayo en lugar a determinar de la de Uruguay. Durante la reunión también se abordaron ítems de relevancia como: situación edilicia de los ámbitos educativos dentro de los penales; salubridad de los espacios carcelarios; aportes de los servicios penitenciarios a la educación de los detenidos; importancia y colaboración hacia la educación en prisiones desde la faz judicial; monitoreo de las condiciones laborales y de salubridad de los docentes; aspectos laborales, salariales y de salubridad de los docentes; capacitación y jerarquización profesional de los educadores en prisiones; coordinación que evidencian los servicios penitenciarios para con las instituciones educativas; resignificación de los Convenios Marco entre Educación y Justicia/Ministerios del Interior; probanza de los Protocolos Adicionales, entre otros.

Noticia publicada en Laverdadonline.com


De izq.a der.:Prof. José Lanfranchi-Prof.Sandra Gardella-
Prof. Daniel Cano- Prof. Mónica Andriolo.



miércoles, 27 de marzo de 2013

Testimonios institucionales o periodísticos indicadores de gestión de la Profa. Sandra Gardella (4)


Balance de la "educación en contexto de encierro" en el ERL (*)

Contexto de Encierro, es un programa educativo especial que funciona desde 2008 en el penal y que ha “ido evolucionando satisfactoriamente, por lo que creíamos necesario que la comunidad conociera que también se está trabajando en pos de una rehabilitación real en los centros de reclusión”.
El programa incluye a 30 reclusos que son alumnos de Secundaria, pero también trabajan en el Centro 2 -conocido como la chacra-, y en la cárcel de Juan Soler.

Explicó la responsable del programa que al igual que en el resto de la educación formal, “la  coordinación es quincenal y es casi siempre con los docentes, pero estamos empezando a armar una articulación con todos los actores educativos, porque la educación va más allá del ámbito formal y entonces por eso se da la presencia en esta instancia de coordinación de integrantes de ASSE, del Comando, ya que sin sus apoyos no podemos articular una real educación”.

SELECCIÓN

Para los reclusos los centros de interés del saber son variados, por ello, según explicó Sandra Gardella, “primero tratamos de reconocer lo que ellos ya saben, que es bastante, pero no se reconocen dentro de los saberes formales o positivos”. A partir de haber determinado esto, se verifican muy “diferentes intereses entre la población reclusa, desde hablar de los valores hasta temas energéticos, culturales, oficios y preocupación por su inserción laboral”.
Como decíamos, solo 30 reclusos participan de la experiencia educativa y definir quiénes son esos reclusos es resorte interno de cada cárcel. “La interna de cada establecimiento es la que define quien puede estudiar, nosotros trabajamos en 23 establecimientos diferentes y depende de las normas de seguridad o las características del centro de reclusión es cómo llegan al aula”, explicó Sandra Gardella.

Reiteró la importancia de la reunión realizada el jueves ya que para las autoridades es una prueba en su idea de reforma del sistema penitenciario en la que se quiere “construir equipos de trabajo y no seguir trabajando en forma fragmentada”. La docente y encargada del sistema explicó que las clases se dictan como en cualquier liceo, la única diferencia es que no tienen los reclusos el régimen horario normal de un liceo, pueden tener una clase de mañana y otra de tarde, pero todos los días tienen clases.

Sandra Gardella, contó que el programa ha tenido egresados en Libertad. “En el Centro 2 el año pasado tuvimos dos egresados como bachilleres y acá hemos tenido egresados del Ciclo Básico”, contó.

PERSONAS LIBRES

El director del Liceo Libertad Alejandro Cabrera, también se refirió al significado de esta coordinación en el Establecimiento de Reclusión Libertad. “Para nosotros esta es una experiencia muy rica, se conjugan varias cosas como el hecho de encontrarnos con algo nuevo, muy enriquecedor desde el punto de vista pedagógico y por eso debemos tratar que el proceso de aprendizaje se lleve adelante, más allá de las dificultades que representa el hecho de asistir a un centro de reclusión”, dijo Alejandro Cabrera.

Paradójicamente, dijo Cabrera, la educación pretende “formar personas más libres y estamos educando en un ámbito donde ellos carecen de libertad”. Resaltó el docente que “los profesores están muy entusiasmados con el programa y coordinan cada 15 días en el liceo y allí organizamos las actividades que se realizan en el penal”.

Como dificultad que se presenta en el programa, el Director del Liceo Libertad explicó que representa “un problema importante la continuidad en el programa, porque uno no puede evaluar un proceso con esos cambios que se producen cada 15 días de un lugar a otro, por ello se está tratando a nivel administrativo buscar la solución”.

Dijo por último estar “aprendiendo día a día con el programa, estas coordinaciones me enriquecen muchísimo y vamos a apostar a que esto continúe”.

Desde la Dirección del centro de reclusión se apoya “totalmente este programa ya que se entiende que es un programa muy bueno para los presos”, dice el nuevo director del penal, que rechaza ahondar en otros temas del penal.

SENSACIONES

Mientras, en la instancia de coordinación el intercambio de docentes y policías continúa, hay ánimo de efervescencia en los diálogos y “discursos” de los participantes de la coordinación.

Al sector barracas, se accede pasando por un camino que recorre los canteros de verduras diversas que los propios reclusos han plantado. A la salida, una foto a un sugerente mensaje: “acá se está sembrando un nuevo futuro”, la educación sirve también para recoger los frutos. Quizás no todo está tan perdido, aunque a veces pensemos que es así y hay posibilidades de redención social.

