"LA CÁRCEL DEL PRESENTE, SU
"SENTIDO" COMO PRÁCTICA DE SECUESTRO INSTITUCIONAL"*
Alcira Victoria Daroqui
Apenas iniciado el siglo XXI nos
encontramos con la recurrencia de una serie de cuestiones que se instalaron
hace más de 200 años y que en ese recorrido se han problematizado de diferentes
formas, desde diferentes miradas, invita a pensarlos desde este presente. La
cárcel ha ocupado y ocupa "el lugar" del debate y de la crítica al
sistema penal, como si este se circunscribiera a la cárcel. A veces me he
preguntado si al sistema penal no lo ha favorecido particularmente esta
exclusividad al centrarse el análisis en la cárcel, por ser la
"portadora" de los horrores y errores producidos por el castigo
legal.
Así como al " brazo
ejecutivo de la pena" se lo legitima tras los muros de la cárcel para
administrar el castigo(los castigos) habilitándolo al uso sistemático de la
violencia sobre los cuerpos y particularmente, sobre las almas (Foucault, 1984)
de presos y presas, también y al mismo tiempo, "soporta" la
"vergüenza", el descrédito y la humillación de encarnar a una
institución que no ha cumplido "nunca" con sus objetivos manifiestos,
y que aún mas, se instituyó como una maquinaria de producción de sufrimiento
que produce a su vez, sujetos degradados que poco tienen que perder a la hora
de construir verdaderas carreras delincuenciales en donde la muerte y el
encierro son los futuros mas certeros.
Al poder penitenciario se le
confiere una autonomía que se transforma en una suerte de complicidad del
ejercicio indiscriminado de ese poder sobre los presos y presas. En palabras de
Foucault(1984) "Es feo ser digno de castigo, pero poco glorioso
castigar"....."el castigo tenderá, pues, a convertirse en la parte
más oculta del sistema penal". El juez podrá sentir orgullo de hacer
públicos los debates del juicio y de la sentencia, cree que es la propia
condena la que marca al delincuente con el signo negativo, pero la ejecución
misma (el envío del delincuente al encierro de la cárcel a cumplir la pena) es
como una vergüenza suplementaria que a la justicia le avergüenza imponer al
condenado. Esta toma distancia, le confía la ejecución de la pena a otros y
casi bajo secreto. Lo que suceda en el interior de los muros de la cárcel pasa
a invisibilizarse. La ejecución de la pena tiende a convertirse en un sector
"autónomo", de lo que los jueces no se responsabilizarán; serán
otros, los que ejercen el "poder penitenciario": los encargados de
producir y administrar los sufrimientos que resultan de la privación de la
libertad y el encierro.
Se puede avanzar aún
más si de cárcel se trata, ello no debe obstaculizar la mirada hacia otros
integrantes del sistema penal, como la justicia, la policía y fundamentalmente
sobre aquellos productores de normas, los legisladores que diseñan con sus leyes el sentido
político de la penalidad. Conocer la estructura del poder judicial y dentro de
esta el comportamiento y funcionamiento de la dinámica institucional en la
justicia penal, quiénes son los jueces, los fiscales, defensores, sus vinculaciones
con el poder policial y el poder penitenciario, que dicen sus sentencias, que
delitos se persiguen y a quiénes se atrapa con la red(Cohen, 1988), cual es
grado de tolerancia y cual el de represión, en fin, qué y a quiénes se reprime
y qué y a quiénes se tolera(Foucault, 1984, Pavarini,1995). Seguir en este
camino implica develar la indiscutida e indispensable vinculación del sistema
penal como tal con las "necesidades" del orden social dominante en
cuanto al diseño de estrategias de control social sobre aquellos que puedan
constituirse en "amenaza" para ese orden. "La prisión tiene la
función de separar los ilegalismos de la delincuencia" , "...la
penalidad sería entonces una manera de administrar los ilegalismos, de trazar
límites de tolerancia, de dar cierto campo de libertad a algunos, y hacer
presión sobre otros, de excluir una parte y hacer útil a otra ; de neutralizar
a éstos, de sacar provecho de aquéllos. En suma la penalidad, no reprimiría
simplemente los ilegalismos, los "diferenciaría", aseguraría su
"economía" general. Y si se puede hablar de una justicia de clase no
es sólo porque la ley misma o la manera de aplicarla sirvan los intereses de
una clase, es porque toda la gestión diferencial de los ilegalismos por la
