miércoles, 28 de agosto de 2013

“Las sociedades modernas son antropoémicas: proceden vomitando a los desviados, manteniéndolos fuera de la sociedad o encerrándolos...”- Levi Strauss











"LA CÁRCEL DEL PRESENTE, SU "SENTIDO" COMO PRÁCTICA DE SECUESTRO INSTITUCIONAL"*


Alcira Victoria Daroqui


Apenas iniciado el siglo XXI nos encontramos con la recurrencia de una serie de cuestiones que se instalaron hace más de 200 años y que en ese recorrido se han problematizado de diferentes formas, desde diferentes miradas, invita a pensarlos desde este presente. La cárcel ha ocupado y ocupa "el lugar" del debate y de la crítica al sistema penal, como si este se circunscribiera a la cárcel. A veces me he preguntado si al sistema penal no lo ha favorecido particularmente esta exclusividad al centrarse el análisis en la cárcel, por ser la "portadora" de los horrores y errores producidos por el castigo legal.

Así como al " brazo ejecutivo de la pena" se lo legitima tras los muros de la cárcel para administrar el castigo(los castigos) habilitándolo al uso sistemático de la violencia sobre los cuerpos y particularmente, sobre las almas (Foucault, 1984) de presos y presas, también y al mismo tiempo, "soporta" la "vergüenza", el descrédito y la humillación de encarnar a una institución que no ha cumplido "nunca" con sus objetivos manifiestos, y que aún mas, se instituyó como una maquinaria de producción de sufrimiento que produce a su vez, sujetos degradados que poco tienen que perder a la hora de construir verdaderas carreras delincuenciales en donde la muerte y el encierro son los futuros mas certeros.

Al poder penitenciario se le confiere una autonomía que se transforma en una suerte de complicidad del ejercicio indiscriminado de ese poder sobre los presos y presas. En palabras de Foucault(1984) "Es feo ser digno de castigo, pero poco glorioso castigar"....."el castigo tenderá, pues, a convertirse en la parte más oculta del sistema penal". El juez podrá sentir orgullo de hacer públicos los debates del juicio y de la sentencia, cree que es la propia condena la que marca al delincuente con el signo negativo, pero la ejecución misma (el envío del delincuente al encierro de la cárcel a cumplir la pena) es como una vergüenza suplementaria que a la justicia le avergüenza imponer al condenado. Esta toma distancia, le confía la ejecución de la pena a otros y casi bajo secreto. Lo que suceda en el interior de los muros de la cárcel pasa a invisibilizarse. La ejecución de la pena tiende a convertirse en un sector "autónomo", de lo que los jueces no se responsabilizarán; serán otros, los que ejercen el "poder penitenciario": los encargados de producir y administrar los sufrimientos que resultan de la privación de la libertad y el encierro.

Se puede avanzar aún más si de cárcel se trata, ello no debe obstaculizar la mirada hacia otros integrantes del sistema penal, como la justicia, la policía y fundamentalmente sobre aquellos productores de normas, los legisladores que diseñan con sus leyes el sentido político de la penalidad. Conocer la estructura del poder judicial y dentro de esta el comportamiento y funcionamiento de la dinámica institucional en la justicia penal, quiénes son los jueces, los fiscales, defensores, sus vinculaciones con el poder policial y el poder penitenciario, que dicen sus sentencias, que delitos se persiguen y a quiénes se atrapa con la red(Cohen, 1988), cual es grado de tolerancia y cual el de represión, en fin, qué y a quiénes se reprime y qué y a quiénes se tolera(Foucault, 1984, Pavarini,1995). Seguir en este camino implica develar la indiscutida e indispensable vinculación del sistema penal como tal con las "necesidades" del orden social dominante en cuanto al diseño de estrategias de control social sobre aquellos que puedan constituirse en "amenaza" para ese orden. "La prisión tiene la función de separar los ilegalismos de la delincuencia" , "...la penalidad sería entonces una manera de administrar los ilegalismos, de trazar límites de tolerancia, de dar cierto campo de libertad a algunos, y hacer presión sobre otros, de excluir una parte y hacer útil a otra ; de neutralizar a éstos, de sacar provecho de aquéllos. En suma la penalidad, no reprimiría simplemente los ilegalismos, los "diferenciaría", aseguraría su "economía" general. Y si se puede hablar de una justicia de clase no es sólo porque la ley misma o la manera de aplicarla sirvan los intereses de una clase, es porque toda la gestión diferencial de los ilegalismos por la mediación de la penalidad forma parte de esos mecanismos de dominación".(Foucault,1984)