En las barracas se ve la sonriente imagen de Miguel Ángel Estrella –aquel que fuera preso político en ese lugar y que tocara para los reclusos hace un mes atrás-, sentado ante su piano, pegada en la pared con un cartel que dice “bienvenido”. No deja de ser otro signo de los tiempos que nos tocó vivir.

(*) Nota publicada en la edición impresa del lunes 13 de agosto de 2012.

Periódico La Semana
Libertad, San José



Testimonios institucionales o periodísticos indicadores de la gestión de la Profa. Sandra Gardella- Año 2012- (3)



martes, 26 de marzo de 2013

Testimonios institucionales o periodísticos indicadores de gestión de la Profa. Sandra Gardella (2)


MEC
Ministerio de Educación y Cultura
Dirección de Derechos Humanos

Hacia un Plan Nacional contra el Racismo y la Discriminación
INFORME FINAL
Montevideo, 2011


Área temática: Discriminación hacia personas privadas de libertad y liberados
Consultora: Ana Vigna
Julio de 2011
Resumen

Este informe tiene como objetivo describir las situaciones de 
discriminación y vulneración de derechos que sufren las personas privadas de libertad y liberados.
Como medios para obtener la información que en él se plasma, se procedió a:
i) revisar la literatura existente,
ii) entrevistar a informantes calificados;
iii) realizar una actividad participativa con representantes de organizaciones que trabajan en la temática; y
iv) visitar algunos centros de reclusión.

A partir del relevamiento se constata que la situación en nuestro país se caracteriza por un fuerte énfasis en lo punitivo y en un enfoque centrado en la pena privativa de libertad como forma habitual de tratamiento del delito. Adicionalmente, la realidad en nuestros centros de reclusión –aunque heterogénea- está caracterizada por la superpoblación y el ocio compulsivo. No existe separación entre los procesados y los penados, y se tiene acceso limitado a derechos fundamentales como ser la justicia, la salud, la educación o el trabajo. Si bien en los últimos años se ha puesto especial atención en la temática y tomado medidas tendientes a paliar esta situación, el panorama aún continúa siendo preocupante desde una perspectiva de derechos humanos.

Índice de contenidos
1. Introducción
Este informe tiene como objetivo describir y explicitar las situaciones de discriminación y vulneración de derechos que sufren las personas privadas de libertad y liberados.En este caso, y adoptando una definición basada –aunque más restrictiva- en el documento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, consideramos como personas privadas de libertad a aquellos individuos que no pueden disponer de su libertad ambulatoria debido a la comisión de delitos o infracciones a la ley, ya sean éstos procesados o condenados. Debido a que la normativa vigente en nuestro país establece que a partir de los 13 años las personas son susceptibles de ser procesadas en el ámbito penal, y que les sean asignadas medidas privativas de libertad, esta población involucra tanto a menores como a mayores de edad. Por su parte, se considerarán como liberadas aquellas personas que, habiendo atravesado una situación de privación de libertad, les haya sido reintegrada su libertad ambulatoria por el sistema de Justicia.

Así, y si bien las personas privadas de libertad, por definición, ven restringidos uno de los derechos fundamentales -la libertad ambulatoria-, en los diversos instrumentos internacionales relativos a la temática se remarca que: “Toda persona privada de libertad (…) será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”1.
Según expertos en la materia, la situación en nuestro país se caracteriza por un fuerte énfasis en lo punitivo y en un enfoque centrado en la pena privativa de libertad como forma habitual de tratamiento del delito2.

Adicionalmente, la realidad en nuestros centros de reclusión, si bien es heterogénea, está caracterizada por el hacinamiento, el ocio compulsivo y la generalización de condiciones de vida inhumanas. No existe separación entre los procesados y los penados y se tiene acceso limitado a derechos fundamentales como ser la justicia, la salud, la educación o el trabajo. Si bien en los últimos años se ha puesto especial atención en la temática y tomado medidas Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad
en las Américas
2- Ver Nowak (2010), Juanche (2010).
tendientes a paliar esta situación3, el panorama aún continúa siendo preocupante desde una perspectiva de derechos humanos.


Por su parte, surge del relevamiento que las personas privadas de libertad y liberados sufren múltiples mecanismos de discriminación que, en la mayoría de los casos, comienzan antes de su ingreso a prisión, y que lejos de disminuir, tienden a perpetuarse e incluso profundizarse una vez recuperada la libertad.


2. Propuesta metodológica
Para realizar este informe diagnóstico se adoptó una estrategia 
metodológica de carácter fundamentalmente cualitativo de corte exploratorio, intentando aproximarnos al fenómeno de interés principalmente a través de cuatro vías:

1. El relevamiento de la producción bibliográfica disponible en el país 
(tanto de corte académico, como la generada por actores clave, ya sea 
de la sociedad civil, como de las distintas instituciones estatales que 
2. El análisis de la normativa nacional, y de los instrumentos internacionales 4.