mediación de la penalidad forma parte de esos mecanismos de
dominación".(Foucault,1984)
Por ello tengo la impresión que
no es suficiente "imputar" al sistema penal de selectivo y
discrecional. Por supuesto que considero importante repetirlo hasta el
cansancio, pero me parece que hay que dar varios pasos más en el sentido que
propone Foucault y "desentrañar" esa microfísica del
"poder" judicial que sostiene o mejor aún coadyuva a sostener
determinadas expresiones del orden dominante y no otras. Estas mismas
reflexiones caben para abordar la cuestión del poder policial, también en clave
de poder más que de garante de la "seguridad" de los
ciudadanos(algunos ciudadanos) y con ello reconocer que más allá de soportar
criticas hacia ciertas "formas" de ejercer sus funciones, el espacio
del debate público no recoge la necesidad de "conocer más" sobre el
cómo y el porqué esta institución reproduce estrategias que garantizan, a pesar
o por ello mismo, practicas y discursos que sin eufemismo alguno, circunscriben
su accionar sobre aquellos que atentan contra la seguridad de unos pocos
produciendo una selectividad previa a la que ejerce el poder judicial y que en
este sentido favorece la direccionalidad de acciones represoras en forma
unívoca hacia los sectores mas desprotegidos de las "otras
seguridades" garantes de la dignidad necesaria para constituir ciudadanía.
Esta cadena de selectividades
reproducidas en cada una de los organismos/instituciones del sistema penal
construyen un entramado complejo que si bien obliga a trabajar arduamente para
desentrañarlos, a la hora de analizar su sentido se descubre sin dificultades
el carácter reproductivo de la desigualdad ante la ley, ante la intervención
policial y la práctica judicial, en otras palabras, la reafirmación de la
desigualdad social, económica y política.
Todo esto remite a ese otro
eslabón que se muestra más oculto, menos expuesto a ciertos cuestionamientos ,
me refiero a la producción de normas que el poder legislativo año tras año
diseña en respuesta a demandas que no solo surgen de aquellos interesados en
conservar un "tipo de orden" sino a aquella que partiendo de ciertos
sectores sociales con voz, mediatizan y amplifican, exigiendo leyes duras para
"combatir" la inseguridad.
Así, en nuestro país se detecta
que en los cientos de proyectos de reforma del código penal no se plantea desde
aquellos productores de política penal (los legisladores) reformular la
racionalidad que determina la lógica de producción de castigo y sufrimiento,
establecer una reducción del sistema penal, revisar la tipificación de los
delitos y con ello las penalidades, y hacerlo mas eficiente y tanto más. Nada
de eso, cada uno de los proyectos suman penalidad, agravan las mismas,
endurecen el sistema y lo amplían en facultades y funciones, las distribuyen como
en vasos comunicantes entre la policía y la justicia, eliminan garantías y
violan derechos conquistados. Es obvio que "no resuelven" el problema
del delito pero de esta forma gerencian la "cuestión de la
inseguridad" en términos políticos, en muchas oportunidades sólo con fines
electoralistas.
En síntesis, el sistema penal es
"algo" más complejo de lo que aparece y la cárcel se muestra como el
último eslabón que suele presentarse como la protagonista de "todo"
aquello que está mal y hay que mejorar dentro del mismo.
Estas reflexiones me permiten
compartir mis preocupaciones en cuanto a que si la propuesta de algunos es
estudiar el sistema penal, no será conveniente comenzar por la cárcel, por dos
razones fundamentales que se realimentan mutuamente. En principio al descubrir
el origen historico-social, su capacidad de reproducción como institución de
castigo por tanto se dimensiona su "misión" política y su función
social y también a su vez, cuando se "mete la cabeza dentro de ella",
y se observan las marcas corporales de ese castigo en los miles y miles de
presos y presas. En este sentido, se re-conoce el despliegue de toda una
tecnología punitiva con el objeto de degradar, someter y también eliminar a
"los indeseables" de la sociedad. Así, por tanto, se hace
verdaderamente imposible avanzar más, hay mucho para decir, para describir,
para cuestionar y es esto mismo lo que en muchos casos no permite avanzar sobre
las otras instituciones de la "red" penal.
