viernes, 3 de mayo de 2013

El paradigma de la Seguridad Humana


SEGURIDAD HUMANA Y EDUCACIÓN EN LAS CÁRCELES:
Aportes para la prevención del delito

(...)  Constituyéndose en elementos de esa red, las instituciones en general, pero particularmente aquellas destinadas a administrar seguridad, todavía atravesadas por esquemas del viejo paradigma, sufren –y esto no es novedad- de una profunda crisis. Crisis que desborda sus posibilidades de administración y resolución de conflictos, básicamente por inadecuación de los postulados que las guían en un contexto caracterizado por la necesidad de replanteo de las explicaciones referidas a la dinámica social. Siguiendo a Khun, podemos considerar que estas instituciones están cargadas de anomalías.

En este marco, se hace necesario entonces, pasar de un concepto de Seguridad que resulta ambiguo, poco claro, nada concreto, homogeneizador y básicamente disciplinador (en términos de Foucault), a una nueva noción que dé cuenta de la raíz de los problemas y no de sus consecuencias, que se sustente por sobre todas las cosas en políticas heterogéneas que tomen en consideración no sólo la integridad de las personas y el respeto a los Derechos Humanos, sino también la diversidad sociocultural, y por sobre todas las cosas, evitando caer en un proceso de cosificación que reduzca los sujetos a meros objetos sobre los cuales hay que planificar e intervenir.

Resultante de esta ambigüedad, en un mundo en el que se hace necesario establecer claramente la restitución del sujeto en los procesos sociales, es que se produce el desarrollo del concepto de Seguridad Humana. Este concepto está presente en forma clara y contundente desde el año 1993 (8), aunque todavía se sigue aportando teóricamente a su constitución.


Básicamente podemos decir de esta noción que, además de integrar una nueva concepción, un nuevo paradigma en el marco de las Ciencias de la Seguridad, sus principales características están relacionadas a un enfoque que hace hincapié en las personas y en la protección de los Derechos Humanos; no estando ya las cuestiones de seguridad al servicio del Estado sino de la ciudadanía en su conjunto, promoviendo acciones participativas de la comunidad "por y para la comunidad". Por supuesto que en nuestra sociedad, y me refiero específicamente a la Argentina, se da la coexistencia de ambos paradigmas, el viejo y el nuevo, el que se resiste a morir y el que está naciendo. Sobre la base de esta coexistencia –en parte- se da la gran confusión e inadecuación de las políticas sociales que involucran la Seguridad.

Para el caso del fenómeno de la delincuencia, el cambio de paradigma implica el pasaje de una instancia represiva a otra preventiva. Prevenir implica establecer la aplicación de modelos de intervención que en gran medida están ausentes del viejo paradigma de la Seguridad, sustentado principalmente en acciones de tipo represivo. Dentro del marco de la Seguridad Humana, la prevención basada en los Derechos Humanos es fundamental y debería constituirse en la columna vertebral de cualquier política de Seguridad.

Hablar de prevención, siguiendo lo expuesto por el Secretario General de la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (10), implica establecer básicamente dos modalidades de acción: por un lado, la prevención orientada a los delincuentes; por el otro, la prevención orientada a las víctimas potenciales. El primero de los casos, que es el que más vinculado está con las proposiciones del presente trabajo en relación a la educación en las cárceles, se dirige a disminuir los factores sociales y problemas sociológicos que predisponen a los sujetos pertenecientes a un sector de la población a cometer delitos. Utilizo expresamente la expresión "pertenecientes a un sector de la población" ya que el delito es un fenómeno muy complejo, que parte de causas y "necesidades" diversas, según sea el sector sociocultural al que pertenece el delincuente. Las cárceles argentinas están pobladas en gran escala por personas que han tenido pocas posibilidades de acceder a ciertos recursos, con escasa educación, que intentan apagar la incertidumbre de sus vidas consumiendo drogas, hijos de la violencia doméstica, y por qué no, de la violencia tanto simbólica como real propia de la exclusión y la marginación.

En este contexto de un nuevo paradigma, de nuevos esquemas de acción sustentados en la prevención y no la represión, es donde considero fundamental rescatar la acción de la educación en las cárceles como parte de una red, de un dispositivo, que conduce a contribuir con la prevención del delito, respetando por sobre todas las cosas la promoción de los Derechos Humanos de todas las personas, lo cual –por supuesto- incluye a los detenidos.

Una fuerte apuesta -no en los discursos sino en la acción- a favor de la educación dentro de las prisiones, facilitaría –aunque soy conciente que no sería la única estrategia a aplicar- instancias de reinserción social de aquellas personas privadas de la libertad. Nadie puede poner en duda la capacidad que posee el acto educativo para generar actitudes tanto prosociales como de emancipación. La literatura de Paulo Freire es abundante en esta última conceptualización.