3. La recolección y análisis de los discursos de distintos actores involucrados en tanto “informantes calificados” a través de talleres participativos y entrevistas individuales. Concretamente, se realizaron entrevistas a actores estatales y representantes de organizaciones de la sociedad civil5.
A su vez, se realizó una actividad participativa, a los efectos de que las personas involucradas en la temática desde distintas perspectivas pudieran intercambiar ideas6.
Resulta necesario destacar los importantes avances que se vienen realizando en la materia en los últimos años. Entre ellos, se encuentra la aprobación de la Ley Nº 17.897 de Humanización del Sistema Carcelario, el proceso de reforma del Sistema Penitenciario, la creación de la figura del Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario, la creación del Instituto Nacional de Rehabilitación, la construcción de nuevas plazas en distintos establecimientos carcelarios y la construcción de nuevos centros, el cierre de los módulos metálicos conocidos como “las latas”, la creación del escalafón no policial relativo a los operadores penitenciarios.

4- Se agradece especialmente a Ana Juanche y Mauro Tomasini en tanto
representantes de SERPAJ, por habernos facilitado el acceso a una recopilación de la normativa sobre privación de libertad y cárceles, que fue de extrema utilidad para la elaboración de este informe.

5- A quienes se les agradece especialmente la participación en dichas instancias. En el anexo se encuentra el listado de personas entrevistadas.

6-En el anexo se encuentra el listado de personas que participaron en la actividad.

4. La sistematización de observaciones y entrevistas dentro de centros de
reclusión7.
Adicionalmente, se complementa esta información con datos cuantitativos
provenientes del I Censo Nacional de Reclusos (Ministerio del Interior/UdelaR).


3. Principales situaciones relevadas e impactos a nivel de derechos.
En términos cuantitativos, la tendencia de la población privada de libertad, ha estado caracterizada por un incremento sostenido desde mediados de la década de los 80.
Asociado a esto, los niveles de hacinamiento han ido aumentando y empeorando, de modo consiguiente, las condiciones de vida de las personas privadas de libertad8. 
Si bien el Uruguay cuenta con unas de las tasas de delito más bajas del continente, nos destacamos asimismo por ser uno de los países que presenta una mayor tasa de prisionización9.
Entre los factores que explican esta superpoblación del sistema carcelario se destacan cuestiones que no son originarias del propio sistema, sino que provienen del ámbito judicial. Especialmente, se hace énfasis en la utilización generalizada de la prisión preventiva, así como la lentitud del sistema de justicia10.
A su impronta punitiva, se le adiciona el hecho de que el sistema penal es altamente selectivo y reproductor de distintas formas de discriminación11. Por su parte, la gestión de la privación de libertad se fundamenta en el Uruguay en un paradigma donde prima la lógica de la seguridad por sobre la de los derechos12.

7-Al respecto cabe destacar que, si bien este eje constituía una dimensión central desde la primera versión del plan de trabajo, los contactos entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio del Interior tomaron más tiempo del esperado en un principio, por lo que recién se pudo acceder a visitar al COM.CAR. el 23 de junio.
Por su parte, la visita a Cabildo fue facilitada a través de la participación de la Dirección de Derechos Humanos del MEC en la Mesa de Trabajo sobre Mujeres Privadas de Libertad, y la habilitación desde la Coordinación de Mesa a participar de una sesión de la misma dentro del establecimiento de reclusión femenino.

8-Ver Nowak (2010).
9-Ver Nowak (2010), Juanche (2010).
10-Ver Nowak (2010), Comisionado Parlamentario (2008, 2009).
11-Ver Juanche (2010), Palummo (2010).
12- En palabras del Relator Especial: “…el encierro de los reclusos durante casi 24 horas al día en las celdas, las escasas posibilidades de rehabilitación y preparación para la reinserción en la sociedad, así como la falta de actividades educativas o de ocio, junto con las abominables condiciones de reclusión, fomentan la delincuencia” (Nowak, 2010: 30)

Una cuestión adicional, es que estas condiciones de vida infrahumana afectan no sólo a las personas privadas de libertad, sino también a las personas que trabajan dentro de los centros de reclusión. Este hecho, no sólo genera y refuerza una situación signada por la violencia y los ataques constantes a la dignidad humana, sino que obliga a complejizar explicaciones simplistas, que tienden a depositar exclusivamente en el personal policial la responsabilidad por esta situación.
El reconocimiento por parte del gobierno de la crítica situación vivida en las prisiones del país, llevó a que en 2005 se declarara el estado de emergencia humanitaria, que tuvo como consecuencia la aprobación de la norma conocida como “Ley de Humanización del sistema carcelario”, la Ley Nº 17.897. No obstante, a casi seis años de su aprobación, la situación carcelaria continúa siendo extremadamente delicada13.
La organización institucional de la privación de libertad en Uruguay se encuentra en medio de un proceso de fuerte reestructuración y reforma en la actualidad. En cuanto a la institucionalidad encargada de las personas mayores de edad, el hecho de que las cárceles dependan del Ministerio del Interior ha sido fuertemente cuestionado desde hace décadas14.
Si bien el sistema se encuentra en pleno proceso de transformación, con la creación del Instituto Nacional de Rehabilitación y del Escalafón “S” conformado por operadores penitenciarios civiles, los centros de reclusión continuarán por el momento dentro de la órbita del Ministerio del Interior. Así, y más allá de las modificaciones previstas, en la actualidad los guardias de las cárceles continúan siendo funcionarios policiales.
Por su parte, en el caso de los menores privados de libertad, el panorama también se caracteriza por fuertes modificaciones. Dentro de ellas, se destaca la reciente creación del SIRPA (Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente) que actuará como un órgano desconcentrado del INAU.

