martes, 26 de marzo de 2013

Testimonios institucionales o periodísticos indicadores de gestión de la Profa. Sandra Gardella (2)


MEC
Ministerio de Educación y Cultura
Dirección de Derechos Humanos

Hacia un Plan Nacional contra el Racismo y la Discriminación
INFORME FINAL
Montevideo, 2011


Área temática: Discriminación hacia personas privadas de libertad y liberados
Consultora: Ana Vigna
Julio de 2011
Resumen

Este informe tiene como objetivo describir las situaciones de 
discriminación y vulneración de derechos que sufren las personas privadas de libertad y liberados.
Como medios para obtener la información que en él se plasma, se procedió a:
i) revisar la literatura existente,
ii) entrevistar a informantes calificados;
iii) realizar una actividad participativa con representantes de organizaciones que trabajan en la temática; y
iv) visitar algunos centros de reclusión.

A partir del relevamiento se constata que la situación en nuestro país se caracteriza por un fuerte énfasis en lo punitivo y en un enfoque centrado en la pena privativa de libertad como forma habitual de tratamiento del delito. Adicionalmente, la realidad en nuestros centros de reclusión –aunque heterogénea- está caracterizada por la superpoblación y el ocio compulsivo. No existe separación entre los procesados y los penados, y se tiene acceso limitado a derechos fundamentales como ser la justicia, la salud, la educación o el trabajo. Si bien en los últimos años se ha puesto especial atención en la temática y tomado medidas tendientes a paliar esta situación, el panorama aún continúa siendo preocupante desde una perspectiva de derechos humanos.

Índice de contenidos
1. Introducción
Este informe tiene como objetivo describir y explicitar las situaciones de discriminación y vulneración de derechos que sufren las personas privadas de libertad y liberados.En este caso, y adoptando una definición basada –aunque más restrictiva- en el documento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, consideramos como personas privadas de libertad a aquellos individuos que no pueden disponer de su libertad ambulatoria debido a la comisión de delitos o infracciones a la ley, ya sean éstos procesados o condenados. Debido a que la normativa vigente en nuestro país establece que a partir de los 13 años las personas son susceptibles de ser procesadas en el ámbito penal, y que les sean asignadas medidas privativas de libertad, esta población involucra tanto a menores como a mayores de edad. Por su parte, se considerarán como liberadas aquellas personas que, habiendo atravesado una situación de privación de libertad, les haya sido reintegrada su libertad ambulatoria por el sistema de Justicia.

Así, y si bien las personas privadas de libertad, por definición, ven restringidos uno de los derechos fundamentales -la libertad ambulatoria-, en los diversos instrumentos internacionales relativos a la temática se remarca que: “Toda persona privada de libertad (…) será tratada humanamente, con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos internacionales sobre derechos humanos”1.
Según expertos en la materia, la situación en nuestro país se caracteriza por un fuerte énfasis en lo punitivo y en un enfoque centrado en la pena privativa de libertad como forma habitual de tratamiento del delito2.

Adicionalmente, la realidad en nuestros centros de reclusión, si bien es heterogénea, está caracterizada por el hacinamiento, el ocio compulsivo y la generalización de condiciones de vida inhumanas. No existe separación entre los procesados y los penados y se tiene acceso limitado a derechos fundamentales como ser la justicia, la salud, la educación o el trabajo. Si bien en los últimos años se ha puesto especial atención en la temática y tomado medidas Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad
en las Américas
2- Ver Nowak (2010), Juanche (2010).
tendientes a paliar esta situación3, el panorama aún continúa siendo preocupante desde una perspectiva de derechos humanos.


Por su parte, surge del relevamiento que las personas privadas de libertad y liberados sufren múltiples mecanismos de discriminación que, en la mayoría de los casos, comienzan antes de su ingreso a prisión, y que lejos de disminuir, tienden a perpetuarse e incluso profundizarse una vez recuperada la libertad.


2. Propuesta metodológica
Para realizar este informe diagnóstico se adoptó una estrategia 
metodológica de carácter fundamentalmente cualitativo de corte exploratorio, intentando aproximarnos al fenómeno de interés principalmente a través de cuatro vías:

1. El relevamiento de la producción bibliográfica disponible en el país 
(tanto de corte académico, como la generada por actores clave, ya sea 
de la sociedad civil, como de las distintas instituciones estatales que 
2. El análisis de la normativa nacional, y de los instrumentos internacionales 4.