Si vamos a dar cuenta del sistema
penal, sería conveniente comenzar por las leyes, los códigos, las discusiones
parlamentarias sobre la construcción de "nuevos delitos" y de
"nuevas penas", continuar su relación con las demandas del orden
dominante y de la "ciudadanía", avanzar luego sobre la justicia penal
y con la policía y también, claro, la cárcel como pena casi excluyente del
sistema. Buscar las vinculaciones entre cada uno de estos procesos e
instituciones, ubicarlos en su tiempo político y social y dar cuenta de esta
forma, de la complejidad que supone abordar las estrategias de control social
de tipo punitivo diseñadas por el Estado para entre otras cuestiones y sobre
todo por ello, "gestionar" el conflicto social y disciplinar
sistemáticamente a aquellos que se ubican en los márgenes sociales: los pobres.
En este sentido la propuesta de
este trabajo es considerar la cárcel mas allá de la función prevista dentro del
sistema penal, es decir, tener en cuenta el dominio de la pena de privación de
la libertad como sanción criminal en los sistemas penales modernos, pero
considerar el mismo en tanto permita ilustrar los aspectos justificatorios de
ese castigo legal como estrategia legitimadora del "encierro" en
términos "positivos".
Avanzar sobre un modelo de
interpretación que resignifique en este presente la afirmación de la cárcel en
su dimensión institucional, o mejor aún, como práctica institucional de
secuestro de los representantes más indeseables y conflictivos de esos sectores
y por tanto considerar a la misma como producción política y social dentro de
un proceso histórico desde su nacimiento hasta nuestros días.
"La cárcel hay que
comprenderla dentro del proceso histórico de diferenciación-especialización
institucional de las políticas que emplean el secuestro de las contradicciones
sociales, esto a su vez supone una fuerte segmentación institucional generando
distintos tipos de secuestros constituidos por los nuevos estatutos del
saber(psiquiátrico, asistencial, terapéutico, legal, etc.)(Pavarini, 1995)
La clave fundamental para poder
estudiar los procesos que hicieron posible la continuidad de la estrategia del
encierro, tanto para supuestos fines terapéuticos, asistenciales o de
administración de castigo, debe leerse en la necesidad de un orden social que
instala la "idea de que la respuesta más ‘adecuada’ respecto de los
problemas de malestar, disturbio y peligro es la de ‘secuestrarlos’ en ‘
espacios restringidos y separados de la sociedad".(Pavarini, 1995).
En síntesis, la cárcel cuenta con
al menos dos funciones indiscutidas: como integrante del archipiélago
institucional que ha gestionado y gestiona la exclusión gestada en el siglo
XVIII y como "la pena" por excelencia dentro del arsenal punitivo del
sistema penal moderno a partir del siglo XIX. Esta última es la que ha sido y
es fuertemente cuestionada por su falta de "eficacia" para unos o por
su violencia productora de sufrimiento ilimitado para otros, pero es menos
común que se cuestione su función como institución que "garantiza" la
segregación de representantes de determinados sectores sociales y no de otros.
Se cuestiona en general lo que sucede en su interior, pero no por qué y para
qué surgió y mucho menos, a pesar de su "fracaso", su obstinada
continuidad.
Como dice Pavarini(1995) "El
modelo carcelario se concreta como ‘pena’ en un momento cronológicamente
sucesivo a su manifestación como lugar de práctica de la exclusión".
La cárcel como pena justificará
el encierro y a su vez ella necesitará de otras justificaciones para poder
perpetuarse.
La existencia de la cárcel suele
naturalizarse y entonces considerar que ha existido siempre, y no es así,
entonces porqué la cárcel como tal surge hace solo 200 años, porqué responde a
un proyecto más amplio que la comprende, porque se afirma que continúa hoy
dando esa misma respuesta, cuáles son los objetivos en este presente de
mantener y expandir la cárcel, son los mismos del siglo XVIII, XIX o del XX,
quiénes y cuántos están hoy en las cárceles, quiénes y cuántos estuvieron hace
200 años.
Diferentes autores han destacado
el nacimiento de la prisión desde ópticas distintas, pero nadie ha puesto en
duda la relación directa entre ese fenómeno y el surgimiento del capitalismo,
el "sentido de la cárcel" se hace evidente, por un lado el
castigo-pena sobre aquellos que por medio del delito producían un daño a la
sociedad que debían reparar, por el otro, el castigo-encierro, el secuestro de
personas pertenecientes a sectores sociales que se constituían en amenaza para
el naciente orden social burgués y sobre los que había que "operar" y
"devolverlos" a un sistema de producción como obreros dóciles.
