MEC
Ministerio
de Educación y Cultura
Dirección
de Derechos Humanos
Hacia
un Plan Nacional contra el Racismo y la Discriminación
INFORME
FINAL
Montevideo,
2011
Área temática: Discriminación hacia personas
privadas de libertad y liberados
Consultora:
Ana Vigna
Julio
de 2011
Resumen
Este informe tiene como objetivo describir las
situaciones de
discriminación y vulneración de derechos que sufren las personas
privadas de libertad y liberados.
Como medios para obtener la información que en él
se plasma, se procedió a:
i) revisar la literatura existente,
ii) entrevistar a informantes calificados;
iii) realizar una actividad participativa con
representantes de organizaciones que trabajan en la temática; y
iv) visitar algunos centros de reclusión.
A partir del relevamiento se constata que la
situación en nuestro país se caracteriza por un fuerte énfasis en lo punitivo y
en un enfoque centrado en la pena privativa de libertad como forma habitual de
tratamiento del delito. Adicionalmente, la realidad en nuestros centros de
reclusión –aunque heterogénea- está caracterizada por la superpoblación y el
ocio compulsivo. No existe separación entre los procesados y los penados, y se
tiene acceso limitado a derechos fundamentales como ser la justicia, la salud,
la educación o el trabajo. Si bien en los últimos años se ha puesto especial atención
en la temática y tomado medidas tendientes a paliar esta situación, el panorama
aún continúa siendo preocupante desde una perspectiva de derechos humanos.
Índice
de contenidos
1. Introducción
Este informe tiene como objetivo describir y
explicitar las situaciones de discriminación y vulneración de derechos que
sufren las personas privadas de libertad y liberados.En este caso, y adoptando una definición basada
–aunque más restrictiva- en el documento de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos de la OEA Principios y Buenas
Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas,
consideramos como personas privadas de
libertad a aquellos individuos que no pueden disponer de su libertad ambulatoria
debido a la comisión de delitos o infracciones a la ley, ya sean éstos procesados o
condenados. Debido a que la normativa vigente en nuestro país establece que a
partir de los 13 años las personas son susceptibles de ser procesadas en el ámbito
penal, y que les sean asignadas medidas privativas de libertad, esta población
involucra tanto a menores como a mayores de edad. Por su parte, se considerarán como
liberadas aquellas personas que, habiendo atravesado una situación de privación de
libertad, les haya sido reintegrada su libertad ambulatoria por el sistema de Justicia.
Así, y si bien las personas privadas de libertad,
por definición, ven restringidos uno de los derechos fundamentales -la libertad
ambulatoria-, en los diversos instrumentos internacionales relativos a la
temática se remarca que: “Toda
persona privada de libertad (…) será tratada humanamente,
con irrestricto respeto a su dignidad inherente, a sus derechos y garantías
fundamentales, y con estricto apego a los instrumentos
internacionales sobre derechos humanos”1.
Según expertos en la materia, la situación en
nuestro país se caracteriza por un fuerte énfasis en lo punitivo y en un
enfoque centrado en la pena privativa de libertad como forma habitual de
tratamiento del delito2.
Adicionalmente, la realidad en nuestros centros de
reclusión, si bien es heterogénea, está caracterizada por el hacinamiento, el ocio
compulsivo y la generalización de condiciones de vida inhumanas. No existe separación
entre los procesados y los penados y se tiene acceso limitado a derechos fundamentales
como ser la justicia, la salud, la educación o el trabajo. Si bien en los últimos
años se ha puesto especial atención en la temática y tomado medidas Principios
y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad
en las Américas
2- Ver Nowak (2010), Juanche (2010).
tendientes a paliar esta situación3, el panorama
aún continúa siendo preocupante desde una perspectiva de derechos humanos.
Por su parte, surge del relevamiento que las
personas privadas de libertad y liberados sufren múltiples mecanismos de
discriminación que, en la mayoría de los casos, comienzan antes de su ingreso a
prisión, y que lejos de disminuir, tienden a perpetuarse e incluso profundizarse
una vez recuperada la libertad.
2. Propuesta metodológica
Para realizar este informe diagnóstico se adoptó
una estrategia
metodológica de carácter fundamentalmente cualitativo de corte
exploratorio, intentando aproximarnos al fenómeno de interés principalmente a
través de cuatro vías:
1. El relevamiento de la producción bibliográfica disponible en el país
(tanto de corte académico, como la generada por actores
clave, ya sea
de la sociedad civil, como de las
distintas instituciones estatales que
2. El análisis de la normativa nacional, y de los instrumentos
internacionales 4.
3. La recolección y análisis de los discursos de distintos actores
involucrados en tanto “informantes calificados” a través de
talleres participativos y entrevistas individuales. Concretamente, se realizaron
entrevistas a actores estatales y representantes de organizaciones de la sociedad
civil5.
A su vez, se realizó una actividad participativa, a
los efectos de que las personas involucradas en la temática desde distintas
perspectivas pudieran intercambiar ideas6.