3. La recolección y análisis de los discursos de distintos actores involucrados en tanto “informantes calificados” a través de talleres participativos y entrevistas individuales. Concretamente, se realizaron entrevistas a actores estatales y representantes de organizaciones de la sociedad civil5.
A su vez, se realizó una actividad participativa, a los efectos de que las personas involucradas en la temática desde distintas perspectivas pudieran intercambiar ideas6.
Resulta necesario destacar los importantes avances que se vienen realizando en la materia en los últimos años. Entre ellos, se encuentra la aprobación de la Ley Nº 17.897 de Humanización del Sistema Carcelario, el proceso de reforma del Sistema Penitenciario, la creación de la figura del Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario, la creación del Instituto Nacional de Rehabilitación, la construcción de nuevas plazas en distintos establecimientos carcelarios y la construcción de nuevos centros, el cierre de los módulos metálicos conocidos como “las latas”, la creación del escalafón no policial relativo a los operadores penitenciarios.

4- Se agradece especialmente a Ana Juanche y Mauro Tomasini en tanto
representantes de SERPAJ, por habernos facilitado el acceso a una recopilación de la normativa sobre privación de libertad y cárceles, que fue de extrema utilidad para la elaboración de este informe.

5- A quienes se les agradece especialmente la participación en dichas instancias. En el anexo se encuentra el listado de personas entrevistadas.

6-En el anexo se encuentra el listado de personas que participaron en la actividad.

4. La sistematización de observaciones y entrevistas dentro de centros de
reclusión7.
Adicionalmente, se complementa esta información con datos cuantitativos
provenientes del I Censo Nacional de Reclusos (Ministerio del Interior/UdelaR).


3. Principales situaciones relevadas e impactos a nivel de derechos.
En términos cuantitativos, la tendencia de la población privada de libertad, ha estado caracterizada por un incremento sostenido desde mediados de la década de los 80.
Asociado a esto, los niveles de hacinamiento han ido aumentando y empeorando, de modo consiguiente, las condiciones de vida de las personas privadas de libertad8. 
Si bien el Uruguay cuenta con unas de las tasas de delito más bajas del continente, nos destacamos asimismo por ser uno de los países que presenta una mayor tasa de prisionización9.
Entre los factores que explican esta superpoblación del sistema carcelario se destacan cuestiones que no son originarias del propio sistema, sino que provienen del ámbito judicial. Especialmente, se hace énfasis en la utilización generalizada de la prisión preventiva, así como la lentitud del sistema de justicia10.
A su impronta punitiva, se le adiciona el hecho de que el sistema penal es altamente selectivo y reproductor de distintas formas de discriminación11. Por su parte, la gestión de la privación de libertad se fundamenta en el Uruguay en un paradigma donde prima la lógica de la seguridad por sobre la de los derechos12.

7-Al respecto cabe destacar que, si bien este eje constituía una dimensión central desde la primera versión del plan de trabajo, los contactos entre el Ministerio de Educación y Cultura y el Ministerio del Interior tomaron más tiempo del esperado en un principio, por lo que recién se pudo acceder a visitar al COM.CAR. el 23 de junio.
Por su parte, la visita a Cabildo fue facilitada a través de la participación de la Dirección de Derechos Humanos del MEC en la Mesa de Trabajo sobre Mujeres Privadas de Libertad, y la habilitación desde la Coordinación de Mesa a participar de una sesión de la misma dentro del establecimiento de reclusión femenino.

8-Ver Nowak (2010).
9-Ver Nowak (2010), Juanche (2010).
10-Ver Nowak (2010), Comisionado Parlamentario (2008, 2009).
11-Ver Juanche (2010), Palummo (2010).
12- En palabras del Relator Especial: “…el encierro de los reclusos durante casi 24 horas al día en las celdas, las escasas posibilidades de rehabilitación y preparación para la reinserción en la sociedad, así como la falta de actividades educativas o de ocio, junto con las abominables condiciones de reclusión, fomentan la delincuencia” (Nowak, 2010: 30)

Una cuestión adicional, es que estas condiciones de vida infrahumana afectan no sólo a las personas privadas de libertad, sino también a las personas que trabajan dentro de los centros de reclusión. Este hecho, no sólo genera y refuerza una situación signada por la violencia y los ataques constantes a la dignidad humana, sino que obliga a complejizar explicaciones simplistas, que tienden a depositar exclusivamente en el personal policial la responsabilidad por esta situación.
El reconocimiento por parte del gobierno de la crítica situación vivida en las prisiones del país, llevó a que en 2005 se declarara el estado de emergencia humanitaria, que tuvo como consecuencia la aprobación de la norma conocida como “Ley de Humanización del sistema carcelario”, la Ley Nº 17.897. No obstante, a casi seis años de su aprobación, la situación carcelaria continúa siendo extremadamente delicada13.
La organización institucional de la privación de libertad en Uruguay se encuentra en medio de un proceso de fuerte reestructuración y reforma en la actualidad. En cuanto a la institucionalidad encargada de las personas mayores de edad, el hecho de que las cárceles dependan del Ministerio del Interior ha sido fuertemente cuestionado desde hace décadas14.
Si bien el sistema se encuentra en pleno proceso de transformación, con la creación del Instituto Nacional de Rehabilitación y del Escalafón “S” conformado por operadores penitenciarios civiles, los centros de reclusión continuarán por el momento dentro de la órbita del Ministerio del Interior. Así, y más allá de las modificaciones previstas, en la actualidad los guardias de las cárceles continúan siendo funcionarios policiales.
Por su parte, en el caso de los menores privados de libertad, el panorama también se caracteriza por fuertes modificaciones. Dentro de ellas, se destaca la reciente creación del SIRPA (Sistema de Responsabilidad Penal Adolescente) que actuará como un órgano desconcentrado del INAU.