Si entendemos a la discriminación como “…toda distinción, exclusión, restricción o preferencia u otro trato diferente que directa o indirectamente se base en los motivos prohibidos de discriminación y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar 
el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos reconocidos en el Pacto”15, entonces la pena privativa de libertad tal como es aplicada hoy debe ser entendida como una forma intrínseca de discriminación, desde el momento en que coarta el ejercicio de una multiplicidad de derechos.
Sin embargo, debe tenerse presente que las formas de discriminación sobre esta población no se originan en la mayoría de los casos durante la privación de libertad,

13-Ver Nowak (2010).
14-Ver Nowak (2010), Comisionado Parlamentario (2006, 2007, 2008, 2009).
15- Definición extraída del documento E/C.12/GC/20 de Naciones Unidas. Observación General Nº 20, La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

sino que provienen desde mucho antes de la comisión del primer delito y tienden a perpetuarse e incluso profundizarse una vez recuperada la libertad. En este sentido, podemos considerar los mecanismos de discriminación en tres momentos diferenciados del tiempo: antes del ingreso a prisión, durante la reclusión, y en el egreso.

3.1. La discriminación previa al ingreso a prisión
Diversos son los antecedentes bibliográficos, tanto nacionales como internacionales, que enfatizan los sesgos de selección del sistema policial y penal, cuestionando la aparente neutralidad de las instituciones involucradas en la detención, arresto y procesamiento
de las personas privadas de libertad, y denunciando la identificación bajo la etiqueta de “delincuentes” a individuos provenientes de los sectores más vulnerables de la sociedad16.

Más allá de las explicaciones que intentemos darle a este fenómeno, resulta claro que la cárcel es una institución que alberga a personas con un perfil claramente distintivo17. 

 Los informantes calificados destacan las dificultades de acceso a la vivienda, a la educación, o al trabajo que tiene esta población, y describen a la cárcel como un “último eslabón de una cadena de discriminaciones”. En definitiva, se entiende que se trata de un problema de inclusión social.
Se destaca asimismo el rol de los medios de comunicación en la producción y reproducción de estigmas y de una ideología punitiva que reclama la adopción de medidas que contienen mayores niveles de crueldad, la objetivación de un deseo de venganza, o un aumento en su espectacularidad. Asimismo, la institución policial es vista a menudo como el primer contacto con el sistema penal 18 el cual actúa, como fuera dicho anteriormente, con un enfoque punitivo y de modo lento. Así, muchos de los problemas que afectan al sistema penitenciario, y que veremos a continuación, – sobre todo, los que se derivan de la superpoblación y el hacinamiento- no son originarios de éste, sino que vienen dados a través del sistema penal 19.

3.2. La discriminación durante la privación de libertad
En cuanto a la normativa, y en el plano nacional, el artículo Nº 26 de la Constitución de la República establece que: “En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito”.

16-Ver IELSUR (1997); Palummo (2010); Uriarte (1996, 1999, 2004, 2006); Viscardi
2007; Melossi y Pavarini (1987); Garland (2001).

17-Si atendemos a los datos obtenidos a partir del I Censo Nacional de Reclusos
(MI/UdelaR), observaremos que se trata mayoritariamente de hombres, jóvenes, de  bajo nivel educativo, con una inserción –en caso de existir- precaria en el mundo del trabajo, provenientes de sectores socio-económicos desfavorecidos.

18-Palummo (2010)
19 -Ver Comisionado Parlamentario (2009).


 Adicionalmente, el Uruguay forma parte de los principales instrumentos internacionales y regionales en relación a la protección de derechos humanos 20. Aquellos que abordan específicamente el tema de la privación de libertad 21 ponen de manifiesto que las personas que se encuentran en dicha situación tendrán derecho a ejercer sus derechos, a excepción de aquellos que estén temporalmente limitados debido justamente a su condición de privación de libertad.
 Estos lineamientos contrastan fuertemente con la realidad vivida en nuestras cárceles.
Algunos entrevistados destacan que ni siquiera es posible hablar de discriminación dentro del sistema carcelario, porque la lógica que opera dentro de él no es la de derechos, sino la de castigo-beneficio. En este sentido, todos los logros a los que pueda acceder una persona privada de libertad son entendidos como un beneficio, y no como un derecho inherente a todo ser humano. Si bien esta lógica encuentra en el personal penitenciario un elemento clave para su funcionamiento, es importante no perder de vista que esta invisibilización de los privados de libertad como sujetos de derechos se extiende fuera de la propia cárcel, y se encuentra fuertemente expandida a nivel de la opinión pública.
Esta situación se encuentra relacionada con la tensión existente entre el paradigma de la seguridad y el paradigma de los derechos. Dentro de esta pugna, los entrevistados coinciden en que la situación actual se encuentra bastante desbalanceada hacia los intereses custodiales y de seguridad.
A continuación, nos detendremos frente a algunos de los principios destacados en el documento de la CIDH-OEA Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, a efectos de analizar la situación de la población privada de libertad en el Uruguay.