Por ello tengo la impresión que no es suficiente "imputar" al sistema penal de selectivo y discrecional. Por supuesto que considero importante repetirlo hasta el cansancio, pero me parece que hay que dar varios pasos más en el sentido que propone Foucault y "desentrañar" esa microfísica del "poder" judicial que sostiene o mejor aún coadyuva a sostener determinadas expresiones del orden dominante y no otras. Estas mismas reflexiones caben para abordar la cuestión del poder policial, también en clave de poder más que de garante de la "seguridad" de los ciudadanos(algunos ciudadanos) y con ello reconocer que más allá de soportar criticas hacia ciertas "formas" de ejercer sus funciones, el espacio del debate público no recoge la necesidad de "conocer más" sobre el cómo y el porqué esta institución reproduce estrategias que garantizan, a pesar o por ello mismo, practicas y discursos que sin eufemismo alguno, circunscriben su accionar sobre aquellos que atentan contra la seguridad de unos pocos produciendo una selectividad previa a la que ejerce el poder judicial y que en este sentido favorece la direccionalidad de acciones represoras en forma unívoca hacia los sectores mas desprotegidos de las "otras seguridades" garantes de la dignidad necesaria para constituir ciudadanía.

Esta cadena de selectividades reproducidas en cada una de los organismos/instituciones del sistema penal construyen un entramado complejo que si bien obliga a trabajar arduamente para desentrañarlos, a la hora de analizar su sentido se descubre sin dificultades el carácter reproductivo de la desigualdad ante la ley, ante la intervención policial y la práctica judicial, en otras palabras, la reafirmación de la desigualdad social, económica y política.

Todo esto remite a ese otro eslabón que se muestra más oculto, menos expuesto a ciertos cuestionamientos , me refiero a la producción de normas que el poder legislativo año tras año diseña en respuesta a demandas que no solo surgen de aquellos interesados en conservar un "tipo de orden" sino a aquella que partiendo de ciertos sectores sociales con voz, mediatizan y amplifican, exigiendo leyes duras para "combatir" la inseguridad.

Así, en nuestro país se detecta que en los cientos de proyectos de reforma del código penal no se plantea desde aquellos productores de política penal (los legisladores) reformular la racionalidad que determina la lógica de producción de castigo y sufrimiento, establecer una reducción del sistema penal, revisar la tipificación de los delitos y con ello las penalidades, y hacerlo mas eficiente y tanto más. Nada de eso, cada uno de los proyectos suman penalidad, agravan las mismas, endurecen el sistema y lo amplían en facultades y funciones, las distribuyen como en vasos comunicantes entre la policía y la justicia, eliminan garantías y violan derechos conquistados. Es obvio que "no resuelven" el problema del delito pero de esta forma gerencian la "cuestión de la inseguridad" en términos políticos, en muchas oportunidades sólo con fines electoralistas.

En síntesis, el sistema penal es "algo" más complejo de lo que aparece y la cárcel se muestra como el último eslabón que suele presentarse como la protagonista de "todo" aquello que está mal y hay que mejorar dentro del mismo.

Estas reflexiones me permiten compartir mis preocupaciones en cuanto a que si la propuesta de algunos es estudiar el sistema penal, no será conveniente comenzar por la cárcel, por dos razones fundamentales que se realimentan mutuamente. En principio al descubrir el origen historico-social, su capacidad de reproducción como institución de castigo por tanto se dimensiona su "misión" política y su función social y también a su vez, cuando se "mete la cabeza dentro de ella", y se observan las marcas corporales de ese castigo en los miles y miles de presos y presas. En este sentido, se re-conoce el despliegue de toda una tecnología punitiva con el objeto de degradar, someter y también eliminar a "los indeseables" de la sociedad. Así, por tanto, se hace verdaderamente imposible avanzar más, hay mucho para decir, para describir, para cuestionar y es esto mismo lo que en muchos casos no permite avanzar sobre las otras instituciones de la "red" penal.