"El crimen por tanto es algo que daña a la sociedad, el criminal es el que
danmifica, perturba a la sociedad. El criminal es el enemigo
social"(Foucault, 1978)
"El crecimiento de una
economía capitalista ha exigido la modalidad especifica del poder
disciplinario, cuyas fórmulas generales, los procedimientos de sumisión de las
fuerzas y de los cuerpos, ‘la anatomía política’ en una palabra, pueden ser
puestos en acción a través de los regímenes políticos, de los aparatos o de las
instituciones más diversas. Instituciones como la escuela, la familia, el
hospital, la fábrica integran este universo en donde la disciplina y sus
dispositivos cobran un particular sentido, pero, " la prisión, pieza
esencial en el arsenal punitivo es la que marca un momento importante en la
historia de la justicia penal: su acceso a la "humanidad".(Foucault,
1984), o como expresa Pavarini(1995) "La respuesta segregativa a las
diversas formas de malestar social en el estado del capitalismo competitivo
responde adecuadamente a las necesidades disciplinarias del tiempo".......
"las necesidades disciplinarias del tiempo son las propias vinculadas a la
fuerza –trabajo, es decir, la producción de trabajo como mercadería. Esta necesidad
obliga a pensar en la práctica institucional como aquella en que, en los
angostos espacios de la exclusión, sea posible educar coercitivamente a aquel
factor de la producción que es el trabajo a la disciplina del
capital"(Rusche y Kirchheimer, 1939).
La claridad de estos autores en
estas breves citas dan cuenta de la "necesidad política" de la
burguesía de gestionar el conflicto social producido a partir de la ruptura del
sistema feudal y el advenimiento de la revolución industrial, como proceso de acumulación
de capital, de productos y de personas. La propuesta de una respuesta
segregativa nacía a partir de dos claros procesos que se gestaban con el
surgimiento del capitalismo: la pauperización y con ello, la cuestión
social.(Castel R. 1997). Esa respuesta cuando de castigo se trató, fue la
privación de la libertad como retribución al daño cometido por aquel que rompió
el pacto social, en otras palabras, para que la privación de la libertad se
convierta en el "castigo" generalizado, hubieron de producirse en la
sociedad una serie de importantes transformaciones. En primer lugar, el tiempo
cobró valor a partir de los cambios de los modos de producción, que igualó a
todos los no propietarios de medios de producción, en poseedores de un único
bien: la fuerza de trabajo. Esta fuerza de trabajo debía "venderse"
en el mercado a cambio de un salario. El valor del trabajo así como el valor de
las mercancías se fijarían en función del tiempo socialmente necesario para su
producción, un tiempo normalizado, que se ajustaría según los avances
tecnológicos de los medios de producción. Dado que el sustrato de este valor de
intercambio es el tiempo, la privación de tiempo, constituye la efectiva
privación de un bien con valor (de uso y de cambio). Es entonces cuando el
tiempo puede ser utilizado como moneda de pago en retribución al daño producido
en la comisión de un delito.
La retribución en tiempo, se
convertirá en otra versión de intercambio de equivalentes, ya no trabajo por
mercancía y salario, sino, privación de tiempo- valor por daño producido (a más
perjuicio mayor privación de tiempo). Esta perspectiva que propone a la pena
privativa libertad en el marco de sus funciones económicas y sociales dentro
del programa político del Estado Moderno se vio históricamente desplazada, o al
menos, opacada por la visión jurídico- penal, en donde la retribución no es
otra cosa que el monto de sufrimiento o castigo que se infringe al ofensor
debiendo adecuarse a la magnitud del agravio cometido. La severidad del castigo
debe corresponder a la gravedad de la ofensa. Debe existir una proporcionalidad
de la cual está excluida la tortura y la pena de muerte.