3.2.1. Principios
4. Trato humano

Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención sobre los Derechos del Niño; Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Convención sobre los Derechos del Niño; Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión; Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas; Reglas de Beijing, Reglas mínimas para la Administración de la Justicia de Menores; Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.
El informe del Relator Especial sobre la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 22 menciona la recepción de múltiples denuncias de malos tratos y torturas en comisarías, así como la práctica de golpes hacia los menores, tanto durante la custodia policial como en algunos de los centros de internación. Asimismo, destaca el uso excesivo de la fuerza en los centros de reclusión de mayores. Aunque es probable que en estos últimos tiempos con el proceso de inversión en los establecimientos de reclusión y la construcción de nuevos centros, los niveles de violencia hayan disminuido, los entrevistados destacaron que se registran permanentemente insultos recíprocos entre los guardias y los reclusos, así como un estado de violencia en donde el uso de la fuerza determina, a menudo, lesiones de entidad 23.
A su vez, debe considerarse que la aplicación del trato degradante se da no sólo respecto a las personas privadas de libertad, sino que a menudo se extiende también a sus visitas, que deben someterse a métodos de revisación sumamente invasivos 24.

5. Libertad personal
Todas las personas tenemos derecho a la libertad personal, dado lo cual la privación de libertad arbitraria debe ser evitada. En este sentido, la prisión preventiva debería ser aplicada únicamente como excepción, en caso de que sea necesaria para asegurar el normal desarrollo de las investigaciones 25. Adicionalmente, en el caso de los menores de edad tanto la normativa a nivel internacional como nacional establecen que la privación de libertad deberá aplicarse como último recurso y durante el mínimo período necesario.
El Uruguay presenta en este aspecto, una de sus mayores dificultades, ya que se hace un uso generalizado de la prisión preventiva26 que redunda en el alto índice de prisionización con el que cuenta el país.

22-Ver Nowak (2010).
23-Esta situación podría estar respaldando los datos obtenidos en el I Censo Nacional de Reclusos (MI/UdelaR), del cual surge que un 10,4% de los encuestados menciona haber recibido lesiones por parte del personal de custodia en los últimos seis meses. Esta situación parece ser muy dispar según el establecimiento. Mientras que en los centros más pequeños el porcentaje de personas que dice haber sufrido una lesión es del 4,2%, en aquellos de mayores dimensiones (Canelones y Maldonado, y aquellos que dependían de la DNCyP) supera el 12%.
24-Juanche (2010)
25-CIDH-OEA Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
26-Ver Nowak (2010), Comisionado Parlamentario (2009).


6. Debido proceso legal
Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a ser juzgadas dentro de un plazo razonable, así como a comunicarse con su defensor de forma confidencial y sin dilaciones injustificadas de tiempo 27.
A pesar de ello, nuestro sistema se caracteriza por una importante demora por parte del sistema judicial en el dictado de las penas, que redunda en la existencia de un elevado porcentaje de reclusos sin condena 28. Por otro lado, se destaca un amplio desconocimiento por parte de las personas privadas de libertad acerca de quiénes son sus abogados, y en caso de tenerlos identificados, el contacto con los mismos es muy esporádico 29.

7. Alimentación, agua potable, albergue, condiciones de higiene y vestido
La alimentación, el acceso al agua potable, el albergue en un lugar donde se tenga espacio suficiente, ventilación y calefacción adecuadas, así como a instalaciones higiénicas dignas son derechos de las personas privadas de libertad.
Sin embargo, al estar muchas de nuestras cárceles caracterizadas por la superpoblación, se hace difícil mantener allí condiciones básicas de vida (servicios higiénicos, camas, luz natural, agua potable, alimentación adecuada, etc.). Las condiciones edilicias en muchos casos son preocupantes, caracterizadas por la humedad, la falta de ventilación y la falta de calefacción30. Los entrevistados ven con preocupación el mantenimiento en algunos centros de reclusión de las “ranchadas” que, frente a la falta de privacidad, son instaladas como divisorios al interior de las celdas. Las mismas, conjuntamente con las precarias formas de calefacción que se utilizan y el deterioro de las instalaciones eléctricas, vuelven alto el riesgo de incendio en algunos de los centros.

27-CIDH-OEA Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
28-Que asciende a los dos tercios, según el informe de Nowak (2010) y al del Comisionado Parlamentario (2009).
29- En este sentido, las cifras obtenidas mediante el I Censo Nacional de Reclusos
(MI/UdelaR) son ilustrativas: un 23,9% de los reclusos no conoce a su abogado defensor, y un 30% no tuvo contacto con él en los últimos seis meses. De modo concordante, un 55,8% de los encuestados percibe como difícil comunicarse con su abogado defensor.
30- Nowak (2010), Juanche (2010).


8. Acceso a la Salud
Todas las personas privadas de libertad tendrán acceso a la salud, a recibir tratamiento y medicamentos. Se deberá tener particular atención con los grupos especialmente vulnerables, como ser los adultos mayores, los niños y niñas, las personas con discapacidad, o portadoras de VIH-SIDA31.

La atención a la salud es vista con especial preocupación par parte de los entrevistados. Si bien la situación es muy heterogénea entre los centros, existen algunos en los que ASSE no tiene una presencia marcada, y se linda en ocasiones, con la omisión de asistencia. Se destaca como particularmente vulnerable la situación de los enfermos psiquiátricos, de las personas que presentan consumo problemático de drogas, y de las personas portadoras de VIH32. En relación a los dos primeros casos, se hizo énfasis en que la forma de “tratamiento” más habitual es la entrega excesiva de psicofármacos, a los cuales recurren también personas que no tienen dolencias diagnosticadas, pero que los consumen a los efectos de poder conciliar el sueño.
El uso abusivo de sustancias fue resaltado por diversos entrevistados, así como por el Comisionado Parlamentario en sus informes 33.
La falta de capacidad del sistema para dar a estas personas un tratamiento adecuado, es visto como uno de los factores asociados a los altos niveles de violencia que se viven en algunos centros de reclusión.
La atención odontológica también fue destacada como deficiente. Finalmente, se remarcó como un problema que las personas privadas de libertad dependan del personal policial para lograr acceder a la asistencia en salud.