Si vamos a dar cuenta del sistema penal, sería conveniente comenzar por las leyes, los códigos, las discusiones parlamentarias sobre la construcción de "nuevos delitos" y de "nuevas penas", continuar su relación con las demandas del orden dominante y de la "ciudadanía", avanzar luego sobre la justicia penal y con la policía y también, claro, la cárcel como pena casi excluyente del sistema. Buscar las vinculaciones entre cada uno de estos procesos e instituciones, ubicarlos en su tiempo político y social y dar cuenta de esta forma, de la complejidad que supone abordar las estrategias de control social de tipo punitivo diseñadas por el Estado para entre otras cuestiones y sobre todo por ello, "gestionar" el conflicto social y disciplinar sistemáticamente a aquellos que se ubican en los márgenes sociales: los pobres.

En este sentido la propuesta de este trabajo es considerar la cárcel mas allá de la función prevista dentro del sistema penal, es decir, tener en cuenta el dominio de la pena de privación de la libertad como sanción criminal en los sistemas penales modernos, pero considerar el mismo en tanto permita ilustrar los aspectos justificatorios de ese castigo legal como estrategia legitimadora del "encierro" en términos "positivos".

Avanzar sobre un modelo de interpretación que resignifique en este presente la afirmación de la cárcel en su dimensión institucional, o mejor aún, como práctica institucional de secuestro de los representantes más indeseables y conflictivos de esos sectores y por tanto considerar a la misma como producción política y social dentro de un proceso histórico desde su nacimiento hasta nuestros días.

"La cárcel hay que comprenderla dentro del proceso histórico de diferenciación-especialización institucional de las políticas que emplean el secuestro de las contradicciones sociales, esto a su vez supone una fuerte segmentación institucional generando distintos tipos de secuestros constituidos por los nuevos estatutos del saber(psiquiátrico, asistencial, terapéutico, legal, etc.)(Pavarini, 1995)

La clave fundamental para poder estudiar los procesos que hicieron posible la continuidad de la estrategia del encierro, tanto para supuestos fines terapéuticos, asistenciales o de administración de castigo, debe leerse en la necesidad de un orden social que instala la "idea de que la respuesta más ‘adecuada’ respecto de los problemas de malestar, disturbio y peligro es la de ‘secuestrarlos’ en ‘ espacios restringidos y separados de la sociedad".(Pavarini, 1995).

En síntesis, la cárcel cuenta con al menos dos funciones indiscutidas: como integrante del archipiélago institucional que ha gestionado y gestiona la exclusión gestada en el siglo XVIII y como "la pena" por excelencia dentro del arsenal punitivo del sistema penal moderno a partir del siglo XIX. Esta última es la que ha sido y es fuertemente cuestionada por su falta de "eficacia" para unos o por su violencia productora de sufrimiento ilimitado para otros, pero es menos común que se cuestione su función como institución que "garantiza" la segregación de representantes de determinados sectores sociales y no de otros. Se cuestiona en general lo que sucede en su interior, pero no por qué y para qué surgió y mucho menos, a pesar de su "fracaso", su obstinada continuidad.

Como dice Pavarini(1995) "El modelo carcelario se concreta como ‘pena’ en un momento cronológicamente sucesivo a su manifestación como lugar de práctica de la exclusión".

La cárcel como pena justificará el encierro y a su vez ella necesitará de otras justificaciones para poder perpetuarse.

La existencia de la cárcel suele naturalizarse y entonces considerar que ha existido siempre, y no es así, entonces porqué la cárcel como tal surge hace solo 200 años, porqué responde a un proyecto más amplio que la comprende, porque se afirma que continúa hoy dando esa misma respuesta, cuáles son los objetivos en este presente de mantener y expandir la cárcel, son los mismos del siglo XVIII, XIX o del XX, quiénes y cuántos están hoy en las cárceles, quiénes y cuántos estuvieron hace 200 años.