Si entendemos a la discriminación como “…toda distinción, exclusión, restricción o preferencia u otro trato diferente que directa o indirectamente se base en los motivos prohibidos de discriminación y que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar 
el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos reconocidos en el Pacto”15, entonces la pena privativa de libertad tal como es aplicada hoy debe ser entendida como una forma intrínseca de discriminación, desde el momento en que coarta el ejercicio de una multiplicidad de derechos.
Sin embargo, debe tenerse presente que las formas de discriminación sobre esta población no se originan en la mayoría de los casos durante la privación de libertad,

13-Ver Nowak (2010).
14-Ver Nowak (2010), Comisionado Parlamentario (2006, 2007, 2008, 2009).
15- Definición extraída del documento E/C.12/GC/20 de Naciones Unidas. Observación General Nº 20, La no discriminación y los derechos económicos, sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales).

sino que provienen desde mucho antes de la comisión del primer delito y tienden a perpetuarse e incluso profundizarse una vez recuperada la libertad. En este sentido, podemos considerar los mecanismos de discriminación en tres momentos diferenciados del tiempo: antes del ingreso a prisión, durante la reclusión, y en el egreso.

3.1. La discriminación previa al ingreso a prisión
Diversos son los antecedentes bibliográficos, tanto nacionales como internacionales, que enfatizan los sesgos de selección del sistema policial y penal, cuestionando la aparente neutralidad de las instituciones involucradas en la detención, arresto y procesamiento
de las personas privadas de libertad, y denunciando la identificación bajo la etiqueta de “delincuentes” a individuos provenientes de los sectores más vulnerables de la sociedad16.

Más allá de las explicaciones que intentemos darle a este fenómeno, resulta claro que la cárcel es una institución que alberga a personas con un perfil claramente distintivo17. 

 Los informantes calificados destacan las dificultades de acceso a la vivienda, a la educación, o al trabajo que tiene esta población, y describen a la cárcel como un “último eslabón de una cadena de discriminaciones”. En definitiva, se entiende que se trata de un problema de inclusión social.
Se destaca asimismo el rol de los medios de comunicación en la producción y reproducción de estigmas y de una ideología punitiva que reclama la adopción de medidas que contienen mayores niveles de crueldad, la objetivación de un deseo de venganza, o un aumento en su espectacularidad. Asimismo, la institución policial es vista a menudo como el primer contacto con el sistema penal 18 el cual actúa, como fuera dicho anteriormente, con un enfoque punitivo y de modo lento. Así, muchos de los problemas que afectan al sistema penitenciario, y que veremos a continuación, – sobre todo, los que se derivan de la superpoblación y el hacinamiento- no son originarios de éste, sino que vienen dados a través del sistema penal 19.

3.2. La discriminación durante la privación de libertad
En cuanto a la normativa, y en el plano nacional, el artículo Nº 26 de la Constitución de la República establece que: “En ningún caso se permitirá que las cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el trabajo y la profilaxis del delito”.

16-Ver IELSUR (1997); Palummo (2010); Uriarte (1996, 1999, 2004, 2006); Viscardi
2007; Melossi y Pavarini (1987); Garland (2001).

17-Si atendemos a los datos obtenidos a partir del I Censo Nacional de Reclusos
(MI/UdelaR), observaremos que se trata mayoritariamente de hombres, jóvenes, de  bajo nivel educativo, con una inserción –en caso de existir- precaria en el mundo del trabajo, provenientes de sectores socio-económicos desfavorecidos.

18-Palummo (2010)
19 -Ver Comisionado Parlamentario (2009).