La "pena justa" permite
considerar a "la ley y al sistema penal como defensas del
ciudadano(sociedad civil) y límite negativo a las arbitrariedades del poder
punitivo del Estado" (García Méndez, 1998). Los iluministas lograron así
emancipar la pena del castigo divino y develar las arbitrariedades del poder
monárquico, pero no alcanzó con justificar moralmente la pena privativa de libertad
en aquella racionalidad "descubierta" en la relación entre el delito
y la pena en cuanto a que el castigo se justifica moralmente en función de la
ofensa realizada. Expresa Pavarini (1995) "Nadie cree ya que la
cárcel(como ‘la’ pena) la ‘inventaron’ los filósofos y juristas. Su origen hay
que buscarlo en otra parte, en las necesidades disciplinarias dramáticamente
advertidas en el proceso de acumulación originaria, de socialización forzada a
la disciplina del salario del futuro proletario. Lo que aquí interesa es el
hecho que entre los siglos XVIII y XIX se acaba de reconocer la pena,
fundamentalmente y en cuanto es materialmente posible castigar través de la
sustracción del tiempo. Es decir, a través de la cárcel". La visión
jurídica penal seguirá abonando su postura hegemonizante a la hora de
justificar la pena privativa de libertad y considerará que no es suficiente
justificar el encierro de miles y miles de personas con el criterio de la
retribución, que ello responderá a la pregunta de porqué punir, pero el Estado
deberá responder además para qué punir.
De pena justa se pasará a la pena
útil, se afirmará entonces, que si toda sanción es un daño y es en si misma
mala, entonces sólo podrá justificarse moralmente cuando se toman en cuenta las
consecuencias valiosas que su aplicación puede llegar a producir.(Bentham J,
1985; Stuart Mill J,1997).
Así, el castigo deberá perseguir
la reforma del ofensor o al menos su desaliento o disuación de cometer otras
ofensas. El positivismo mediante sus representantes -específicamente los del
positivismo criminológico-, fundamentarán que habrá que avanzar no sólo sobre
el "cuerpo" sino el sobre "alma" de los encerrados.
Convencidos que quién "pasa al acto" a través del delito es un
enfermo, legitimarán la idea de tratamiento y cura para los ofensores a la ley.
Se dará una vuelta de tuerca al
asunto del castigo, no sólo se "penará" con una condena de años de
encierro sino que se trabajará y se estudiará al delincuente desde las
diferentes disciplinas científicas, siendo la psiquiatría la fundamental. Se
"trabajará" sobre su personalidad, se le infundirá "otra
moral", se lo tratará de reeducar, de rehabilitar y de corregir. La
ciencia estará al servicio de la pena, o mejor dicho del castigo, surge el correccionalismo
o método correccional. (Pavarini, 1983).
Mientras la cárcel en sus
comienzos, sin duda, encerraba para retribuir, secuestraba a aquellos que
habían violado el contrato en una sociedad de "iguales" que la
revolución francesa y la ilustración pregonó, casi cincuenta años después tenía
la "oportunidad" de presentarse en sociedad con "un fin tan
útil" como el de aquellas otras instituciones representantes de la lógica
de secuestro- el manicomio, el asilo, el orfelinato, el hospicio- en los cuales
se encerraba para ¿ curar?, cuidar?, proteger?.
Esta "voluntad
pedagógica" propia del correccionalismo que transformó a las cárceles en
laboratorios, a los delincuentes en enfermos, que patologizó el delito, que
extendió su accionar mas allá de los muros, que se inscribió como
"estrategia terapéutica" para "gobernar la cuestión
social", que sumó "mal vivientes", "niños y ancianos
abandonados", y se extendió aun más y llegó hasta aquellos que
representaban una amenaza al orden social dominante, se constituyó en una
"violencia pedagógica" con un corpus científico sostenido básicamente
por el saber jurídico y el saber psiquiátrico El positivismo centrará su
andamiaje conceptual y práctico en el campo de la peligrosidad social y ello si
bien tendrá como referente "al delincuente", ese espacio social será
ocupado por tantos "otros diferentes" sobre los que habrá que
"operar" con un criterio de defensa social y de esta forma,
garantizar la continuidad de un orden que los "acepta" en cuanto
sujetos disciplinados y sometidos, sujetos-sujetados. Vigilancia, control y
corrección desde la cárcel hacia la sociedad. Así es, la sociedad
disciplinaria.