Diferentes autores han destacado el nacimiento de la prisión desde ópticas distintas, pero nadie ha puesto en duda la relación directa entre ese fenómeno y el surgimiento del capitalismo, el "sentido de la cárcel" se hace evidente, por un lado el castigo-pena sobre aquellos que por medio del delito producían un daño a la sociedad que debían reparar, por el otro, el castigo-encierro, el secuestro de personas pertenecientes a sectores sociales que se constituían en amenaza para el naciente orden social burgués y sobre los que había que "operar" y "devolverlos" a un sistema de producción como obreros dóciles. "El crimen por tanto es algo que daña a la sociedad, el criminal es el que danmifica, perturba a la sociedad. El criminal es el enemigo social"(Foucault, 1978)

"El crecimiento de una economía capitalista ha exigido la modalidad especifica del poder disciplinario, cuyas fórmulas generales, los procedimientos de sumisión de las fuerzas y de los cuerpos, ‘la anatomía política’ en una palabra, pueden ser puestos en acción a través de los regímenes políticos, de los aparatos o de las instituciones más diversas. Instituciones como la escuela, la familia, el hospital, la fábrica integran este universo en donde la disciplina y sus dispositivos cobran un particular sentido, pero, " la prisión, pieza esencial en el arsenal punitivo es la que marca un momento importante en la historia de la justicia penal: su acceso a la "humanidad".(Foucault, 1984), o como expresa Pavarini(1995) "La respuesta segregativa a las diversas formas de malestar social en el estado del capitalismo competitivo responde adecuadamente a las necesidades disciplinarias del tiempo"....... "las necesidades disciplinarias del tiempo son las propias vinculadas a la fuerza –trabajo, es decir, la producción de trabajo como mercadería. Esta necesidad obliga a pensar en la práctica institucional como aquella en que, en los angostos espacios de la exclusión, sea posible educar coercitivamente a aquel factor de la producción que es el trabajo a la disciplina del capital"(Rusche y Kirchheimer, 1939).

La claridad de estos autores en estas breves citas dan cuenta de la "necesidad política" de la burguesía de gestionar el conflicto social producido a partir de la ruptura del sistema feudal y el advenimiento de la revolución industrial, como proceso de acumulación de capital, de productos y de personas. La propuesta de una respuesta segregativa nacía a partir de dos claros procesos que se gestaban con el surgimiento del capitalismo: la pauperización y con ello, la cuestión social.(Castel R. 1997). Esa respuesta cuando de castigo se trató, fue la privación de la libertad como retribución al daño cometido por aquel que rompió el pacto social, en otras palabras, para que la privación de la libertad se convierta en el "castigo" generalizado, hubieron de producirse en la sociedad una serie de importantes transformaciones. En primer lugar, el tiempo cobró valor a partir de los cambios de los modos de producción, que igualó a todos los no propietarios de medios de producción, en poseedores de un único bien: la fuerza de trabajo. Esta fuerza de trabajo debía "venderse" en el mercado a cambio de un salario. El valor del trabajo así como el valor de las mercancías se fijarían en función del tiempo socialmente necesario para su producción, un tiempo normalizado, que se ajustaría según los avances tecnológicos de los medios de producción. Dado que el sustrato de este valor de intercambio es el tiempo, la privación de tiempo, constituye la efectiva privación de un bien con valor (de uso y de cambio). Es entonces cuando el tiempo puede ser utilizado como moneda de pago en retribución al daño producido en la comisión de un delito.

La retribución en tiempo, se convertirá en otra versión de intercambio de equivalentes, ya no trabajo por mercancía y salario, sino, privación de tiempo- valor por daño producido (a más perjuicio mayor privación de tiempo). Esta perspectiva que propone a la pena privativa libertad en el marco de sus funciones económicas y sociales dentro del programa político del Estado Moderno se vio históricamente desplazada, o al menos, opacada por la visión jurídico- penal, en donde la retribución no es otra cosa que el monto de sufrimiento o castigo que se infringe al ofensor debiendo adecuarse a la magnitud del agravio cometido. La severidad del castigo debe corresponder a la gravedad de la ofensa. Debe existir una proporcionalidad de la cual está excluida la tortura y la pena de muerte.