 Adicionalmente, el Uruguay forma parte de los principales instrumentos internacionales y regionales en relación a la protección de derechos humanos 20. Aquellos que abordan específicamente el tema de la privación de libertad 21 ponen de manifiesto que las personas que se encuentran en dicha situación tendrán derecho a ejercer sus derechos, a excepción de aquellos que estén temporalmente limitados debido justamente a su condición de privación de libertad.
 Estos lineamientos contrastan fuertemente con la realidad vivida en nuestras cárceles.
Algunos entrevistados destacan que ni siquiera es posible hablar de discriminación dentro del sistema carcelario, porque la lógica que opera dentro de él no es la de derechos, sino la de castigo-beneficio. En este sentido, todos los logros a los que pueda acceder una persona privada de libertad son entendidos como un beneficio, y no como un derecho inherente a todo ser humano. Si bien esta lógica encuentra en el personal penitenciario un elemento clave para su funcionamiento, es importante no perder de vista que esta invisibilización de los privados de libertad como sujetos de derechos se extiende fuera de la propia cárcel, y se encuentra fuertemente expandida a nivel de la opinión pública.
Esta situación se encuentra relacionada con la tensión existente entre el paradigma de la seguridad y el paradigma de los derechos. Dentro de esta pugna, los entrevistados coinciden en que la situación actual se encuentra bastante desbalanceada hacia los intereses custodiales y de seguridad.
A continuación, nos detendremos frente a algunos de los principios destacados en el documento de la CIDH-OEA Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas, a efectos de analizar la situación de la población privada de libertad en el Uruguay.


3.2.1. Principios
4. Trato humano

Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención sobre los Derechos del Niño; Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolo de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
Convención sobre los Derechos del Niño; Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión; Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas; Reglas de Beijing, Reglas mínimas para la Administración de la Justicia de Menores; Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad.
El informe del Relator Especial sobre la Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes 22 menciona la recepción de múltiples denuncias de malos tratos y torturas en comisarías, así como la práctica de golpes hacia los menores, tanto durante la custodia policial como en algunos de los centros de internación. Asimismo, destaca el uso excesivo de la fuerza en los centros de reclusión de mayores. Aunque es probable que en estos últimos tiempos con el proceso de inversión en los establecimientos de reclusión y la construcción de nuevos centros, los niveles de violencia hayan disminuido, los entrevistados destacaron que se registran permanentemente insultos recíprocos entre los guardias y los reclusos, así como un estado de violencia en donde el uso de la fuerza determina, a menudo, lesiones de entidad 23.
A su vez, debe considerarse que la aplicación del trato degradante se da no sólo respecto a las personas privadas de libertad, sino que a menudo se extiende también a sus visitas, que deben someterse a métodos de revisación sumamente invasivos 24.

5. Libertad personal
Todas las personas tenemos derecho a la libertad personal, dado lo cual la privación de libertad arbitraria debe ser evitada. En este sentido, la prisión preventiva debería ser aplicada únicamente como excepción, en caso de que sea necesaria para asegurar el normal desarrollo de las investigaciones 25. Adicionalmente, en el caso de los menores de edad tanto la normativa a nivel internacional como nacional establecen que la privación de libertad deberá aplicarse como último recurso y durante el mínimo período necesario.
El Uruguay presenta en este aspecto, una de sus mayores dificultades, ya que se hace un uso generalizado de la prisión preventiva26 que redunda en el alto índice de prisionización con el que cuenta el país.

22-Ver Nowak (2010).
23-Esta situación podría estar respaldando los datos obtenidos en el I Censo Nacional de Reclusos (MI/UdelaR), del cual surge que un 10,4% de los encuestados menciona haber recibido lesiones por parte del personal de custodia en los últimos seis meses. Esta situación parece ser muy dispar según el establecimiento. Mientras que en los centros más pequeños el porcentaje de personas que dice haber sufrido una lesión es del 4,2%, en aquellos de mayores dimensiones (Canelones y Maldonado, y aquellos que dependían de la DNCyP) supera el 12%.
24-Juanche (2010)
25-CIDH-OEA Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
26-Ver Nowak (2010), Comisionado Parlamentario (2009).


6. Debido proceso legal
Todas las personas privadas de libertad tienen derecho a ser juzgadas dentro de un plazo razonable, así como a comunicarse con su defensor de forma confidencial y sin dilaciones injustificadas de tiempo 27.
A pesar de ello, nuestro sistema se caracteriza por una importante demora por parte del sistema judicial en el dictado de las penas, que redunda en la existencia de un elevado porcentaje de reclusos sin condena 28. Por otro lado, se destaca un amplio desconocimiento por parte de las personas privadas de libertad acerca de quiénes son sus abogados, y en caso de tenerlos identificados, el contacto con los mismos es muy esporádico 29.