Resulta necesario destacar los importantes avances
que se vienen realizando en la materia en los últimos años. Entre ellos, se
encuentra la aprobación de la Ley Nº 17.897 de Humanización del Sistema
Carcelario, el proceso de reforma del Sistema Penitenciario, la creación de la
figura del Comisionado Parlamentario para el Sistema Carcelario, la creación
del Instituto Nacional de Rehabilitación, la construcción de nuevas plazas en
distintos establecimientos carcelarios y la construcción de nuevos centros, el
cierre de los módulos metálicos conocidos como “las latas”, la creación del escalafón
no policial relativo a los operadores penitenciarios.
4- Se agradece especialmente a Ana Juanche y Mauro
Tomasini en tanto
representantes de SERPAJ, por habernos facilitado
el acceso a una recopilación de la normativa sobre privación de libertad y
cárceles, que fue de extrema utilidad para la elaboración de este informe.
5- A quienes se les agradece especialmente la participación en dichas
instancias. En el anexo se encuentra el listado de personas
entrevistadas.
6-En el
anexo se encuentra el listado de personas que participaron en la actividad.
4. La sistematización de observaciones y entrevistas dentro de centros de
reclusión7.
Adicionalmente, se complementa esta información con
datos cuantitativos
provenientes del I Censo Nacional de Reclusos
(Ministerio del Interior/UdelaR).
3. Principales situaciones relevadas e impactos a nivel de derechos.
En términos cuantitativos, la tendencia de la
población privada de libertad, ha estado caracterizada por un incremento
sostenido desde mediados de la década de los 80.
Asociado a esto, los niveles de hacinamiento han
ido aumentando y empeorando, de modo consiguiente, las condiciones de vida de
las personas privadas de libertad8.
Si bien el Uruguay cuenta con unas de las tasas de
delito más bajas del continente, nos destacamos asimismo por ser uno de los
países que presenta una mayor tasa de prisionización9.
Entre los factores que explican esta superpoblación
del sistema carcelario se destacan cuestiones que no son originarias del propio
sistema, sino que provienen del ámbito judicial. Especialmente, se
hace énfasis en la utilización generalizada de la prisión preventiva, así como la
lentitud del sistema de justicia10.
A su impronta punitiva, se le adiciona el hecho de
que el sistema penal es altamente selectivo y reproductor de distintas formas
de discriminación11. Por su parte, la gestión de la privación de libertad se
fundamenta en el Uruguay en un paradigma donde prima la lógica de la seguridad
por sobre la de los derechos12.
7-Al
respecto cabe destacar que, si bien este eje constituía una dimensión central desde la
primera versión del plan de trabajo, los contactos entre el Ministerio de Educación
y Cultura y el Ministerio del Interior tomaron más tiempo del esperado en un
principio, por lo que recién se pudo acceder a visitar al COM.CAR. el 23 de
junio.
Por su parte, la visita a Cabildo fue facilitada a
través de la participación de la Dirección de Derechos Humanos del MEC en la
Mesa de Trabajo sobre Mujeres Privadas de Libertad, y la habilitación desde la
Coordinación de Mesa a participar de una sesión de la misma dentro del
establecimiento de reclusión femenino.
8-Ver Nowak
(2010).
9-Ver Nowak
(2010), Juanche (2010).
10-Ver Nowak (2010), Comisionado Parlamentario (2008, 2009).
11-Ver Juanche (2010), Palummo (2010).
12- En palabras del Relator Especial: “…el encierro de los reclusos durante casi 24 horas al día en las celdas, las escasas posibilidades de rehabilitación y
preparación para la
reinserción en la sociedad, así como la
falta de actividades educativas o de ocio, junto con las abominables condiciones de reclusión, fomentan la delincuencia” (Nowak,
2010: 30)
Una cuestión adicional, es que estas condiciones de
vida infrahumana afectan no sólo a las personas privadas de libertad, sino
también a las personas que trabajan dentro de los centros de reclusión. Este
hecho, no sólo genera y refuerza una situación signada por la violencia y los
ataques constantes a la dignidad humana, sino que obliga a complejizar
explicaciones simplistas, que tienden a depositar exclusivamente en el personal
policial la responsabilidad por esta situación.
El reconocimiento por parte del gobierno de la
crítica situación vivida en las prisiones del país, llevó a que en 2005 se
declarara el estado de emergencia humanitaria, que tuvo como consecuencia la
aprobación de la norma conocida como “Ley de Humanización del sistema carcelario”,
la Ley Nº 17.897. No obstante, a casi seis años de su aprobación, la situación
carcelaria continúa siendo extremadamente delicada13.
La organización institucional de la privación de
libertad en Uruguay se encuentra en medio de un proceso de fuerte reestructuración
y reforma en la actualidad. En cuanto a la institucionalidad encargada de las
personas mayores de edad, el hecho de que las cárceles dependan del Ministerio
del Interior ha sido fuertemente cuestionado desde hace décadas14.