La prevención del delito basada en el Desarrollo Social, es una de las líneas de acción e investigación que proponen las Naciones Unidas (11).

Cabe a esta altura de la exposición hacerse la siguiente pregunta: ¿en qué estado se encuentra hoy la educación en las cárceles? Permítanme realizar un breve comentario, siempre refiriéndonos a la situación de Argentina, y principalmente a provincia de Buenos Aires, que es el lugar donde se concentra la mayor cantidad de cárceles del país y por ende, donde hay más escuelas en prisiones.

En el marco de los organismos rectores de la Educación en Argentina, aún no hay una profundización sobre la temática que contempla la relación entre los conceptos de educación en las cárceles, prevención del delito y seguridad humana. Básicamente la Educación en las Cárceles se centra en cuestiones vinculadas a la posibilidad que deben poseer los detenidos para acceder a su formación y continuar sus estudios mediante la aplicación de criterios relacionados a los Derechos Humanos. Que exprese estas palabras no quiere decir que minimice la importancia de este tema, al contrario, como se aclaró antes, el concepto de Seguridad Humana favorece la expresión y defensa de estos derechos; pero creo que la temática y la situación son lo suficientemente complejas como para realizar –además- acciones y proposiciones de mayor envergadura que contribuyan tanto con la resolución de conflictos y la prevención del delito, como con la realización de construcciones teóricas que den cuenta del fenómeno representado por el binomio seguridad/inseguridad.

En el marco del paradigma de la Seguridad Humana, la educación en las cárceles debe constituirse necesariamente en uno de los elementos primordiales a la hora de diseñar políticas criminales y de seguridad. Esto implica considerar estrategias singulares en cuanto a la formación del profesorado, de los programas de estudio que se aplicarán en las prisiones, de las reglamentaciones específicas para estas escuelas, y de las redes de acción que tomen como elemento articulador entre una instancia penitenciaria y otra post-penitenciaria al acto educativo. De todo esto, actualmente se carece. La educación en las cárceles, muchas veces se transforma en una situación presente con el fin de satisfacer el accionar de organismos de Derechos Humanos, no teniendo una clara noción de cómo hacer para impartir clases en esos contextos, y peor aún, para qué. No hay políticas sociales que contemplen la especificidad del acto educativo en las cárceles, y muchos menos que consideren seriamente la posibilidad de relacionar la educación con la prevención terciaria del delito. Los marcos teóricos que guían la docencia en las cárceles, se encuentran en estado incipiente de desarrollo, y muchas veces son relegados a segundo o tercer plano por no considerárselos temas prioritarios.

Como educador que desde hace varios años desempeña actividades en distintas cárceles de los partidos de La Plata y Magdalena, sostengo la necesidad de trabajar en este campo poco considerado y muchas veces marginado dentro de la cartera temática de la educación; tema que como mencioné antes se enmarca en una política de "prevención del delito a través del desarrollo social". En la medida en que construyamos consciente y coherentemente políticas criminales y de seguridad que consideren que el objetivo de la educación en las cárceles no debe ser sencillamente posibilitar que un convicto culmine sus estudios, sino apostar a la promoción de la reinserción social del detenido y la prevención terciaria del delito, estaremos contribuyendo a la conformación de marcos conceptuales que se sobrepongan a los viejos modelos de acción y se integren dentro del paradigma de la Seguridad Humana.













8.- En el informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo del año 1993, ya se realiza una aproximación teórica a dicho concepto, pero es recién en el año 1994, cuando el PNUD dedica el informe completo a su tratamiento.
9.- Cuando hablo de "Paradoja de la Globalización", hago referencia a todos aquellos procesos o subprocesos que en un marco globalizante tienden a homogeneizar, pero conllevan simultáneamente procesos de diferenciación progresiva, instancias de heterogeneización, que en vez de reducir las diferencias tienden a acentuarlas. Tal es el caso de los movimientos nacionalistas de liberación y emancipación, movimientos que buscan el mantenimiento de la identidad ante el avance de la asimilación .
10.- Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal. E/cn.15/1999/3.
11.- Décimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente. Viena, 10 al 17 de abril de 2000. A/conf.187/7.
12.- Op.Cit. Anexo. Pag. 11

MARCELO JORGE BASALDÚA es Licenciado en Antropología y docente de la Universidad Nacional de La Plata.
Es Director de la cátedra libre "Educación en el Medio Carcelario y Prevención del Delito" de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata. 

El presente texto fue enviado por el autor para su publicación en este Informe sobre Cárceles- Revista Contratiempo | Buenos Aires | Argentina
Directora: Zenda Liendivit


El esquema es muy interesante pero es otro lindo esquema teórico
(nada menos que del Instituto Interamericano de Derechos Humanos)
Supongo que en el cuadradito de "Multisectorial" la palabra Educación
no halló espacio; tampoco en ningún otro ítem. Es nuestro karma el ninguneo.




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