7. Alimentación, agua potable, albergue, condiciones de higiene y vestido
La alimentación, el acceso al agua potable, el albergue en un lugar donde se tenga espacio suficiente, ventilación y calefacción adecuadas, así como a instalaciones higiénicas dignas son derechos de las personas privadas de libertad.
Sin embargo, al estar muchas de nuestras cárceles caracterizadas por la superpoblación, se hace difícil mantener allí condiciones básicas de vida (servicios higiénicos, camas, luz natural, agua potable, alimentación adecuada, etc.). Las condiciones edilicias en muchos casos son preocupantes, caracterizadas por la humedad, la falta de ventilación y la falta de calefacción30. Los entrevistados ven con preocupación el mantenimiento en algunos centros de reclusión de las “ranchadas” que, frente a la falta de privacidad, son instaladas como divisorios al interior de las celdas. Las mismas, conjuntamente con las precarias formas de calefacción que se utilizan y el deterioro de las instalaciones eléctricas, vuelven alto el riesgo de incendio en algunos de los centros.

27-CIDH-OEA Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
28-Que asciende a los dos tercios, según el informe de Nowak (2010) y al del Comisionado Parlamentario (2009).
29- En este sentido, las cifras obtenidas mediante el I Censo Nacional de Reclusos
(MI/UdelaR) son ilustrativas: un 23,9% de los reclusos no conoce a su abogado defensor, y un 30% no tuvo contacto con él en los últimos seis meses. De modo concordante, un 55,8% de los encuestados percibe como difícil comunicarse con su abogado defensor.
30- Nowak (2010), Juanche (2010).


8. Acceso a la Salud
Todas las personas privadas de libertad tendrán acceso a la salud, a recibir tratamiento y medicamentos. Se deberá tener particular atención con los grupos especialmente vulnerables, como ser los adultos mayores, los niños y niñas, las personas con discapacidad, o portadoras de VIH-SIDA31.

La atención a la salud es vista con especial preocupación par parte de los entrevistados. Si bien la situación es muy heterogénea entre los centros, existen algunos en los que ASSE no tiene una presencia marcada, y se linda en ocasiones, con la omisión de asistencia. Se destaca como particularmente vulnerable la situación de los enfermos psiquiátricos, de las personas que presentan consumo problemático de drogas, y de las personas portadoras de VIH32. En relación a los dos primeros casos, se hizo énfasis en que la forma de “tratamiento” más habitual es la entrega excesiva de psicofármacos, a los cuales recurren también personas que no tienen dolencias diagnosticadas, pero que los consumen a los efectos de poder conciliar el sueño.
El uso abusivo de sustancias fue resaltado por diversos entrevistados, así como por el Comisionado Parlamentario en sus informes 33.
La falta de capacidad del sistema para dar a estas personas un tratamiento adecuado, es visto como uno de los factores asociados a los altos niveles de violencia que se viven en algunos centros de reclusión.
La atención odontológica también fue destacada como deficiente. Finalmente, se remarcó como un problema que las personas privadas de libertad dependan del personal policial para lograr acceder a la asistencia en salud.

9. Acceso a la educación y a la cultura

Las personas privadas de libertad tienen derecho a acceder a la educación, a bibliotecas, y a participar en actividades culturales y deportivas 34.
En relación al ámbito educativo, se destacan asimismo diversas complicaciones. En primer lugar, están los problemas de acceso. No existe en todos los centros de reclusión oferta educativa diversificada que cubra las necesidades de la población en cuanto a los distintos niveles (primaria, secundaria, UTU, universitaria). Por otro lado, en los casos en que sí existe la oferta, no está claro quiénes son los que acceden efectivamente ella, ya que a los docentes les llegan listas de personas que no siempre cubren a la totalidad de interesados en participar. Adicionalmente, no todos los

31-CIDH-OEA Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
32-En el Informe Alternativo del Capítulo Uruguay-Plataforma Interamericana de DDHH al Comité de expertos de los DESC se recomienda que “El Estado Uruguayo asegure el acceso universal a la atención de personas privadas de libertad y viviendo con VIH-SIDA y la calidad de los medicamentos y tratamientos adecuados”.
33-Comisionado Parlamentario (2009)
34-CIDH-OEA Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas

que integran estos listados participan, o no lo hacen de modo continuo, siendo difícil para los docentes conocer los verdaderos motivos de las inasistencias. Este contacto “mediado” por la institución policial es considerado como un factor que actúa en detrimento del efectivo goce del derecho a la educación, ya que la decisión de conducir –o no- a las personas privadas de libertad al salón de clases es considerada a menudo, como unilateral o arbitraria. Además, se destacó la imposibilidad por parte de los docentes de acceder a la población que se encuentra recluida en los sectores de máxima y mediana seguridad en algunos de los centros de reclusión. En relación a este punto, debe tenerse presente que no se debería perder el derecho a la educación por estar castigado, aunque se nos mencionó que ésta es una práctica frecuente de sanción.
Un problema adicional, y tal vez más complejo, viene dado por la historia de relacionamiento previo a la reclusión entre las instituciones educativas y la población privada de libertad. En el ámbito educativo se visualiza claramente una situación más general, que es que los mecanismos de discriminación y vulneración de derechos comienzan para esta población desde antes de su ingreso a prisión. De hecho, a menudo las personas privadas de libertad identifican a la institución educativa como un ámbito estigmatizante, del cual fueron expulsadas, y al cual no desean volver 35.
Esta problemática se encuentra asociada, en parte, con la falta de interés por parte 
de ciertos sectores de la población en los contenidos que la educación formal es capaz de transmitir. En cuanto a la formación en oficios, se destaca la necesidad de ajustar la oferta educativa pensando en las demandas del mercado laboral, tendiendo a generar habilidades que sean útiles en el afuera.



10. Acceso al trabajo

Las personas privadas de libertad tienen derecho a trabajar y a recibir por ello una remuneración adecuada 36.
En el caso del trabajo, se repiten las dificultades en el acceso mencionadas para el ámbito educativo. Así, no se dispone de suficientes plazas laborales debido a la escasez de recursos o la inadecuación de los locales 37.
Cuando las plazas laborales existen, a las personas privadas de libertad no les resulta claro bajo qué criterios son asignadas ni durante cuánto tiempo. De hecho, si bien las tareas laborales despiertan un gran

35-Como dato ilustrativo, según el I Censo Nacional de Reclusos (MI/UdelaR), el 40,4% de las personas privadas de libertad tiene como nivel educativo máximo alcanzado Primaria (ya sea completa o incompleta).
36-CIDH-OEA Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
37-De acuerdo al I Censo Nacional de Reclusos (MI/UdelaR), apenas el 32,2% de las personas privadas de libertad realiza actividades laborales. De éstos, el 43,8% no percibe remuneración.

interés en un porcentaje alto de la población, resalta el desconocimiento y la incomprensión generalizada de los mecanismos que las regulan (derechos y obligaciones).
Al considerar la totalidad del sistema carcelario, se visualizan múltiples formas de inserción laboral, desarrolladas en mayor o menor medida según las posibilidades y características del centro. Las mismas incluyen tanto a i) los emprendimientos productivos (ya sean del propio establecimiento, gestionados por las personas privadas de libertad, o pertenecientes a empresas privadas instaladas en el predio del establecimiento), ii) el trabajo fuera del centro de reclusión (al que evidentemente, acceden únicamente aquellos que tienen salidas laborales, y pueden ser autogestionados u obtenidos mediante convenios específicos), y finalmente iii) la fajina (que se constituye principalmente por tareas de mantenimiento cotidiano del establecimiento, como ser limpieza, jardinería, cocina, etc.). Por este último tipo de tarea, en los centros del área metropolitana se percibe el peculio 38, mientras que en la mayoría de los centros del interior no existe una retribución monetaria. Tanto en un caso como en el otro, la fajina es considerada por muchos entrevistados como lindante con el trabajo forzoso, ya que las personas trabajan a cambio de “casi nada”. Una preocupación adicional por parte de los entrevistados fue la relativa a la falta de acceso a los beneficios sociales ligados al trabajo por parte de una gran proporción de aquellos que ocupan plazas laborales.
La imposibilidad de desempeñar un trabajo, no sólo va en contra del derecho a generar un ingreso, beneficios sociales, redimir pena, y desempeñar tareas que eventualmente sirvan para desarrollar hábitos y habilidades útiles en el egreso, sino que también refuerza la situación de ocio compulsivo tendiente a incrementar la tensión y la violencia en la vida cotidiana de los centros de reclusión. Adicionalmente, debe recordarse que la generación de un ingreso monetario por parte las personas privadas de libertad no sólo tiende a mejorar sus condiciones de vida, sino que frecuentemente es destinado para ayudar en el afuera, a personas dependientes de ellos en tanto jefes y jefas de hogar.


11. Derecho al trabajo y a la educación: panorama a partir de la aprobación de la Ley Nº 17.897
Si bien existe a nivel de los entrevistados una opinión altamente favorable en relación a lo que implicó la aprobación de la Ley Nº 17.897, se destacaron asimismo algunas complicaciones que se hacen explícitas al contar con dicha normativa.
En primer lugar, si bien en teoría la opción de estudiar y/o trabajar debería existir, en algunos establecimientos las posibilidades reales son, como vimos, escasas debido a la falta de recursos –ya sea materiales como humanos- para llevarlas adelante. En este sentido, al no tener acceso a las plazas educativas y laborales en plan de igualdad, se estaría violando, adicionalmente, el derecho a la redención de pena.