Si bien el sistema se encuentra en pleno proceso de
transformación, con la creación del Instituto Nacional de Rehabilitación y del
Escalafón “S” conformado por operadores penitenciarios civiles, los centros
de reclusión continuarán por el momento dentro de la órbita del Ministerio del
Interior. Así, y más allá de las modificaciones previstas, en la actualidad los
guardias de las cárceles continúan siendo funcionarios policiales.
Por su parte, en el caso de los menores privados de
libertad, el panorama también se caracteriza por fuertes modificaciones. Dentro
de ellas, se destaca la reciente creación del SIRPA (Sistema de
Responsabilidad Penal Adolescente) que actuará como un órgano desconcentrado
del INAU.
Si entendemos a la discriminación como “…toda distinción, exclusión,
restricción o preferencia u otro trato diferente que directa o indirectamente
se base en los motivos prohibidos de discriminación y que tenga por objeto o
por resultado anular o menoscabar
el reconocimiento, goce o ejercicio, en
condiciones de igualdad, de los derechos reconocidos en el Pacto”15, entonces la pena privativa de libertad tal como es aplicada hoy debe ser entendida como una forma intrínseca de
discriminación, desde el momento en que coarta el ejercicio de una
multiplicidad de derechos.
Sin embargo, debe tenerse presente que las formas
de discriminación sobre esta población no se originan en la mayoría de los casos
durante la privación de libertad,
13-Ver Nowak (2010).
14-Ver Nowak (2010), Comisionado Parlamentario (2006, 2007, 2008, 2009).
15- Definición extraída del documento E/C.12/GC/20 de Naciones Unidas.
Observación General Nº 20, La no discriminación y los derechos económicos,
sociales y culturales (artículo 2, párrafo 2 del Pacto Internacional de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales).
sino que provienen desde mucho antes de la comisión
del primer delito y tienden a perpetuarse e incluso profundizarse una vez
recuperada la libertad. En este sentido, podemos considerar los mecanismos de
discriminación en tres momentos diferenciados del tiempo: antes del ingreso a
prisión, durante la reclusión, y en el egreso.
3.1. La discriminación previa al ingreso a prisión
Diversos son los
antecedentes bibliográficos, tanto nacionales como internacionales, que
enfatizan los sesgos de selección del sistema policial y penal, cuestionando la
aparente neutralidad de las instituciones involucradas en la detención, arresto y procesamiento
de las personas privadas de libertad, y denunciando
la identificación bajo la etiqueta de “delincuentes” a individuos provenientes
de los sectores más vulnerables de la sociedad16.
Más allá de las explicaciones que intentemos darle
a este fenómeno, resulta claro que la cárcel es una institución que alberga a
personas con un perfil claramente distintivo17.
Los informantes calificados destacan las
dificultades de acceso a la vivienda, a la educación, o al trabajo que tiene
esta población, y describen a la cárcel como un “último eslabón de una cadena
de discriminaciones”. En definitiva, se entiende que se trata de un problema de
inclusión social.
Se destaca asimismo el rol de los medios de
comunicación en la producción y reproducción de estigmas y de una ideología
punitiva que reclama la adopción de medidas que contienen mayores niveles de crueldad,
la objetivación de un deseo de venganza, o un aumento en su espectacularidad.
Asimismo, la institución policial es vista a menudo como el primer contacto con
el sistema penal 18 el cual actúa, como fuera dicho anteriormente, con
un enfoque punitivo y de modo lento. Así, muchos de los problemas que afectan
al sistema penitenciario, y que veremos a continuación, – sobre todo, los que
se derivan de la superpoblación y el hacinamiento- no son originarios de éste,
sino que vienen dados a través del sistema penal 19.
3.2. La discriminación durante la privación de libertad
En cuanto a la normativa, y en el plano nacional,
el artículo Nº 26 de la Constitución de la República establece que: “En ningún caso se permitirá que las
cárceles sirvan para mortificar, y sí sólo para asegurar a
los procesados y penados, persiguiendo su reeducación, la aptitud para el
trabajo y la profilaxis del delito”.
16-Ver IELSUR
(1997); Palummo (2010); Uriarte (1996, 1999, 2004, 2006); Viscardi
2007; Melossi y
Pavarini (1987); Garland (2001).
17-Si atendemos a los datos obtenidos a partir del I Censo Nacional de
Reclusos
(MI/UdelaR), observaremos que se trata
mayoritariamente de hombres, jóvenes, de
bajo nivel educativo, con una inserción –en caso de existir- precaria en
el mundo del trabajo, provenientes de sectores socio-económicos desfavorecidos.
18-Palummo (2010)
19 -Ver Comisionado Parlamentario (2009).
Adicionalmente, el Uruguay forma parte de los principales instrumentos
internacionales y regionales en relación a la protección de derechos humanos 20.