9. Acceso a la educación y a la cultura

Las personas privadas de libertad tienen derecho a acceder a la educación, a bibliotecas, y a participar en actividades culturales y deportivas 34.
En relación al ámbito educativo, se destacan asimismo diversas complicaciones. En primer lugar, están los problemas de acceso. No existe en todos los centros de reclusión oferta educativa diversificada que cubra las necesidades de la población en cuanto a los distintos niveles (primaria, secundaria, UTU, universitaria). Por otro lado, en los casos en que sí existe la oferta, no está claro quiénes son los que acceden efectivamente ella, ya que a los docentes les llegan listas de personas que no siempre cubren a la totalidad de interesados en participar. Adicionalmente, no todos los

31-CIDH-OEA Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
32-En el Informe Alternativo del Capítulo Uruguay-Plataforma Interamericana de DDHH al Comité de expertos de los DESC se recomienda que “El Estado Uruguayo asegure el acceso universal a la atención de personas privadas de libertad y viviendo con VIH-SIDA y la calidad de los medicamentos y tratamientos adecuados”.
33-Comisionado Parlamentario (2009)
34-CIDH-OEA Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas

que integran estos listados participan, o no lo hacen de modo continuo, siendo difícil para los docentes conocer los verdaderos motivos de las inasistencias. Este contacto “mediado” por la institución policial es considerado como un factor que actúa en detrimento del efectivo goce del derecho a la educación, ya que la decisión de conducir –o no- a las personas privadas de libertad al salón de clases es considerada a menudo, como unilateral o arbitraria. Además, se destacó la imposibilidad por parte de los docentes de acceder a la población que se encuentra recluida en los sectores de máxima y mediana seguridad en algunos de los centros de reclusión. En relación a este punto, debe tenerse presente que no se debería perder el derecho a la educación por estar castigado, aunque se nos mencionó que ésta es una práctica frecuente de sanción.
Un problema adicional, y tal vez más complejo, viene dado por la historia de relacionamiento previo a la reclusión entre las instituciones educativas y la población privada de libertad. En el ámbito educativo se visualiza claramente una situación más general, que es que los mecanismos de discriminación y vulneración de derechos comienzan para esta población desde antes de su ingreso a prisión. De hecho, a menudo las personas privadas de libertad identifican a la institución educativa como un ámbito estigmatizante, del cual fueron expulsadas, y al cual no desean volver 35.
Esta problemática se encuentra asociada, en parte, con la falta de interés por parte 
de ciertos sectores de la población en los contenidos que la educación formal es capaz de transmitir. En cuanto a la formación en oficios, se destaca la necesidad de ajustar la oferta educativa pensando en las demandas del mercado laboral, tendiendo a generar habilidades que sean útiles en el afuera.



10. Acceso al trabajo

Las personas privadas de libertad tienen derecho a trabajar y a recibir por ello una remuneración adecuada 36.
En el caso del trabajo, se repiten las dificultades en el acceso mencionadas para el ámbito educativo. Así, no se dispone de suficientes plazas laborales debido a la escasez de recursos o la inadecuación de los locales 37.
Cuando las plazas laborales existen, a las personas privadas de libertad no les resulta claro bajo qué criterios son asignadas ni durante cuánto tiempo. De hecho, si bien las tareas laborales despiertan un gran

35-Como dato ilustrativo, según el I Censo Nacional de Reclusos (MI/UdelaR), el 40,4% de las personas privadas de libertad tiene como nivel educativo máximo alcanzado Primaria (ya sea completa o incompleta).
36-CIDH-OEA Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
37-De acuerdo al I Censo Nacional de Reclusos (MI/UdelaR), apenas el 32,2% de las personas privadas de libertad realiza actividades laborales. De éstos, el 43,8% no percibe remuneración.

interés en un porcentaje alto de la población, resalta el desconocimiento y la incomprensión generalizada de los mecanismos que las regulan (derechos y obligaciones).
Al considerar la totalidad del sistema carcelario, se visualizan múltiples formas de inserción laboral, desarrolladas en mayor o menor medida según las posibilidades y características del centro. Las mismas incluyen tanto a i) los emprendimientos productivos (ya sean del propio establecimiento, gestionados por las personas privadas de libertad, o pertenecientes a empresas privadas instaladas en el predio del establecimiento), ii) el trabajo fuera del centro de reclusión (al que evidentemente, acceden únicamente aquellos que tienen salidas laborales, y pueden ser autogestionados u obtenidos mediante convenios específicos), y finalmente iii) la fajina (que se constituye principalmente por tareas de mantenimiento cotidiano del establecimiento, como ser limpieza, jardinería, cocina, etc.). Por este último tipo de tarea, en los centros del área metropolitana se percibe el peculio 38, mientras que en la mayoría de los centros del interior no existe una retribución monetaria. Tanto en un caso como en el otro, la fajina es considerada por muchos entrevistados como lindante con el trabajo forzoso, ya que las personas trabajan a cambio de “casi nada”. Una preocupación adicional por parte de los entrevistados fue la relativa a la falta de acceso a los beneficios sociales ligados al trabajo por parte de una gran proporción de aquellos que ocupan plazas laborales.
La imposibilidad de desempeñar un trabajo, no sólo va en contra del derecho a generar un ingreso, beneficios sociales, redimir pena, y desempeñar tareas que eventualmente sirvan para desarrollar hábitos y habilidades útiles en el egreso, sino que también refuerza la situación de ocio compulsivo tendiente a incrementar la tensión y la violencia en la vida cotidiana de los centros de reclusión. Adicionalmente, debe recordarse que la generación de un ingreso monetario por parte las personas privadas de libertad no sólo tiende a mejorar sus condiciones de vida, sino que frecuentemente es destinado para ayudar en el afuera, a personas dependientes de ellos en tanto jefes y jefas de hogar.