38-El Artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.470 establece que: “El trabajo del recluso deberá ser remunerado. (…) En ningún caso la remuneración del recluso podrá ser inferior al tercio del salario
común”.

Nos fue informado también que, para acceder a otros beneficios -como ser las salidas transitorias o la libertad anticipada- los técnicos basan fuertemente su evaluación en si la persona trabaja o estudia. Al no poder acceder a estos ámbitos, entonces, además de no ejercer su derecho a la educación, ni al trabajo, ni a la redención de pena, las personas ven también disminuidas sus chances de acceder a otros beneficios legales.
En este sentido, algunos entrevistados plantearon que el Estado, si no tiene capacidad de brindar a todas las personas privadas de libertad el ejercicio de estos derechos, debería entonces al menos, garantizar a todos el acceso a los beneficios legales que se derivarían de los mismos.
Otra cuestión emergente en diversas entrevistas –más allá de que todos los
entrevistados se mostraron muy favorables al mecanismo de la redención de pena- fue que la forma en la que se está implementando tiende a generar distorsiones en lo que tiene que ver con el valor intrínseco de lo educativo o lo laboral. En este sentido, resulta natural que las personas privadas de libertad se involucren en este tipo de actividades en primer lugar con el objetivo de acortar el tiempo de reclusión. Esto hace que en cierta medida se “mercantilice” el trabajo y el estudio, dificultando el armado de los proyectos educativos y laborales.
Finalmente, se resaltaron las dificultades que tienen las personas privadas de libertad de participar de modo simultáneo en actividades educativas y laborales. En el mejor de los casos, tienen acceso a una u otra, pero las dos actividades son raramente compatibles.

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16.1.1. Personal penitenciario

La normativa internacional establece que el personal encargado de la dirección,
custodia y tratamiento de las personas privadas de libertad deberá ser seleccionado y capacitado cuidadosamente, y ser preferentemente de carácter civil. Por otro lado, se debe proveer a este personal de los recursos adecuados para desempeñar su tarea, incluyendo una remuneración apropiada y condiciones dignas de trabajo52.
Como mencionáramos anteriormente, el hecho de que los centros de reclusión –en el caso de la población mayor de edad- dependan del Ministerio del Interior, ha sido duramente cuestionado durante décadas. La crítica más frecuente se refiere al hecho de que el personal que tiene una formación centrada en la prevención y la represión del delito, no podía ser el mismo que luego se dedicara a custodiar y velar por el ejercicio de los derechos de las personas que resultaran privadas de su libertad.
Relacionado a esto, se destaca la falta de capacitación específica que tiene el personal penitenciario para desarrollar su tarea, que hace que a menudo considere “beneficios” a lo que en realidad son derechos –como ser al trabajo o a la educación- de las personas privadas de libertad. Esta situación redunda, en algunos casos, en enfrentamientos entre los funcionarios policiales y los técnicos que desempeñan tareas en los centros de reclusión, haciendo explícita la pugna entre la lógica custodial y la socio-educativa, mencionada anteriormente.
Si bien esta situación está en pleno proceso de transformación53, cabe destacar que, del relevamiento, surge una relativización de la responsabilidad asignada
tradicionalmente al personal policial que trabaja en las cárceles. Así, se resalta que las condiciones degradantes en las cuales viven muchas de las personas privadas de libertad en el Uruguay son compartidas por el personal penitenciario. Las tareas desempeñadas por el personal penitenciario no son consideradas agradables ni gratificantes, sino más bien, como violentas y generadoras constantes de frustración.
Muchos de ellos están sobrecargados, residen en lugares alejados de donde trabajan, tienen poca formación, y son incluso discriminados al interior de la fuerza policial.


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17. Líneas de acción emergentes del estudio (propuestas)56