Aquellos que abordan específicamente el tema de la privación de libertad 21
ponen de manifiesto que las personas que se encuentran en dicha situación
tendrán derecho a ejercer sus derechos, a excepción de aquellos que estén temporalmente limitados debido justamente a su
condición de privación de libertad.
Estos lineamientos contrastan fuertemente con la
realidad vivida en nuestras cárceles.
Algunos entrevistados destacan que ni siquiera es
posible hablar de discriminación dentro del sistema carcelario, porque la
lógica que opera dentro de él no es la de derechos, sino la de
castigo-beneficio. En este sentido, todos los logros a los que pueda acceder
una persona privada de libertad son entendidos como un beneficio, y no como un
derecho inherente a todo ser humano. Si bien esta lógica encuentra en el
personal penitenciario un elemento clave para su funcionamiento, es importante
no perder de vista que esta invisibilización de los privados de libertad como
sujetos de derechos se extiende fuera de la propia cárcel, y se encuentra
fuertemente expandida a nivel de la opinión pública.
Esta situación se encuentra relacionada con la
tensión existente entre el paradigma de la seguridad y el paradigma de los
derechos. Dentro de esta pugna, los entrevistados coinciden en que la situación
actual se encuentra bastante desbalanceada hacia los intereses custodiales y de
seguridad.
A continuación, nos detendremos frente a algunos de
los principios destacados en el documento de la CIDH-OEA Principios y Buenas Prácticas sobre la
Protección de las Personas Privadas de Libertad en las
Américas, a efectos de analizar la
situación de la población privada de libertad en el Uruguay.
3.2.1. Principios
4. Trato humano
Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Convención contra la Tortura y
otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; Convención sobre los
Derechos del Niño; Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolo de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos; Protocolo Adicional de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales.
Convención sobre los Derechos del Niño; Reglas
Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos; Conjunto de Principios para la
Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o
Prisión; Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas
Privadas de Libertad en las Américas; Reglas de Beijing, Reglas mínimas para la
Administración de la Justicia de Menores; Reglas de las Naciones Unidas para la
protección de los menores privados de libertad.
El informe del Relator Especial sobre la Tortura y
otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes 22 menciona la recepción de múltiples denuncias de malos tratos y
torturas en comisarías, así como la práctica de golpes hacia los menores, tanto
durante la custodia policial como en algunos de los centros de internación. Asimismo, destaca el uso excesivo de
la fuerza en los centros de reclusión de mayores. Aunque es probable que en
estos últimos tiempos con el proceso de inversión en los establecimientos de
reclusión y la construcción de nuevos centros, los niveles de violencia hayan
disminuido, los entrevistados destacaron que se registran permanentemente
insultos recíprocos entre los guardias y los reclusos, así como un estado de
violencia en donde el uso de la fuerza determina, a menudo, lesiones de entidad 23.
A su vez, debe considerarse que la aplicación del
trato degradante se da no sólo respecto a las personas privadas de libertad, sino
que a menudo se extiende también a sus visitas, que deben someterse a métodos
de revisación sumamente invasivos 24.
5. Libertad personal
Todas las personas tenemos derecho a la
libertad personal, dado lo cual la privación de libertad arbitraria debe ser
evitada. En este sentido, la prisión preventiva debería ser aplicada únicamente
como excepción, en caso de que sea necesaria para asegurar el normal desarrollo
de las investigaciones 25. Adicionalmente, en el caso de los menores de edad
tanto la normativa a nivel internacional como nacional establecen que la privación
de libertad deberá aplicarse como último recurso y durante el mínimo período
necesario.
El Uruguay presenta en este aspecto, una de sus
mayores dificultades, ya que se hace un uso generalizado de la prisión
preventiva26 que redunda en el alto índice de prisionización con el que cuenta
el país.
22-Ver Nowak (2010).
23-Esta situación podría estar respaldando los datos obtenidos en el I
Censo Nacional de Reclusos (MI/UdelaR), del cual surge que un
10,4% de los encuestados menciona
haber recibido lesiones por parte del
personal de custodia en los últimos seis meses. Esta situación parece ser muy
dispar según el establecimiento. Mientras que en los centros
más pequeños el porcentaje de personas que dice haber sufrido una lesión es del 4,2%,
en aquellos de mayores dimensiones (Canelones y Maldonado, y aquellos que
dependían de la DNCyP) supera el 12%.
24-Juanche (2010)
25-CIDH-OEA Principios y Buenas
Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
26-Ver Nowak (2010), Comisionado Parlamentario (2009).
6. Debido proceso legal
Todas las personas privadas de libertad
tienen derecho a ser juzgadas dentro de un plazo razonable, así como a
comunicarse con su defensor de forma confidencial y sin dilaciones
injustificadas de tiempo 27.