La "pena justa" permite considerar a "la ley y al sistema penal como defensas del ciudadano(sociedad civil) y límite negativo a las arbitrariedades del poder punitivo del Estado" (García Méndez, 1998). Los iluministas lograron así emancipar la pena del castigo divino y develar las arbitrariedades del poder monárquico, pero no alcanzó con justificar moralmente la pena privativa de libertad en aquella racionalidad "descubierta" en la relación entre el delito y la pena en cuanto a que el castigo se justifica moralmente en función de la ofensa realizada. Expresa Pavarini (1995) "Nadie cree ya que la cárcel(como ‘la’ pena) la ‘inventaron’ los filósofos y juristas. Su origen hay que buscarlo en otra parte, en las necesidades disciplinarias dramáticamente advertidas en el proceso de acumulación originaria, de socialización forzada a la disciplina del salario del futuro proletario. Lo que aquí interesa es el hecho que entre los siglos XVIII y XIX se acaba de reconocer la pena, fundamentalmente y en cuanto es materialmente posible castigar través de la sustracción del tiempo. Es decir, a través de la cárcel". La visión jurídica penal seguirá abonando su postura hegemonizante a la hora de justificar la pena privativa de libertad y considerará que no es suficiente justificar el encierro de miles y miles de personas con el criterio de la retribución, que ello responderá a la pregunta de porqué punir, pero el Estado deberá responder además para qué punir.

De pena justa se pasará a la pena útil, se afirmará entonces, que si toda sanción es un daño y es en si misma mala, entonces sólo podrá justificarse moralmente cuando se toman en cuenta las consecuencias valiosas que su aplicación puede llegar a producir.(Bentham J, 1985; Stuart Mill J,1997).

Así, el castigo deberá perseguir la reforma del ofensor o al menos su desaliento o disuación de cometer otras ofensas. El positivismo mediante sus representantes -específicamente los del positivismo criminológico-, fundamentarán que habrá que avanzar no sólo sobre el "cuerpo" sino el sobre "alma" de los encerrados. Convencidos que quién "pasa al acto" a través del delito es un enfermo, legitimarán la idea de tratamiento y cura para los ofensores a la ley.

Se dará una vuelta de tuerca al asunto del castigo, no sólo se "penará" con una condena de años de encierro sino que se trabajará y se estudiará al delincuente desde las diferentes disciplinas científicas, siendo la psiquiatría la fundamental. Se "trabajará" sobre su personalidad, se le infundirá "otra moral", se lo tratará de reeducar, de rehabilitar y de corregir. La ciencia estará al servicio de la pena, o mejor dicho del castigo, surge el correccionalismo o método correccional. (Pavarini, 1983).

Mientras la cárcel en sus comienzos, sin duda, encerraba para retribuir, secuestraba a aquellos que habían violado el contrato en una sociedad de "iguales" que la revolución francesa y la ilustración pregonó, casi cincuenta años después tenía la "oportunidad" de presentarse en sociedad con "un fin tan útil" como el de aquellas otras instituciones representantes de la lógica de secuestro- el manicomio, el asilo, el orfelinato, el hospicio- en los cuales se encerraba para ¿ curar?, cuidar?, proteger?.

Esta "voluntad pedagógica" propia del correccionalismo que transformó a las cárceles en laboratorios, a los delincuentes en enfermos, que patologizó el delito, que extendió su accionar mas allá de los muros, que se inscribió como "estrategia terapéutica" para "gobernar la cuestión social", que sumó "mal vivientes", "niños y ancianos abandonados", y se extendió aun más y llegó hasta aquellos que representaban una amenaza al orden social dominante, se constituyó en una "violencia pedagógica" con un corpus científico sostenido básicamente por el saber jurídico y el saber psiquiátrico El positivismo centrará su andamiaje conceptual y práctico en el campo de la peligrosidad social y ello si bien tendrá como referente "al delincuente", ese espacio social será ocupado por tantos "otros diferentes" sobre los que habrá que "operar" con un criterio de defensa social y de esta forma, garantizar la continuidad de un orden que los "acepta" en cuanto sujetos disciplinados y sometidos, sujetos-sujetados. Vigilancia, control y corrección desde la cárcel hacia la sociedad. Así es, la sociedad disciplinaria.

El correccionalismo fue tan significativo que aún habiendo fracasado, sin lugar a dudas, dentro del ámbito carcelario, sin haber cumplido ninguno de sus fines manifiestos, no habiendo resocializado, ni reeducado, ni rehabilitado a "los delincuentes", promoviendo la degradación y la violencia intramuros, utilizando la paradoja de "enseñar" a vivir en libertad desde el encierro, desde el ejercicio de estrategias pedagógicas a través de la violencia real y simbólica dentro de una función terapéutica no demandada por los sujetos secuestrados, aún así su mayor "virtud" fue la de "invadir" el campo social hasta nuestros días legitimándose en su dimensión de corrección del desviado y como cura del enfermo.