El correccionalismo fue tan
significativo que aún habiendo fracasado, sin lugar a dudas, dentro del ámbito
carcelario, sin haber cumplido ninguno de sus fines manifiestos, no habiendo
resocializado, ni reeducado, ni rehabilitado a "los delincuentes",
promoviendo la degradación y la violencia intramuros, utilizando la paradoja de
"enseñar" a vivir en libertad desde el encierro, desde el ejercicio de
estrategias pedagógicas a través de la violencia real y simbólica dentro de una
función terapéutica no demandada por los sujetos secuestrados, aún así su mayor
"virtud" fue la de "invadir" el campo social hasta nuestros
días legitimándose en su dimensión de corrección del desviado y como cura del
enfermo.
Sobre la cárcel el discurso
jurídico va perdiendo paulatinamente argumentos que sostengan el sentido de la
pena útil pero este proceso llevará años hasta que se reconozca el fracaso de
semejante proposición, años de ocultamiento de un fracaso anunciado: la
privación de la libertad no había nacido para "curar" o
"corregir", había nacido para encerrar el malestar social, para
castigar y producir sufrimiento y a través de ello, domesticar, someter a
aquellos que deberán reintegrarse al proceso productivo. Durante el período de
vigencia del Estado social, la idea resocializadora, aunque devaluada, seguía
siendo posible, había un espacio social y productivo en expansión en el cual,
supuestamente, se podía reintegrar al delincuente.
Mientras se construía lentamente
el fracaso al interior de las instituciones totales, lo correccional se
legitimó como metodología de abordaje de "otras" conductas desviadas,
así toma otra dimensión "la de aparato de estrategias difusas de control
de tipo no institucional", Pavarini(1995)y ello se produce en la mitad del
siglo XX cuando se instalaba el Estado Social, cuando la posibilidad concreta
de integración social y económica de vastos sectores sociales era posible por lo
que era necesario construir un andamiaje que gestionara la "cuestión
social" desde una perspectiva de reconocer una serie de problemas en
"la sociedad", como "solucionables", a nivel macro, con el
diseño y ejecución de políticas sociales y a nivel micro con la práctica de
servicios de asistencia difundiendo una "práctica blanda" de
vigilancia y control y por tanto socialmente más aceptable.
La cárcel en este marco, se
mostraba en su dimensión "ejemplificadora" con una función básica de
disuasión. En ella habitarán como siempre los pobres y dentro de ellos los
individuos "más peligrosos", se encerrarán "las conductas
verdaderamente indeseables", para ellos aparecerá la modalidad de la
"máxima seguridad", se construirán verdaderas fortalezas, muchas, la
gran mayoría estarán situadas en las grandes ciudades con el claro objetivo de
que sean vistas y por tanto temidas.
Este escenario descripto, se
desarrolla en un momento histórico con fuertes criterios inclusivos desde lo
social y hacia lo social, en donde las propuestas de institucionalización
segregativas no podían ser menos que cuestionadas(la cárcel) cuando no
deslegitimadas (el manicomio). Mientras en el campo del saber y la
institucionalización psiquiátrica el replanteo de paradigmas impactó en el
diseño de políticas públicas y avanzó sobre la des-institucionalización de la
locura, la cárcel soportó duras criticas, tanto como pena privativa de libertad
por excelencia como por ser "la" institución segregativa, pero nada
de ello significó su desaparición, su función ejemplificadora y disuasiva le
conservó su vigencia. Tampoco se abandonó cierta obsesión correccional y siguió
elaborando reglamentos internos, programas de trabajo y educación dentro de las
cárceles, por supuesto mas como justificación en cuanto a la conservación de la
función otorgada que producto de una valoración positiva de la misma. Aún así,
la idea resocializadora fue posible en una sociedad de pleno empleo, de
satisfacción de necesidades básicas, en sociedades de bienestar(Bergalli,1997).
En este período el
"tratamiento" del resto de las conductas desviadas estará a cargo del
campo social, los servicios de asistencia, y las instituciones de control
social informal, la escuela, la familia etc, cobrarán protagonismo en el
discurso y en las prácticas sobre los sujetos problemáticos. "El nuevo
disciplinamiento se iba a obtener en la misma sociedad, el territorio era
propicio para continuar y ampliar los espacios del control"
(Bergalli,1997)
Como siempre la función social
compleja del castigo(Foucault, 1984) otorgaba la inteligibilidad necesaria para
comprender la perpetuidad de una institución como la cárcel. Será conveniente
entonces, como sostiene Garland(1999), "concebir al castigo como un
auténtico 'artefacto cultural y social', ello permite examinarlo de modo
sociológico sin descartar sus propósitos y efectos penitenciaristas".