A pesar de ello,
nuestro sistema se caracteriza por una importante demora por parte del sistema
judicial en el dictado de las penas, que redunda en la existencia de un elevado
porcentaje de reclusos sin condena 28. Por otro lado, se destaca un amplio desconocimiento por parte de las
personas privadas de libertad acerca de quiénes son sus abogados, y en caso de
tenerlos identificados, el contacto con los mismos es muy esporádico 29.
7. Alimentación, agua potable, albergue, condiciones de higiene y vestido
La alimentación, el acceso al agua
potable, el albergue en un lugar donde se tenga espacio suficiente, ventilación
y calefacción adecuadas, así como a instalaciones higiénicas dignas son
derechos de las personas privadas de libertad.
Sin embargo, al estar muchas de nuestras cárceles
caracterizadas por la superpoblación, se hace difícil mantener allí
condiciones básicas de vida (servicios higiénicos, camas, luz natural, agua
potable, alimentación adecuada, etc.). Las condiciones edilicias en muchos
casos son preocupantes, caracterizadas por la humedad, la falta de ventilación
y la falta de calefacción30. Los entrevistados ven con preocupación el
mantenimiento en algunos centros de reclusión de las “ranchadas” que, frente a
la falta de privacidad, son instaladas como divisorios al interior de las celdas.
Las mismas, conjuntamente con las precarias formas de calefacción que se utilizan
y el deterioro de las instalaciones eléctricas, vuelven alto el riesgo de
incendio en algunos de los centros.
27-CIDH-OEA Principios y Buenas
Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
28-Que asciende a los dos tercios, según el informe de Nowak (2010) y al
del Comisionado Parlamentario (2009).
29- En este sentido, las cifras obtenidas mediante el I Censo Nacional de
Reclusos
(MI/UdelaR) son ilustrativas: un 23,9% de los
reclusos no conoce a su abogado defensor, y un 30% no tuvo contacto con él en los
últimos seis meses. De modo concordante, un 55,8% de los encuestados percibe
como difícil comunicarse con su abogado defensor.
30- Nowak (2010), Juanche (2010).
8. Acceso a la Salud
Todas las personas privadas de libertad
tendrán acceso a la salud, a recibir tratamiento y medicamentos. Se deberá
tener particular atención con los grupos especialmente vulnerables, como ser
los adultos mayores, los niños y niñas, las personas con discapacidad, o
portadoras de VIH-SIDA31.
La atención a la salud es vista con especial
preocupación par parte de los entrevistados. Si bien la situación es muy
heterogénea entre los centros, existen algunos en los que
ASSE no tiene una presencia marcada, y se linda en ocasiones, con la omisión de
asistencia. Se destaca como particularmente vulnerable la situación de los
enfermos psiquiátricos, de las personas que presentan consumo problemático de drogas,
y de las personas portadoras de VIH32. En relación a los dos primeros casos, se
hizo énfasis en que la forma de “tratamiento” más habitual es la entrega
excesiva de psicofármacos, a los cuales recurren también personas que no tienen dolencias diagnosticadas,
pero que los consumen a los efectos de poder conciliar el sueño.
El uso abusivo de sustancias fue resaltado por
diversos entrevistados, así como por el Comisionado Parlamentario en sus
informes 33.
La falta de capacidad del sistema para dar a estas
personas un tratamiento adecuado, es visto como uno de los factores asociados a
los altos niveles de violencia que se viven en algunos centros de reclusión.
La atención odontológica también fue destacada como
deficiente. Finalmente, se remarcó como un problema que las personas privadas
de libertad dependan del personal policial para lograr acceder a la
asistencia en salud.
9.
Acceso a la educación y a la cultura
Las
personas privadas de libertad tienen derecho a acceder a la educación, a bibliotecas,
y a participar en actividades culturales y deportivas 34.
En
relación al ámbito educativo, se destacan asimismo diversas complicaciones. En primer
lugar, están los problemas de acceso. No existe en todos los centros de reclusión
oferta educativa diversificada que cubra las necesidades de la población en cuanto
a los distintos niveles (primaria, secundaria, UTU, universitaria). Por otro
lado, en los casos en que sí existe la oferta, no está claro quiénes son los
que acceden efectivamente ella, ya que a los docentes les llegan listas de
personas que no siempre cubren a la totalidad de interesados en participar.
Adicionalmente, no todos los
31-CIDH-OEA Principios y Buenas
Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
32-En el Informe Alternativo del Capítulo Uruguay-Plataforma Interamericana
de DDHH al Comité de expertos de los DESC se recomienda que “El Estado Uruguayo asegure el acceso
universal a la atención
de personas privadas de libertad y viviendo
con VIH-SIDA y la calidad de los medicamentos y tratamientos adecuados”.
33-Comisionado Parlamentario (2009)
34-CIDH-OEA Principios y Buenas
Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
que integran
estos listados participan, o no lo hacen de modo continuo, siendo difícil para los
docentes conocer los verdaderos motivos de las inasistencias. Este contacto “mediado”
por la institución policial es considerado como un factor que actúa en detrimento
del efectivo goce del derecho a la educación, ya que la decisión de conducir –o
no- a las personas privadas de libertad al salón de clases es considerada a menudo,
como unilateral o arbitraria. Además, se destacó la imposibilidad por parte de
los docentes de acceder a la población que se encuentra recluida en los
sectores de máxima y mediana seguridad en algunos de los centros de reclusión.