Sobre la cárcel el discurso jurídico va perdiendo paulatinamente argumentos que sostengan el sentido de la pena útil pero este proceso llevará años hasta que se reconozca el fracaso de semejante proposición, años de ocultamiento de un fracaso anunciado: la privación de la libertad no había nacido para "curar" o "corregir", había nacido para encerrar el malestar social, para castigar y producir sufrimiento y a través de ello, domesticar, someter a aquellos que deberán reintegrarse al proceso productivo. Durante el período de vigencia del Estado social, la idea resocializadora, aunque devaluada, seguía siendo posible, había un espacio social y productivo en expansión en el cual, supuestamente, se podía reintegrar al delincuente.

Mientras se construía lentamente el fracaso al interior de las instituciones totales, lo correccional se legitimó como metodología de abordaje de "otras" conductas desviadas, así toma otra dimensión "la de aparato de estrategias difusas de control de tipo no institucional", Pavarini(1995)y ello se produce en la mitad del siglo XX cuando se instalaba el Estado Social, cuando la posibilidad concreta de integración social y económica de vastos sectores sociales era posible por lo que era necesario construir un andamiaje que gestionara la "cuestión social" desde una perspectiva de reconocer una serie de problemas en "la sociedad", como "solucionables", a nivel macro, con el diseño y ejecución de políticas sociales y a nivel micro con la práctica de servicios de asistencia difundiendo una "práctica blanda" de vigilancia y control y por tanto socialmente más aceptable.

La cárcel en este marco, se mostraba en su dimensión "ejemplificadora" con una función básica de disuasión. En ella habitarán como siempre los pobres y dentro de ellos los individuos "más peligrosos", se encerrarán "las conductas verdaderamente indeseables", para ellos aparecerá la modalidad de la "máxima seguridad", se construirán verdaderas fortalezas, muchas, la gran mayoría estarán situadas en las grandes ciudades con el claro objetivo de que sean vistas y por tanto temidas.

Este escenario descripto, se desarrolla en un momento histórico con fuertes criterios inclusivos desde lo social y hacia lo social, en donde las propuestas de institucionalización segregativas no podían ser menos que cuestionadas(la cárcel) cuando no deslegitimadas (el manicomio). Mientras en el campo del saber y la institucionalización psiquiátrica el replanteo de paradigmas impactó en el diseño de políticas públicas y avanzó sobre la des-institucionalización de la locura, la cárcel soportó duras criticas, tanto como pena privativa de libertad por excelencia como por ser "la" institución segregativa, pero nada de ello significó su desaparición, su función ejemplificadora y disuasiva le conservó su vigencia. Tampoco se abandonó cierta obsesión correccional y siguió elaborando reglamentos internos, programas de trabajo y educación dentro de las cárceles, por supuesto mas como justificación en cuanto a la conservación de la función otorgada que producto de una valoración positiva de la misma. Aún así, la idea resocializadora fue posible en una sociedad de pleno empleo, de satisfacción de necesidades básicas, en sociedades de bienestar(Bergalli,1997).

En este período el "tratamiento" del resto de las conductas desviadas estará a cargo del campo social, los servicios de asistencia, y las instituciones de control social informal, la escuela, la familia etc, cobrarán protagonismo en el discurso y en las prácticas sobre los sujetos problemáticos. "El nuevo disciplinamiento se iba a obtener en la misma sociedad, el territorio era propicio para continuar y ampliar los espacios del control" (Bergalli,1997)

Como siempre la función social compleja del castigo(Foucault, 1984) otorgaba la inteligibilidad necesaria para comprender la perpetuidad de una institución como la cárcel. Será conveniente entonces, como sostiene Garland(1999), "concebir al castigo como un auténtico 'artefacto cultural y social', ello permite examinarlo de modo sociológico sin descartar sus propósitos y efectos penitenciaristas". Desde estos enfoques, la cárcel debe ser entendida como una construcción social, como producto de estrategias que desde lo político y desde lo social han concebido al castigo legal como una forma de control de "unos" pocos sobre "otros" muchos. Sus diferentes expresiones en su desarrollo histórico responden, sin duda, a las formas de articulación entre lo político, lo social, lo económico y lo cultural.