Desde estos enfoques, la cárcel debe ser entendida como una construcción
social, como producto de estrategias que desde lo político y desde lo social
han concebido al castigo legal como una forma de control de "unos"
pocos sobre "otros" muchos. Sus diferentes expresiones en su
desarrollo histórico responden, sin duda, a las formas de articulación entre lo
político, lo social, lo económico y lo cultural.
El castigo-pena legitima y
encubre la función real y simbólica del castigo-encierro.
Es así como en la década de los
’80 se gesta un escenario en donde "el bienestar expandido a todos los
países centrales se agota. Las políticas sociales cedieron a favor de los
ajustes presupuestarios. Los espacios públicos y con ellos los servicios se
convierten hacia la privatización, la dualización social avanza a favor de la
concentración de la riqueza y la expansión de la miseria. Homelesses,
toxicodependencias y desempleo son los nuevos rasgos de las políticas
neoliberales y los orígenes de la nueva marginalidad. Ha recomenzado la era de
la nueva Gran Segregación."(Bergalli, 1997).
La sociedad capitalista actual no
se sostiene a través de los pilares fundamentales de la sociedad industrial. No
son los ejes de sociabilidad, ni el trabajo, ni el salario, ni las protecciones
sociales, ni la defensa y extensión de los derechos sociales y económicos las
pautas de una gobernabilidad que pretende "comprender" a las mayorias
populares.
El problema ya no es como
gestionar la pobreza sino como convivir con la exclusión, en otras palabras,
parece poco posible vislumbrar un horizonte en el cual se diseñen políticas de
integración social, más bien se observan estrategias de gobernabilidad para
contener y segregar a aquellos que sobran.(Castel, R. 1997)
En este sentido ha cobrado
especial importancia dentro de la nueva cuestión social, el problema de la
seguridad-inseguridad y con ello el gerenciamiento de lo delictual, pasando del
concepto de peligrosidad al de riesgo, gestionar el riego es avanzar sobre
poblaciones enteras que por su condición de excluidos se transforman en los
"propietarios de la violencia, la incivilidad y el delito".
Esa suerte de pasaje de Estado
Social al Estado Penal (Wacquant,2000), encuentra su legitimación cuando
robustece al sistema penal a través de una demanda de castigo ilimitado al
punto tal que habilita los ejercicios ilegales en los actos represivos por
parte de las fuerzas de seguridad, la ausencia o insuficiencia de garantías
procesales por parte de los jueces y por supuesto la existencia y la
reproducción a escala diez de la institución cárcel, como sea, pero cárceles, y
muchas. Esta "demanda" que se traduce en la solicitud por parte de
las víctimas o de las potenciales víctimas y de sus soportes mediáticos, de una
"intervención drástica y violenta" por parte del Estado para dar
"solución" al problema del delito, es la que brinda los argumentos
"más sólidos" para diseñar o mejor aún, apenas bosquejar políticas de
seguridad.
El problema es preguntarse como
es posible la supervivencia de la democracia en procesos de creciente
desigualdad en donde la supremacía del mercado no habilita ni hace posible el
diseño políticas públicas de desarrollo social(políticas sociales) que
garanticen la recuperación de derechos universales y en este marco entonces que
papel "juega" el diseño las políticas y programas de seguridad. Mas
aún, un Estado que ha renunciado a lo social, que su retiro se ha dado
especialmente en el campo de la promoción de derechos aumentando por lo tanto
el campo de las necesidades, en los últimos diez años ha asumido un
protagonismo "sospechoso" en el campo de la seguridad. Ello se
reafirma a la hora de los ejes y temas que se instalan en la agenda política
cuando esta considera los tipos de demandas que parten de los diferentes
sectores que componen "cierta ciudadanía."
El reclamo, el cuestionamiento y
la "protesta", exige al Estado y sus instituciones eficiencia y
soluciones ya no al problema del desempleo, al de la educación pública, al de
la salud pública y/o al de acceso a la vivienda, sino a la problemática de la
seguridad.
En este marco pareciera que no le
queda otro espacio a ese Estado más que diseñar o al menos implementar con
cierta inmediatez sin planificaciones sostenidas, respuestas de control social
duro. Promoverá el aumento de las penas, tipificará nuevos delitos, ampliará
facultades a las fuerzas de seguridad y por consiguiente deberá construir más
cárceles.