En relación a este punto, debe tenerse presente que no se debería perder el
derecho a la educación por estar castigado, aunque se nos mencionó que ésta es
una práctica frecuente de sanción.
Un
problema adicional, y tal vez más complejo, viene dado por la historia de relacionamiento
previo a la reclusión entre las instituciones educativas y la población privada
de libertad. En el ámbito educativo se visualiza claramente una situación más general,
que es que los mecanismos de discriminación y vulneración de derechos comienzan
para esta población desde antes de su ingreso a prisión. De hecho, a menudo las
personas privadas de libertad identifican a la institución educativa como un
ámbito estigmatizante, del cual fueron expulsadas, y al cual no desean
volver 35.
Esta problemática
se encuentra asociada, en parte, con la falta de interés por parte
de ciertos
sectores de la población en los contenidos que la educación formal es capaz de transmitir.
En cuanto a la formación en oficios, se destaca la necesidad de ajustar la oferta
educativa pensando en las demandas del mercado laboral, tendiendo a generar habilidades
que sean útiles en el afuera.
10. Acceso al trabajo
Las personas privadas de libertad
tienen derecho a trabajar y a recibir por ello una remuneración adecuada 36.
En el caso del trabajo, se repiten las dificultades
en el acceso mencionadas para el ámbito educativo. Así, no se dispone de
suficientes plazas laborales debido a la escasez de recursos o la inadecuación
de los locales 37.
Cuando las plazas laborales existen, a las personas
privadas de libertad no les resulta claro bajo qué criterios son asignadas ni durante
cuánto tiempo. De hecho, si bien las tareas laborales despiertan un gran
35-Como dato ilustrativo, según el I Censo Nacional de Reclusos
(MI/UdelaR), el 40,4% de las personas privadas de libertad tiene como
nivel educativo máximo alcanzado
Primaria (ya sea completa o
incompleta).
36-CIDH-OEA Principios y Buenas
Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas
37-De acuerdo al I Censo Nacional de Reclusos (MI/UdelaR), apenas el 32,2%
de las personas
privadas de libertad realiza actividades laborales. De éstos, el 43,8% no percibe
remuneración.
interés en un porcentaje alto de la población,
resalta el desconocimiento y la incomprensión generalizada de los mecanismos que
las regulan (derechos y obligaciones).
Al considerar la totalidad del sistema carcelario,
se visualizan múltiples formas de inserción laboral, desarrolladas en mayor o
menor medida según las posibilidades y características del centro. Las mismas
incluyen tanto a i) los emprendimientos productivos (ya sean del propio
establecimiento, gestionados por las personas privadas de libertad, o
pertenecientes a empresas privadas instaladas en el predio del establecimiento),
ii) el trabajo fuera del centro de reclusión (al que evidentemente, acceden
únicamente aquellos que tienen salidas laborales, y pueden ser autogestionados
u obtenidos mediante convenios específicos), y finalmente iii) la fajina (que
se constituye principalmente por tareas de mantenimiento cotidiano del establecimiento,
como ser limpieza, jardinería, cocina, etc.). Por este último tipo de tarea, en
los centros del área metropolitana se percibe el peculio 38, mientras que en la mayoría
de los centros del interior no existe una retribución monetaria. Tanto en un caso
como en el otro, la fajina es considerada por muchos entrevistados como
lindante con el trabajo forzoso, ya que las personas
trabajan a cambio de “casi nada”. Una preocupación adicional por parte de los
entrevistados fue la relativa a la falta de acceso a los beneficios sociales
ligados al trabajo por parte de una gran proporción de aquellos que ocupan
plazas laborales.
La imposibilidad de desempeñar un trabajo, no sólo
va en contra del derecho a generar un ingreso, beneficios sociales, redimir
pena, y desempeñar tareas que eventualmente sirvan para desarrollar hábitos y
habilidades útiles en el egreso, sino que también refuerza la situación de ocio
compulsivo tendiente a incrementar la tensión y la violencia en la vida
cotidiana de los centros de reclusión. Adicionalmente, debe recordarse que la
generación de un ingreso monetario por parte las personas privadas de libertad
no sólo tiende a mejorar sus condiciones de vida, sino que frecuentemente es
destinado para ayudar en el afuera, a personas dependientes de ellos en tanto
jefes y jefas de hogar.
11.
Derecho al trabajo y a la educación: panorama a partir de la aprobación
de la Ley Nº 17.897
Si bien
existe a nivel de los entrevistados una opinión altamente favorable en relación
a lo que implicó la aprobación de la Ley Nº 17.897, se destacaron asimismo
algunas complicaciones que se hacen explícitas al contar con dicha normativa.