El castigo-pena legitima y encubre la función real y simbólica del castigo-encierro.

Es así como en la década de los ’80 se gesta un escenario en donde "el bienestar expandido a todos los países centrales se agota. Las políticas sociales cedieron a favor de los ajustes presupuestarios. Los espacios públicos y con ellos los servicios se convierten hacia la privatización, la dualización social avanza a favor de la concentración de la riqueza y la expansión de la miseria. Homelesses, toxicodependencias y desempleo son los nuevos rasgos de las políticas neoliberales y los orígenes de la nueva marginalidad. Ha recomenzado la era de la nueva Gran Segregación."(Bergalli, 1997).

La reducción del Estado afectando las áreas de desarrollo social promotoras de derechos ciudadanos, la pérdida de la condición salarial(Castel R., 1997) y el mercado como espacio privilegiado para regular las relaciones sociales, completan un panorama en donde la exclusión de amplios sectores se direcciona hacia un camino sin retorno.

La sociedad capitalista actual no se sostiene a través de los pilares fundamentales de la sociedad industrial. No son los ejes de sociabilidad, ni el trabajo, ni el salario, ni las protecciones sociales, ni la defensa y extensión de los derechos sociales y económicos las pautas de una gobernabilidad que pretende "comprender" a las mayorias populares.

El problema ya no es como gestionar la pobreza sino como convivir con la exclusión, en otras palabras, parece poco posible vislumbrar un horizonte en el cual se diseñen políticas de integración social, más bien se observan estrategias de gobernabilidad para contener y segregar a aquellos que sobran.(Castel, R. 1997)

En este sentido ha cobrado especial importancia dentro de la nueva cuestión social, el problema de la seguridad-inseguridad y con ello el gerenciamiento de lo delictual, pasando del concepto de peligrosidad al de riesgo, gestionar el riego es avanzar sobre poblaciones enteras que por su condición de excluidos se transforman en los "propietarios de la violencia, la incivilidad y el delito".

Esa suerte de pasaje de Estado Social al Estado Penal (Wacquant,2000), encuentra su legitimación cuando robustece al sistema penal a través de una demanda de castigo ilimitado al punto tal que habilita los ejercicios ilegales en los actos represivos por parte de las fuerzas de seguridad, la ausencia o insuficiencia de garantías procesales por parte de los jueces y por supuesto la existencia y la reproducción a escala diez de la institución cárcel, como sea, pero cárceles, y muchas. Esta "demanda" que se traduce en la solicitud por parte de las víctimas o de las potenciales víctimas y de sus soportes mediáticos, de una "intervención drástica y violenta" por parte del Estado para dar "solución" al problema del delito, es la que brinda los argumentos "más sólidos" para diseñar o mejor aún, apenas bosquejar políticas de seguridad.

El problema es preguntarse como es posible la supervivencia de la democracia en procesos de creciente desigualdad en donde la supremacía del mercado no habilita ni hace posible el diseño políticas públicas de desarrollo social(políticas sociales) que garanticen la recuperación de derechos universales y en este marco entonces que papel "juega" el diseño las políticas y programas de seguridad. Mas aún, un Estado que ha renunciado a lo social, que su retiro se ha dado especialmente en el campo de la promoción de derechos aumentando por lo tanto el campo de las necesidades, en los últimos diez años ha asumido un protagonismo "sospechoso" en el campo de la seguridad. Ello se reafirma a la hora de los ejes y temas que se instalan en la agenda política cuando esta considera los tipos de demandas que parten de los diferentes sectores que componen "cierta ciudadanía."

El reclamo, el cuestionamiento y la "protesta", exige al Estado y sus instituciones eficiencia y soluciones ya no al problema del desempleo, al de la educación pública, al de la salud pública y/o al de acceso a la vivienda, sino a la problemática de la seguridad.

En este marco pareciera que no le queda otro espacio a ese Estado más que diseñar o al menos implementar con cierta inmediatez sin planificaciones sostenidas, respuestas de control social duro. Promoverá el aumento de las penas, tipificará nuevos delitos, ampliará facultades a las fuerzas de seguridad y por consiguiente deberá construir más cárceles.