Ante el panorama hasta aquí descrito, queda claro que son múltiples
las líneas de acción que se abren a futuro. A continuación intentaremos 
plasmar, de modo esquemático, aquellas de alcance más general y/o prioritario:
· Desarrollar las medidas alternativas a la privación de libertad;
· Flexibilizar los criterios para permitir un mayor usufructo de las salidas
laborales;
· Agilizar las libertades anticipadas;
· Disminuir los tiempos para el dictado de condenas;
· Actualizar la normativa;
· Profundizar una política de reducción de daño;
· Que las cárceles salgan de la órbita del Ministerio del Interior;
· Cumplir el principio de la progresividad;
· Fortalecer las garantías procesales;
· Atender el tema de las adicciones desde un punto de vista terapéutico, 
no represivo;
· Aumentar fuertemente la inversión en cárceles, sobre todo en la 
creación de más plazas laborales y educativas, así como en la mejora 
de la atención de la salud;
· Orientar la formación hacia el desarrollo ciudadano y la capacitación laboral;
· Asegurar condiciones de trabajo al interior de los centros de reclusión 
seguras y dignas;
· Continuar el proceso de fortalecimiento y profesionalización 
del Patronato, especialmente en el interior del país;
· Promover la asociación entre el Estado y los privados para 
ofrecer alternativas de inclusión a los liberados;
· Encomendarle al Patronato el seguimiento de todos las personas
 que están con libertad anticipada y excarcelaciones provisionales;
· Profundizar el proceso de creación de cargos técnicos para la 
gestión de los centros penitenciarios;
· Concebir otra forma de encierro, que acompase el tiempo 
histórico en que vivimos, y que entienda a las personas privadas 
de libertad como sujetos de derechos;
· Que las instituciones del Estado (sanitarias, educativas, culturales, 
legales, etc.) tengan presencia activa en los centros de reclusión;
· Generar un sistema de información, que permita contar con 
datos actualizados y confiables acerca de la situación de las 
personas privadas de libertad;
· Que se promueva la lógica socio-educativa por encima de la custodial. 
El eje central debe ser la inclusión, y no la rehabilitación.
· Conformar redes interinstitucionales entre los actores que trabajan el 
tema de la privación de libertad, intentando coordinar acciones;
· Darle continuidad a los proyectos entre la privación de libertad y el egreso;
· Considerar especialmente las especificidades que tiene la privación de 
libertad para las mujeres y los menores de edad
· Garantizar políticas de protección ante situaciones de discriminación 
y/o exclusión al egreso de la vida en prisión.


18. Bibliografía
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Normativa Nacional
Constitución de la República.
Código de la Niñez y la Adolescencia (CNA) (2004).
Decreto-Ley Nº 14.470 (1975) “Se establece un sistema de normas sobre reclusión carcelaria”.
Ley Nº 17.897 (2005) “Libertad provisional y anticipada se establece un régimen
excepcional”
Ley Nº 17.684 (2003) “Comisionado Parlamentario”.
Decreto Nº 225/006 - Reglamento de la redención de la pena por trabajo y estudio.
Decreto Nº 104/011 – Instituto Nacional de Rehabilitación. Escalafón Penitenciario.

Instrumentos Internacionales
· Conjunto de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a
cualquier forma de Detención o Prisión.
· Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial.
· Principios Básicos para el Tratamiento de los Reclusos.
· Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de
Libertad en las Américas.
· Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
· Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores (Reglas de Beijing).
· Reglas de las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de
Libertad.
· Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de
Libertad (Reglas de Tokio).
· Protocolo De Estambul. Manual para la investigación y documentación eficaces
de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes. Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.

Otros documentos
· Informe Alternativo del Capítulo Uruguay-Plataforma Interamericana de
Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo al Comité de expertos de los
Derechos Económicos Sociales y Culturales
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19. Anexos



Listado de personas entrevistadas
Nombre Institución
Ana Juanche SERPAJ
Mauro Tomasini SERPAJ
Javier Palummo Fundación Justicia y Derecho
Sandra Gardella CES, Educación en Contextos de Encierro
Gustavo Rotunno Alternativa Solidaria
Javier Galdona Fundación Entre Todos
Álvaro Garcé Comisionado Parlamentario
Martín Quiró Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados
Serrana Mesa Mesa de trabajo sobre Mujeres Privadas de Libertad
Juan Pedro Fumeiro DNI / Comité de los Derechos del Niño



Listado de personas que participaron del taller
Nombre Institución
Liana González Biblioteca Nacional
Mauro Tomasini SERPAJ
Gianina Podestá Fundación Justicia y Derecho
Sandra Gardella CES, Programa Educación en Contextos de Encierro
Ana Milán CES, Programa Educación en Contextos de Encierro
Gustavo Rotunno Alternativa Solidaria
Ana Zabala Alternativa Solidaria
John Texeira EMAÚS, Museo del Carnaval, Mesa de Mujeres Privadas de
Libertad
Carlos de León Estudiante de la Facultad de Ciencias Sociales, UdelaR
Maureen Comunidad Internacional de Mujeres Viviendo con VIH /
Coordinadora de las Américas en Cárcel Sida y Encierro
Fernanda Periodista de Fray Bentos
Martín IELSUR
Verónica Pérez Investigadora de Patologización
Omar Pajares Casa César Vallejo Universidad de la República


Guayasamín


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