En primer
lugar, si bien en teoría la opción de estudiar y/o
trabajar debería existir, en algunos establecimientos las posibilidades reales
son, como vimos, escasas debido a la falta de recursos –ya sea materiales como
humanos- para llevarlas adelante. En este sentido, al no tener acceso a las
plazas educativas y laborales en plan de igualdad, se estaría violando,
adicionalmente, el derecho a la redención de pena.
38-El Artículo 45 del Decreto-Ley Nº 14.470 establece que: “El trabajo del recluso deberá ser remunerado. (…) En ningún caso la remuneración del recluso podrá ser
inferior al tercio del salario
común”.
Nos fue
informado también que, para acceder a otros beneficios -como ser las salidas transitorias
o la libertad anticipada- los técnicos basan fuertemente su evaluación en si la
persona trabaja o estudia. Al no poder acceder a estos ámbitos, entonces,
además de no ejercer su derecho a la educación, ni al trabajo, ni a la
redención de pena, las personas ven también disminuidas sus chances de acceder
a otros beneficios legales.
En este
sentido, algunos entrevistados plantearon que el Estado, si no tiene capacidad de
brindar a todas las personas privadas de libertad el ejercicio de estos
derechos, debería entonces al menos, garantizar a todos el acceso a los
beneficios legales que se derivarían de los mismos.
Otra
cuestión emergente en diversas entrevistas –más allá de que todos los
entrevistados
se mostraron muy favorables al mecanismo de la redención de pena- fue que la
forma en la que se está implementando tiende a generar distorsiones en lo que tiene
que ver con el valor intrínseco de lo educativo o lo laboral. En este sentido, resulta
natural que las personas privadas de libertad se involucren en este tipo de actividades
en primer lugar con el objetivo de acortar el tiempo de reclusión. Esto hace que
en cierta medida se “mercantilice” el trabajo y el estudio, dificultando el
armado de los proyectos educativos y laborales.
Finalmente,
se resaltaron las dificultades que tienen las personas privadas de libertad de
participar de modo simultáneo en actividades educativas y laborales. En el
mejor de los casos, tienen acceso a una u otra, pero las dos actividades son
raramente compatibles.
..................................................................................................
16.1.1. Personal penitenciario
La normativa internacional establece que el
personal encargado de la dirección,
custodia y tratamiento de las personas privadas de
libertad deberá ser seleccionado y capacitado cuidadosamente, y ser preferentemente
de carácter civil. Por otro lado, se debe proveer a este personal de los
recursos adecuados para desempeñar su tarea, incluyendo una remuneración
apropiada y condiciones dignas de trabajo52.
Como mencionáramos anteriormente, el hecho de que
los centros de reclusión –en el caso de la población mayor de edad- dependan
del Ministerio del Interior, ha sido duramente cuestionado durante décadas. La
crítica más frecuente se refiere al hecho de que el personal que tiene una
formación centrada en la prevención y la represión del delito, no podía ser el
mismo que luego se dedicara a custodiar y velar por el ejercicio de los
derechos de las personas que resultaran privadas de su libertad.
Relacionado a esto, se destaca la falta de
capacitación específica que tiene el personal penitenciario para desarrollar su
tarea, que hace que a menudo considere “beneficios” a lo que en realidad son derechos –como ser al trabajo o a la educación- de las personas
privadas de libertad. Esta situación redunda, en algunos casos, en enfrentamientos
entre los funcionarios policiales y los técnicos que desempeñan tareas en los
centros de reclusión, haciendo explícita la pugna entre la lógica custodial y
la socio-educativa, mencionada anteriormente.
Si bien esta situación está en pleno proceso de
transformación53, cabe destacar que, del relevamiento, surge una relativización
de la responsabilidad asignada
tradicionalmente al personal policial que trabaja
en las cárceles. Así, se resalta que las condiciones degradantes en las cuales
viven muchas de las personas privadas de libertad en el Uruguay son compartidas
por el personal penitenciario. Las tareas desempeñadas por el personal
penitenciario no son consideradas agradables ni gratificantes, sino más bien,
como violentas y generadoras constantes de frustración.
Muchos de ellos están sobrecargados, residen en
lugares alejados de donde trabajan, tienen poca formación, y son incluso
discriminados al interior de la fuerza policial.
..................................................................................................