Pero qué sentido, cual será la
función de la expansión de lo carcelario. La incapacitación y neutralización de
los secuestrados, la invisibilización de los mismos.
El propio discurso jurídico penal
ha abandonado cualquier justificación moral a la cuestión de la pena, la
retribución no se ha podido sostener como pena justa al momento que se
reconoció que ese contrato violado nunca había sido firmado entre iguales, al
transformar esa pena justa en pena útil, el fracaso resocializador, reeeducador
y rehabilitador significó no sólo el fracaso en sus fines manifiestos sino que
"desnudó" el verdadero sentido de una institución nacida para
producir dolor y sufrimiento, y nada más y claro, nada menos.
Hace varios años la tecnología
penitenciaria abandonó la cuestión "tratamental", aunque la ha
sostenido y sostiene en los discursos y en algunas prácticas, ya no pretende ni
reformar, ni resocializar, ya no habrá un "lugar social" donde
imaginar la reintegración, ellos, los presos y presas, provienen de sectores
que padecen, previamente, la exclusión social, económica, política y espacial.
De esta forma solo se administrará un sistema de premios y castigos (el sistema
punitivo- premial), en un régimen de progresividad de la pena que garantizará,
por un lado "laberintos de obediencia fingida" Rivera Beiras,(1997),
por parte de los presos y presas para lograr "beneficios
penitenciarios(salidas, permisos, visitas) y por el otro, al menos eso es lo
que pretende, el "buen gobierno de la cárcel".
No habrá entonces otro objetivo
que aquel que diera a su primer función clara e inobjetable, la de secuestrar
ya no a aquellos que representaban "la dinamita social" (Cohen, S.
1988) de los siglos XVIII, XIX, y parte del XX, sino a aquellos que representan
la "basura social" (Cohen, S.1988), los "inútiles para el
mundo", (Castel, R. 1997), de las últimas décadas del siglo pasado y el
comienzo del XXI. Con ellos no habrá que hacer "nada", la nueva
estrategia será incapacitarlos y neutralizarlos en instituciones que cambiarán
también y justamente para ellos su disposición espacial-territorial y
espacial-intrainstitucional.
Foucault afirma en la Quinta
Conferencia de su libro "La verdad y las formas jurídicas", "en
consecuencia es lícito oponer la reclusión del siglo XVIII que excluye a los
individuos del círculo social a la que aparece en el siglo XIX que tiene por
función ligar a los individuos a los aparatos de producción a partir de la
formación y la corrección de los productores: trátase entonces de una inclusión
por exclusión. He aquí por qué opondré la reclusión al secuestro; la reclusión
del siglo XVIII dirigida esencialmente a excluir a los marginales o reforzar la
marginalidad y el secuestro del siglo XIX cuya finalidad es la inclusión y la
normalización". Mas allá del planteo de algunas diferencias en particular
aquella que destaco en este trabajo, es decir unificar el criterio de
secuestro, en el siglo XVIII se secuestra para recluir en el siglo XIX se
secuestra para disciplinar y normalizar, pero ambos son secuestros. Es
importante destacar la afirmación del autor en cuanto a lo que sucedía en el
siglo XVIII, el secuestro institucional como reclusión para realizar, confirmar
y materializar la exclusión. Esta afirmación deberá ser analizada de acuerdo a
los acontecimientos del naciente siglo XXI en cuanto a los interrogantes en
términos de gobernabilidad de la exclusión en términos de dasafiliación de
amplios sectores sociales.
Estamos en un presente donde ya no queda espacio para eufemismos, a la
pena habrá que restituirle su condición de castigo, a la cárcel, al manicomio,
al asilo, al instituto y el reformatorio, hoy más que nunca habrá que
reconocerlas como instituciones de secuestro de ese residuo social que ya no se
gestiona en "otros lugares sociales". Habrá que asumir, como dice
Levi-Strauss(1955 citado por J Young,1992) "que las sociedades modernas
son antropoémicas; proceden vomitando a los desviados, manteniéndolos fuera de
la sociedad o encerrándolos en instituciones especiales dentro de sus
perímetros A la nueva "gran segregación", habrá que conocerla,
estudiarla, develarla, cuantificarla y cualificarla y en este sentido no
permitir que se le cambie el nombre y el sentido.
Esto es bastante, al menos para encontrar los caminos necesarios para
combatirla.
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