11. Derecho al trabajo y a la educación: panorama a partir de la aprobación de la Ley Nº 17.897
Si bien existe a nivel de los entrevistados una opinión altamente favorable en relación a lo que implicó la aprobación de la Ley Nº 17.897, se destacaron asimismo algunas complicaciones que se hacen explícitas al contar con dicha normativa.
En primer lugar, si bien en teoría la opción de estudiar y/o trabajar debería existir, en algunos establecimientos las posibilidades reales son, como vimos, escasas debido a la falta de recursos –ya sea materiales como humanos- para llevarlas adelante. En este sentido, al no tener acceso a las plazas educativas y laborales en plan de igualdad, se estaría violando, adicionalmente, el derecho a la redención de pena.

38-El Artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.470 establece que: “El trabajo del recluso deberá ser remunerado. (…) En ningún caso la remuneración del recluso podrá ser inferior al tercio del salario
común”.

Nos fue informado también que, para acceder a otros beneficios -como ser las salidas transitorias o la libertad anticipada- los técnicos basan fuertemente su evaluación en si la persona trabaja o estudia. Al no poder acceder a estos ámbitos, entonces, además de no ejercer su derecho a la educación, ni al trabajo, ni a la redención de pena, las personas ven también disminuidas sus chances de acceder a otros beneficios legales.
En este sentido, algunos entrevistados plantearon que el Estado, si no tiene capacidad de brindar a todas las personas privadas de libertad el ejercicio de estos derechos, debería entonces al menos, garantizar a todos el acceso a los beneficios legales que se derivarían de los mismos.
Otra cuestión emergente en diversas entrevistas –más allá de que todos los
entrevistados se mostraron muy favorables al mecanismo de la redención de pena- fue que la forma en la que se está implementando tiende a generar distorsiones en lo que tiene que ver con el valor intrínseco de lo educativo o lo laboral. En este sentido, resulta natural que las personas privadas de libertad se involucren en este tipo de actividades en primer lugar con el objetivo de acortar el tiempo de reclusión. Esto hace que en cierta medida se “mercantilice” el trabajo y el estudio, dificultando el armado de los proyectos educativos y laborales.
Finalmente, se resaltaron las dificultades que tienen las personas privadas de libertad de participar de modo simultáneo en actividades educativas y laborales. En el mejor de los casos, tienen acceso a una u otra, pero las dos actividades son raramente compatibles.

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16.1.1. Personal penitenciario

La normativa internacional establece que el personal encargado de la dirección,
custodia y tratamiento de las personas privadas de libertad deberá ser seleccionado y capacitado cuidadosamente, y ser preferentemente de carácter civil. Por otro lado, se debe proveer a este personal de los recursos adecuados para desempeñar su tarea, incluyendo una remuneración apropiada y condiciones dignas de trabajo52.
Como mencionáramos anteriormente, el hecho de que los centros de reclusión –en el caso de la población mayor de edad- dependan del Ministerio del Interior, ha sido duramente cuestionado durante décadas. La crítica más frecuente se refiere al hecho de que el personal que tiene una formación centrada en la prevención y la represión del delito, no podía ser el mismo que luego se dedicara a custodiar y velar por el ejercicio de los derechos de las personas que resultaran privadas de su libertad.
Relacionado a esto, se destaca la falta de capacitación específica que tiene el personal penitenciario para desarrollar su tarea, que hace que a menudo considere “beneficios” a lo que en realidad son derechos –como ser al trabajo o a la educación- de las personas privadas de libertad. Esta situación redunda, en algunos casos, en enfrentamientos entre los funcionarios policiales y los técnicos que desempeñan tareas en los centros de reclusión, haciendo explícita la pugna entre la lógica custodial y la socio-educativa, mencionada anteriormente.
Si bien esta situación está en pleno proceso de transformación53, cabe destacar que, del relevamiento, surge una relativización de la responsabilidad asignada
tradicionalmente al personal policial que trabaja en las cárceles. Así, se resalta que las condiciones degradantes en las cuales viven muchas de las personas privadas de libertad en el Uruguay son compartidas por el personal penitenciario. Las tareas desempeñadas por el personal penitenciario no son consideradas agradables ni gratificantes, sino más bien, como violentas y generadoras constantes de frustración.
Muchos de ellos están sobrecargados, residen en lugares alejados de donde trabajan, tienen poca formación, y son incluso discriminados al interior de la fuerza policial.