17. Líneas de acción emergentes del estudio (propuestas)56
Ante el panorama hasta aquí descrito, queda claro
que son múltiples
las líneas de acción que se abren a futuro. A continuación
intentaremos
plasmar, de modo esquemático, aquellas de alcance más general y/o
prioritario:
· Desarrollar
las medidas alternativas a la privación de libertad;
· Flexibilizar
los criterios para permitir un mayor usufructo de las salidas
laborales;
· Agilizar
las libertades anticipadas;
· Disminuir
los tiempos para el dictado de condenas;
· Actualizar
la normativa;
· Profundizar
una política de reducción de daño;
· Que las
cárceles salgan de la órbita del Ministerio del Interior;
· Cumplir el
principio de la progresividad;
· Fortalecer
las garantías procesales;
· Atender el
tema de las adicciones desde un punto de vista terapéutico,
no represivo;
· Aumentar
fuertemente la inversión en cárceles, sobre todo en la
creación de más plazas laborales y educativas, así como en la
mejora
de la atención de la salud;
· Orientar
la formación hacia el desarrollo ciudadano y la capacitación laboral;
· Asegurar
condiciones de trabajo al interior de los centros de reclusión
seguras y dignas;
· Continuar
el proceso de fortalecimiento y profesionalización
del Patronato, especialmente en el interior del país;
· Promover
la asociación entre el Estado y los privados para
ofrecer alternativas de inclusión a los liberados;
· Encomendarle
al Patronato el seguimiento de todos las personas
que están con libertad anticipada y excarcelaciones
provisionales;
· Profundizar
el proceso de creación de cargos técnicos para la
gestión de los centros penitenciarios;
· Concebir
otra forma de encierro, que acompase el tiempo
histórico en que vivimos, y que entienda a las personas privadas
de
libertad como sujetos de derechos;
· Que las
instituciones del Estado (sanitarias, educativas, culturales,
legales, etc.) tengan
presencia activa en los centros de reclusión;
· Generar un
sistema de información, que permita contar con
datos actualizados y confiables acerca de la situación de las
personas
privadas de libertad;
· Que se
promueva la lógica socio-educativa por encima de la custodial.
El eje central debe ser la inclusión, y no la
rehabilitación.
· Conformar
redes interinstitucionales entre los actores que trabajan el
tema de la privación de libertad, intentando coordinar
acciones;
· Darle
continuidad a los proyectos entre la privación de libertad y el egreso;
· Considerar
especialmente las especificidades que tiene la privación de
libertad para las mujeres y los menores de edad
· Garantizar
políticas de protección ante situaciones de discriminación
y/o exclusión al egreso de la vida en prisión.
18. Bibliografía
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de actuación y evaluación del Sistema
Penitenciario Nacional.
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Penitenciario Nacional.
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Decreto Nº 225/006 - Reglamento de la redención de la pena por trabajo y
estudio.
Decreto Nº 104/011 – Instituto Nacional de Rehabilitación. Escalafón
Penitenciario.
Instrumentos Internacionales
· Conjunto
de Principios para la Protección de todas las Personas sometidas a
cualquier forma de Detención o Prisión.
· Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial.
· Principios
Básicos para el Tratamiento de los Reclusos.
· Principios
y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de
Libertad en las Américas.
· Reglas
Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos.
· Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores (Reglas de Beijing).
· Reglas de
las Naciones Unidas para la Protección de los Menores Privados de
Libertad.
· Reglas
Mínimas de las Naciones Unidas sobre las Medidas no Privativas de
Libertad (Reglas de Tokio).
· Protocolo
De Estambul. Manual para la investigación y documentación eficaces
de la tortura y otros tratos o penas crueles,
inhumanos o degradantes. Oficina
del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para
los Derechos Humanos.
Otros documentos
· Informe
Alternativo del Capítulo Uruguay-Plataforma Interamericana de
Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo al Comité
de expertos de los
Derechos Económicos Sociales y Culturales
27
19. Anexos
Listado de personas entrevistadas
Nombre Institución
Ana Juanche SERPAJ
Mauro Tomasini SERPAJ
Javier Palummo Fundación Justicia y Derecho
Sandra Gardella CES, Educación en Contextos de
Encierro
Gustavo Rotunno Alternativa Solidaria
Javier Galdona Fundación Entre Todos
Álvaro Garcé Comisionado Parlamentario
Martín Quiró Patronato Nacional de Encarcelados y
Liberados
Serrana Mesa Mesa de trabajo sobre Mujeres Privadas
de Libertad
Juan Pedro Fumeiro DNI / Comité de los Derechos del
Niño
Listado de personas que participaron del taller
Nombre Institución
Liana González Biblioteca Nacional
Mauro Tomasini SERPAJ
Gianina Podestá Fundación Justicia y Derecho
Sandra Gardella CES, Programa Educación en
Contextos de Encierro
Ana Milán CES, Programa Educación en Contextos de
Encierro
Gustavo Rotunno
Alternativa Solidaria
Ana Zabala
Alternativa Solidaria
John Texeira EMAÚS, Museo del Carnaval, Mesa de Mujeres Privadas
de
Libertad
Carlos de León Estudiante de la Facultad de
Ciencias Sociales, UdelaR
Maureen Comunidad Internacional de Mujeres Viviendo
con VIH /
Coordinadora de las Américas en Cárcel Sida y
Encierro
Fernanda Periodista de Fray Bentos
Martín IELSUR
Verónica Pérez Investigadora de Patologización
Omar Pajares Casa César Vallejo Universidad de la
República
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Guayasamín |