Pero qué sentido, cual será la función de la expansión de lo carcelario. La incapacitación y neutralización de los secuestrados, la invisibilización de los mismos.

El propio discurso jurídico penal ha abandonado cualquier justificación moral a la cuestión de la pena, la retribución no se ha podido sostener como pena justa al momento que se reconoció que ese contrato violado nunca había sido firmado entre iguales, al transformar esa pena justa en pena útil, el fracaso resocializador, reeeducador y rehabilitador significó no sólo el fracaso en sus fines manifiestos sino que "desnudó" el verdadero sentido de una institución nacida para producir dolor y sufrimiento, y nada más y claro, nada menos.

Hace varios años la tecnología penitenciaria abandonó la cuestión "tratamental", aunque la ha sostenido y sostiene en los discursos y en algunas prácticas, ya no pretende ni reformar, ni resocializar, ya no habrá un "lugar social" donde imaginar la reintegración, ellos, los presos y presas, provienen de sectores que padecen, previamente, la exclusión social, económica, política y espacial. De esta forma solo se administrará un sistema de premios y castigos (el sistema punitivo- premial), en un régimen de progresividad de la pena que garantizará, por un lado "laberintos de obediencia fingida" Rivera Beiras,(1997), por parte de los presos y presas para lograr "beneficios penitenciarios(salidas, permisos, visitas) y por el otro, al menos eso es lo que pretende, el "buen gobierno de la cárcel".

No habrá entonces otro objetivo que aquel que diera a su primer función clara e inobjetable, la de secuestrar ya no a aquellos que representaban "la dinamita social" (Cohen, S. 1988) de los siglos XVIII, XIX, y parte del XX, sino a aquellos que representan la "basura social" (Cohen, S.1988), los "inútiles para el mundo", (Castel, R. 1997), de las últimas décadas del siglo pasado y el comienzo del XXI. Con ellos no habrá que hacer "nada", la nueva estrategia será incapacitarlos y neutralizarlos en instituciones que cambiarán también y justamente para ellos su disposición espacial-territorial y espacial-intrainstitucional.

Foucault afirma en la Quinta Conferencia de su libro "La verdad y las formas jurídicas", "en consecuencia es lícito oponer la reclusión del siglo XVIII que excluye a los individuos del círculo social a la que aparece en el siglo XIX que tiene por función ligar a los individuos a los aparatos de producción a partir de la formación y la corrección de los productores: trátase entonces de una inclusión por exclusión. He aquí por qué opondré la reclusión al secuestro; la reclusión del siglo XVIII dirigida esencialmente a excluir a los marginales o reforzar la marginalidad y el secuestro del siglo XIX cuya finalidad es la inclusión y la normalización". Mas allá del planteo de algunas diferencias en particular aquella que destaco en este trabajo, es decir unificar el criterio de secuestro, en el siglo XVIII se secuestra para recluir en el siglo XIX se secuestra para disciplinar y normalizar, pero ambos son secuestros. Es importante destacar la afirmación del autor en cuanto a lo que sucedía en el siglo XVIII, el secuestro institucional como reclusión para realizar, confirmar y materializar la exclusión. Esta afirmación deberá ser analizada de acuerdo a los acontecimientos del naciente siglo XXI en cuanto a los interrogantes en términos de gobernabilidad de la exclusión en términos de dasafiliación de amplios sectores sociales.

Estamos en un presente donde ya no queda espacio para eufemismos, a la pena habrá que restituirle su condición de castigo, a la cárcel, al manicomio, al asilo, al instituto y el reformatorio, hoy más que nunca habrá que reconocerlas como instituciones de secuestro de ese residuo social que ya no se gestiona en "otros lugares sociales". Habrá que asumir, como dice Levi-Strauss(1955 citado por J Young,1992) "que las sociedades modernas son antropoémicas; proceden vomitando a los desviados, manteniéndolos fuera de la sociedad o encerrándolos en instituciones especiales dentro de sus perímetros A la nueva "gran segregación", habrá que conocerla, estudiarla, develarla, cuantificarla y cualificarla y en este sentido no permitir que se le cambie el nombre y el sentido.

Esto es bastante, al menos para encontrar los caminos necesarios para combatirla.


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