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17. Líneas de acción emergentes del estudio (propuestas)56

Ante el panorama hasta aquí descrito, queda claro que son múltiples
las líneas de acción que se abren a futuro. A continuación intentaremos 
plasmar, de modo esquemático, aquellas de alcance más general y/o prioritario:
· Desarrollar las medidas alternativas a la privación de libertad;
· Flexibilizar los criterios para permitir un mayor usufructo de las salidas
laborales;
· Agilizar las libertades anticipadas;
· Disminuir los tiempos para el dictado de condenas;
· Actualizar la normativa;
· Profundizar una política de reducción de daño;
· Que las cárceles salgan de la órbita del Ministerio del Interior;
· Cumplir el principio de la progresividad;
· Fortalecer las garantías procesales;
· Atender el tema de las adicciones desde un punto de vista terapéutico, 
no represivo;
· Aumentar fuertemente la inversión en cárceles, sobre todo en la 
creación de más plazas laborales y educativas, así como en la mejora 
de la atención de la salud;
· Orientar la formación hacia el desarrollo ciudadano y la capacitación laboral;
· Asegurar condiciones de trabajo al interior de los centros de reclusión 
seguras y dignas;
· Continuar el proceso de fortalecimiento y profesionalización 
del Patronato, especialmente en el interior del país;
· Promover la asociación entre el Estado y los privados para 
ofrecer alternativas de inclusión a los liberados;
· Encomendarle al Patronato el seguimiento de todos las personas
 que están con libertad anticipada y excarcelaciones provisionales;
· Profundizar el proceso de creación de cargos técnicos para la 
gestión de los centros penitenciarios;
· Concebir otra forma de encierro, que acompase el tiempo 
histórico en que vivimos, y que entienda a las personas privadas 
de libertad como sujetos de derechos;
· Que las instituciones del Estado (sanitarias, educativas, culturales, 
legales, etc.) tengan presencia activa en los centros de reclusión;
· Generar un sistema de información, que permita contar con 
datos actualizados y confiables acerca de la situación de las 
personas privadas de libertad;
· Que se promueva la lógica socio-educativa por encima de la custodial. 
El eje central debe ser la inclusión, y no la rehabilitación.
· Conformar redes interinstitucionales entre los actores que trabajan el 
tema de la privación de libertad, intentando coordinar acciones;
· Darle continuidad a los proyectos entre la privación de libertad y el egreso;
· Considerar especialmente las especificidades que tiene la privación de 
libertad para las mujeres y los menores de edad
· Garantizar políticas de protección ante situaciones de discriminación 
y/o exclusión al egreso de la vida en prisión.


18. Bibliografía
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Penitenciario Nacional.
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Grande do Sul, Instituto de Filosofía e Ciencias Humanas de Pós-Graduacao em
Sociología. Porto Alegre.
Normativa Nacional
Constitución de la República.
Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) (2004).
Decreto-Ley Nº 14.470 (1975) “Se establece un sistema de normas sobre reclusión carcelaria”.
Ley Nº 17.897 (2005) “Libertad provisional y anticipada se establece un régimen
excepcional”
Ley Nº 17.684 (2003) “Comisionado Parlamentario”.
Decreto Nº 225/006 - Reglamento de la redención de la pena por trabajo y estudio.
Decreto Nº 104/011 – Instituto Nacional de Rehabilitación. Escalafón Penitenciario.

Instrumentos Internacionales
· Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a
cualquier forma de Detención o Prisión.
· Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial.
· Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos.
· Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de
Libertad en las Américas.
· Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
· Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores (Reglas de Beijing).
· Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de
Libertad.
· Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de
Libertad (Reglas de Tokio).
· Protocolo De Estambul. Manual para la investigación y documentación eficaces
de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Otros documentos
· Informe Alternativo del Capítulo Uruguay-Plataforma Interamericana de
Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo al Comité de expertos de los
Derechos Económicos Sociales y Culturales
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19. Anexos



Listado de personas entrevistadas
Nombre Institución
Ana Juanche SERPAJ
Mauro Tomasini SERPAJ
Javier Palummo Fundación Justicia y Derecho
Sandra Gardella CES, Educación en Contextos de Encierro
Gustavo Rotunno Alternativa Solidaria
Javier Galdona Fundación Entre Todos
Álvaro Garcé Comisionado Parlamentario
Martín Quiró Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados
Serrana Mesa Mesa de trabajo sobre Mujeres Privadas de Libertad
Juan Pedro Fumeiro DNI / Comité de los Derechos del Niño



Listado de personas que participaron del taller
Nombre Institución
Liana González Biblioteca Nacional
Mauro Tomasini SERPAJ
Gianina Podestá Fundación Justicia y Derecho
Sandra Gardella CES, Programa Educación en Contextos de Encierro
Ana Milán CES, Programa Educación en Contextos de Encierro
Gustavo Rotunno Alternativa Solidaria
Ana Zabala Alternativa Solidaria
John Texeira EMAÚS, Museo del Carnaval, Mesa de Mujeres Privadas de
Libertad
Carlos de León Estudiante de la Facultad de Ciencias Sociales, UdelaR
Maureen Comunidad Internacional de Mujeres Viviendo con VIH /
Coordinadora de las Américas en Cárcel Sida y Encierro
Fernanda Periodista de Fray Bentos
Martín IELSUR
Verónica Pérez Investigadora de Patologización
Omar Pajares Casa César Vallejo Universidad de la República


Guayasamín